Cuba: Avances de un nuevo código para todas las familias

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Por Sara Más 

SemMéxico. La Habana. 24 de febrero de 2020.- La edad para contraer matrimonio, la unión de hecho, la filiación, el matrimonio, la patria potestad y la parentalidad son algunos de los aspectos que cambiarán en el nuevo Código de Familias que será valorado por el legislativo cubano en 2021 y luego aprobado en referendo.

Muchas de las modificaciones apuntan a fortalecer los derechos sexuales y reproductivos, adelantó Manuel Vázquez Seijido, subdirector del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) e integrante del grupo nacional de trabajo temporal que examina, debate y propone reformas a esa normativa, vigente desde 1975.
Ese grupo ha contado con la buena práctica de insertar debates académicos para la toma decisiones políticas, fundamentadas en resultados científicos, valoró Vázquez Seijido durante la 5ta Conferencia Científico-metodológica del Cenesex, el 20 de febrero.

Lo primero que cambia es el nombre del documento: de Código de la Familia a Código de las Familias, en términos de pluralidad, teniendo en cuenta un mandato constitucional. «Es obligación del Estado cubano reconocer y proteger a todas las familias en toda su diversidad, sin importar las maneras en que se estructuren», sostuvo.

Entre los principales temas debatidos por el grupo de trabajo y conectados con derechos sexuales y reproductivos, está la edad para contraer matrimonio, aspecto vinculado a la garantía de los compromisos contraídos por Cuba hace más de 20 años, al firmar y ratificar la Convención de los Derechos del Niño.

El asunto es clave también de cara a la toma de decisiones reproductivas, sobre los cuerpos, la autonomía e integridad física y la formación de familias.
En la actualidad la ley prevé los 18 años como edad para contraer matrimonio; sin embargo, una excepcionalidad permite que madre, padre o representante legal autoricen ese paso a los 14 años para las muchachas y 16 para los varones.
«Son sujetos que contraen matrimonio y, aun bajo la excepcionalidad, son menores de edad. Ahí hay un conflicto con la Convención de los Derechos del Niño y, además, con las vidas de esas personas menores de edad, que están introduciéndose en dinámicas para las cuales no tienen todas las herramientas», sostuvo el jurista.

Ante las opciones de equiparar a 16 años las edades de la excepción para unas y otros, o eliminarla completamente, ha primado la segunda variante, comentó, fijando la edad en 18 años.

También partiendo del mandato constitucional, la nueva normativa de familia contemplará el reconocimiento del matrimonio y la unión de hecho como un derecho al cual puede acceder cualquier personasin ningún tipo de discriminación.

«Ello tendrá un grupo de derroteros procesales para registro e inscripción, no tanto para el matrimonio, que tiene una práctica de muchos años, sino para las uniones de hecho como institución jurídica novedosa en nuestro contexto y sus efectos», acotó Vázquez Seijido.

Igualmente, refirió que el nuevo código deberá contemplar la protección a las diversas formas de organización de las familias en plano de igualdad absoluta, sin superponer unas formas de familias sobre otras.
En cuanto al régimen económico del matrimonio, se ha propuesto que prime el principio de la autonomía de la voluntad de las personas y existan determinados mecanismos para llegar a acuerdo; también, la protección ante eventos de violencia basada en género, en particular la que utiliza resortes económicos.

Otro interés apunta a perfeccionar y ampliar varias figuras vinculadas a las relaciones paterno filiares, con un impacto en las familias monoparentales y otras configuraciones familiares.

«Por ejemplo, hemos estado cuestionando la institución de la patria potestad: desde su nombre hasta su contenido; buscando una solución más cercana a la vocación inclusiva, plural y equitativa que queremos».

En ese sentido, se ha propuesto sustituir el término de «patria potestad» -en estos momentos intransferible– por el de «responsabilidad parental», que puede descansar no solo en progenitores naturales, sino en otras personas. «Será relevante, incluso, culturalmente», dijo.

Otra de las propuestas es que a parientes distintos a la madre o el padre, como pueden ser: abuela, abuelo, algunos colaterales como tías, tíos, hermanos, madres y padres afines (no biológicos), se les incorporen derechos como el de comunicación familiar con menores de edad o mayores de edad con capacidades jurídicas modificadas. «Hoy no hay un tutela jurídica efectiva para ejercer esos derechos», reafirmó.

Eso daría opción legal a abuelos que no pueden ver a sus nietos; o les permitiría ejercer la guarda y cuidado de sus nietos por tiempo determinado y en circunstancias especiales, como ocurre cuando los padres se ausentan por trabajo o misión en el exterior del país; o cuando las y los menores sufren violencia ejercida por figuras representantes legales, citó como ejemplos.

