Demandan feministas adecuar reformas en despenalización del aborto hasta las 12 semanas en Quintana Roo

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  • El concepto “persona gestante” invisibiliza a las mujeres como sujetas de derechos: Marea Verde Quintana Roo.
  • Reforma elimina derecho a interrumpir el embarazo a víctimas de violación, con independencia de las semanas de gestación.

Guadalupe López García

SemMéxico, Ciudad de México, 28 de octubre del 2022.- La colectiva Marea Verde Quintana Roo hizo un llamado a las autoridades, especialmente a la gobernadora Mara Lezama Espinosa, para que hagan las adecuaciones correspondientes en las reformas aprobadas en la que se despenaliza el aborto hasta las 12 semanas en Quintana Roo, con el fin de que las mujeres sean nombradas.

Asimismo, en un comunicado difundido en redes digitales, el movimiento -como integrante de la Red Feminista Quintanarroense– indicó que debe protegerse el derecho de las mujeres en casos de violación a acceder a una interrupción del embarazo, con independencia de las semanas de gestación.

Lo anterior, porque en la reforma a los artículos 92, 93, 94, 95 y 97 (este último en sus fracciones I, III y IV) se maneja el concepto “persona gestante” y no “mujeres”. Subsumirlas en esta categoría, “supone la invisibilización de la mujer como sujeta de derechos, negándole la seguridad y la certeza jurídica que está amparada en el artículo 4° Constitucional, así como en otras leyes generales como la de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y la particular para el estado de Quintana Roo”, manifestó la colectiva.

En la reforma, con la que también se deroga el artículo 96, en el artículo 92 se define a “persona gestante” a “cualquier persona con aparato reproductor femenino y con capacidad de gestar, independientemente de su edad, apariencia física u orientación sexual”.

Puntualizó que derogar la fracción II del artículo 97 fue un “gran error” y constituye una contradicción, porque supone una restricción a las víctimas de violación a acceder al aborto, independientemente de las semanas de gestación. Es un derecho que reconoce la propia Constitución, el artículo 35 de la Ley General de Víctimas, la NOM-046 y el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Legal y Seguro, con lo que se reconoce que no puede ni debe condicionarse a la existencia de una denuncia el acceso a la interrupción a las víctimas de violencia sexual, y esto se debe garantizar solo bajo el principio de buena fe.

Marea Verde Quintana Roo reconoció el trabajo que efectuaron diputadas y diputados de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, especialmente el de la diputada Mildred Ávila Vera, como presidenta de la Mesa Directiva, e indicó que las reformas son un avance en favor de los derechos sexuales reproductivos de las mujeres en la entidad y parte de la deuda histórica que se tiene con las mujeres.

Sin embargo, indicó que es preocupante que las reformas y el Decreto para su difusión sean difundidas bajo el confuso y discriminatorio concepto de “personas gestantes”, con lo que están en “descuerdo total” que subsumir a las mujeres en esa categoría, dado que supone su invisibilización como sujeta de derechos, negándole la seguridad y la certeza jurídica que está amparada en el artículo 4° Constitucional, así como en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la estatal correspondiente.

En ambas, apunta su comunicado, normas es clara la referencia a las mujeres en relación con los derechos reproductivos, a decidir sobre el número de hijos/as y el momento en que desean tenerlos/as, por lo que eliminar la palabra “mujeres” de la norma y de los documentos en los que se hace referencia al acceso al aborto “constituye un obstáculo para las mujeres en el acceso a este derecho, pues la condición jurídica de gestante y la restricción al aborto está intrínsecamente relacionada a la condición y a la vivencia de ser mujer, no a los hombres, quienes gozan de libertad en su sexualidad”.

La condición de ser mujer y gestar solo puede ser “autopercibida”, desde sujetas jurídicas que han tenido desde el momento de su nacimiento y que estuvieron expuestas así a prejuicios, estereotipos y obstáculos que se ha impuesto a las mujeres en sus familias, en las instituciones que por siglos impidieron a las mujeres la toma de decisiones.

Como prueba, expuso la colectiva, la violencia obstétrica es y fue incluida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al reconocer que existe una serie de contextos que condicionan e impiden el que las mujeres puedan vivir sin ser violentadas y sin ser discriminadas. Por ello, organismos internacionales reconocen que viven discriminación en razón del sexo. Al respecto, Marea Verde Quintana Roo mencionó la Sentencia del Caso Inés González vs México expuesto en la Corte Interamericana de Derechos Humano y las observaciones puntuales que el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer realizó en los informes de 2011 y 2018.

Es decir, concluye la colectiva en su comunicado, no puede ni debe haber una desvinculación entre la obligación del Estado a la protección de los derechos humanos de las mujeres que queda insatisfecha si se atiende bajo un marco eufemístico de “personas gestantes” que invisibilizan la violencia estructura que sostiene la discriminación contra las mujeres.

En las reformas para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación en las entidades de Colima y Guerrero se menciona a “mujeres y personas gestantes”. En Morelos, la iniciativa no avanzó, pero se proponía que solo se incluyera “personas gestantes”.

SEM/glg/MG

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