Cuba: Nueva ley favorece a víctimas de violencia de género

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  • Significa la posibilidad de ser parte en el proceso y adquirir una serie de derechos
  • Se respeta su dignidad, lo que implica no ser revictimizada a lo largo del proceso

Sara Más

SemMéxico/SEMlac, La Habana, 10 de enero, 2022.- El nuevo Código de Procesos, publicado oficialmente el pasado 7 de diciembre, favorece a las víctimas de violencia de género, que se convierten en sujetos del proceso judicial, ganan protagonismo, protección y derechos jurídicos.


Con la nueva norma se ha logrado proteger algunos de los derechos de la víctima y tenerla en cuenta como parte importante en el proceso penal, destacó la profesora de Derecho Penal Tania de Armas Fonticova, al día siguiente de hacerse efectiva la ley 141 de 2021.


Antes de ser aprobada y publicada la nueva ley, la víctima estaba invisivilizada y solo aparecía en el proceso penal como testigo, es decir, la persona que declara en un juico bajo la obligación de comparecer, declarar y decir la verdad, comentó la profesora de la Universidad de La Habana.


De Armas Fonticova abordó las novedades de la ley de proceso durante el coloquio «Control de los cuerpos y las relaciones sociales. De los imaginarios sociales al panorama jurídico para la atención a la violencia de género», convocado por el Centro Oscar Arnulfo Romero y la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (Socumes).


La víctima no tenía derecho a un abogado, a un defensor, a una persona que la represente o guie en un proceso jurídico, reiteró la jurista, circunstancia que ahora cambia a su favor.


«Con esta nueva ley, la víctima empieza a ser considerada como sujeto de Derecho», aseguró y explicó que eso significa tener la posibilidad de ser parte en el proceso y adquirir una serie de derechos, como presenciar el juicio, ejercitar la acción penal y ser asistida por un abogado defensor.


La experta precisó que, incluso si carece de solvencia o posibilidades económicas, puede contar con asistencia jurídica sin pagarla. «Así como el acusado puede acceder a una defensa de oficio, la víctima puede disponer de una guía certera, jurídica, libre de costo», puntualizó.


Por otra parte, la nueva ley retoma derechos y garantías expresadas en la Constitución, en primer lugar, el respeto a su dignidad, lo que implica no ser revictimizada a lo largo del proceso, señaló De Armas Fonticova.


«Las víctimas de violencia de género y violencia sexual muchas veces son cuestionadas, no son creídas; además, cuentan su historia a la policía, al instructor, luego al fiscal, al abogado defensor y finalmente en el juicio. Realmente la victimización era muy profunda», reflexionó la jurista.


Entre otras ventajas, ahora la víctima puede proponer pruebas, tiene alternativas para asegurarse el resarcimiento previo al juicio y, si en el hecho se evidencia violencia de género, puede acudirse a protección cautelar en cualquier momento, por ejemplo, con el alejamiento y prohibición de que el acusado se acerque a la víctima.


«Las medidas cautelares tiene la finalidad de asegurar la asistencia del acusado al juicio oral, pero en el caso de delitos de violencia de género tiene como objetivo evitar la continuidad de la conducta delictiva y proteger a la víctima, especialmente, de la violencia de género», precisó.


Las medidas cautelares de alejamiento durante el proceso penal se toman antes de ir a juicio y dictar sentencia, pero una vez que se sanciona a la persona infractora, pueden convertirse en una sanción accesoria, explicó. Por otra parte, el nuevo Código establece que antes de hacer algún cambio o suspensión de medida cautelar, hay que escuchar a la víctima.


Además, agregó, la autoridad actuante –desde la policía, el instructor, el fiscal y los jueces- tiene el deber de informar e instruir a las partes y, específicamente, a la víctima, en todas las partes del proceso.


«Las víctimas pueden recurrir al magistrado, al juez fiscal, pueden decir no estoy de acuerdo en que esas sean las personas que intervengan en el proceso porque tengan algún interés en este, algo que hasta el momento no existía», comentó la profesora.


La nueva norma establece, igualmente, el derecho a ser informada del proceso, sus plazos y términos para interponer recursos, así como la posibilidad de declarar en privado, que pueda ser filmada esa declaración y realizarla en un ambiente amigable, para evitar ser revictimizada.


Entre otras novedades del Código de Procesos, De Armas Fonticova mencionó que establece el consentimiento de la víctima para que se puedan archivar las actuaciones y la posibilidad de acudir al recurso de queja si está en desacuerdo.
También que la víctima puede aportar pruebas, participar en la reconstrucción de los hechos y en los experimentos de instrucción.


Al ser parte del proceso, la víctima puede estar desde el principio en el juicio y solicitar, además, que se le escuche en privado, lo que parte del respeto a ser escuchada y, sobre todo, a su consentimiento, acotó la profesora de Derecho Penal de la Universidad de La Habana.


Aun cuando esta nueva ley no cubre una protección total a las víctimas, que no tienen todavía la última palabra en el proceso, en opinión de Armas Fonticova sí logra proteger algunos de sus derechos y tenerlas en cuenta como parte importante en el proceso penal.


Pero, insiste, si la norma es importante, lo es aún más la actuación de las y los operadores que la van a llevar a la práctica.


«Si los operadores de justicia no interpretan, no son reflexivos, no podremos lograr buenos resultados. Una cosa es lo que dice la ley y luego es tarea de la policía, el instructor, el fiscal y los jueces cómo aplicarla. A ellos les queda realmente la tarea más engorrosa y pesa mucho la condición subjetiva de cada uno», sostuvo.

SEM-SEMlac/sm

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