Otra variante sería la cesión temporal de facultades de la responsabilidad parental a terceros, distintos a los progenitores, en caso de haber fallecido o por haberse privado de los titulares.

Entre otras situaciones, se ha propuesto también garantizar el derecho de que la madre o el padre –o quien ejerce la responsabilidad parental–, en aquellos casos manifiestos de rechazo a asumir el cuidado del niño o niña, tenga la posibilidad de entregarlo en guarda a la autoridad competente de una institución estatal de educación, con el fin de que se abra la posibilidad de la privación y, posteriormente, de un proceso de adopción.

Otra novedad se refiere a la incorporación de una nueva fuente de filiación: la voluntad procreacional.

«No solo se está contemplando la capacidad de procrear, sino la voluntad de hacerlo, a partir de la implementación y desarrollo de las técnicas de reproducción asistidas. Lo que llevaría a procesos de reconocer los mismos efectos a otros tipos de fuentes de la filiación, como las adopciones, con los mismos efectos jurídicos.

«Deberá garantizarse entonces que la Ley de salud pública, que se presenta a fines de año, se anticipe al Código de Familias y garantice las técnicas de reproducción asistida sin ningún tipo de discriminación», expuso el subdirector del Cenesex.
Otro aspecto comentado por el jurista apunta a incorporar a la normativa de familias la multi o pluriparentalidad, a partir de entender el afecto, y no la consanguinidad, como denominador común de las distintas construcciones familiares.

«Esto tiene que ver con el parentesco socio afectivo y los derechos que aplican para familias reconstituidas, para otras personas que intervienen en la vida familiar y tendrán también derechos, en la medida que proceda», sostuvo.

La ley de salud
Antes de que termine el año, el legislativo cubano valorará la nueva Ley de Salud Pública, también en proceso de actualización.


Esta parte de considerar el derecho al más alto grado alcanzable de salud sexual y privilegia la atención primaria de salud como el primer nivel para atender a las personas, la familia y la comunidad de manera integral, adelantó Ivón Calaña Pérez, jefa del Departamento de asesoría jurídica y relaciones internacionales del Cenesex.

El nuevo enfoque de derechos al que se quiere llegar considera al paciente como sujeto de derechos y deberes, y la calidad como la existencia de un servicio accesible, con atención profesional y ética, basada en un enfoque de género y de derechos, con igualdad en trato, oportunidades y procedimientos.

En materia sexual y reproductiva, las ideas apuntan a que la ley establezca el derecho a recibir información oportuna, con basamento científico, para poder ofrecer el consentimiento informado; el derecho a la autonomía e integridad del cuerpo y a una vida libre de todas las formas de violencia, incluida la obstétrica.

«Se plantea con mucho énfasis la atención de la violencia de género. Quizás eso permita la implementación posterior de protocolos de atención a víctimas, fundamentalmente mujeres, niñas y niños, aunque no lo recoge expresamente la propuesta», sostuvo Calaña Pérez.

Otros derechos valorados en la propuesta en construcción son el de la privacidad, de gozar de los adelantos científicos y el derecho reproductivo de las parejas a evaluar los riesgos antes de la concepción y a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos; así como el acceso a servicios de planficiación familiar de calidad y a métodos anticonceptivos a libre elección.

Respecto a la población adolescente, se plantea asegurar sus derechos sexuales y reproductivos, recibir información y orientación, dirigida a la prevención y tratamiento a los problemas de salud sexuales y reproductivos, mediante una red de servicios con estándares de calidad.

«Significa que puedan recibir la orientación que necesitan, sin la presencia de un representante legal, que sí se requerirá ante un proceder médico que supone riesgo para la vida», explicó la jurista.

Igualmente se garantizará la autodeterminación sexual y reproductiva con enfoque de género, sin discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género.
Esta renovación de la ley de salud podría ser también una oportunidad para amparar legalmente determinadas prácticas, entre ellas el aborto como derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo.

Grisell Crespo, especialista del Departamento de trabajo comunitario del Cenesex, propuso que sea de declaración obligatoria cuando un niño, niña o adolescente víctima de maltrato llegue a un servicio de salud y que se normen los procederes médicos al respecto.

«El maltrato infantil está considerado como una enfermedad de la infancia y la adolescencia, como un trastorno de salud en las clasificaciones internacionales pediátricas y psiquiátricas», aseveró.

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