Desafuero y detención de munícipe de Pantelhó por acoso sexual agravado

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• Chiapas pone el ejemplo: este año han sido desaforados dos alcaldes y un síndico
• Repare celebra el hecho y exige protección para las víctimas

Redacción
SemMéxico, Tuxtla Gutiérrez, Chis., 3 de agosto, 2020.- Tras la detención, este domingo, del desaforado el alcalde de Pantelhó, Santos López Hernández, acusado de acoso sexual agravado, la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare) se manifestó complacida por la aplicación de la justicia en la protección de los derechos de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia, en específico de dos funcionarias municipales.

Luego del desafuero que hizo el Congreso del Estado, el pasado 31 de julio, el presidente municipal de Pantelhó fue detenido por la Fiscalía General del Estado (FGE) por lo que habrá enfrentar a la justicia y responder a los señalamientos de acoso sexual agravado, tras la acusación de Wendy Lorena López Gochez, y Federica Gómez Díaz, la primera Coordinadora de Protección Civil y la segunda Directora de alimentos del DIF.

En un año y medio del trienio 2018-2021, el Congreso del Estado ha desaforado a dos alcaldes y a un síndico, por acoso sexual y violencia física contra sus parejas, en los municipios de Tapilula y el síndico de Mapastepec. A estos funcionarios se les aplica la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Chiapas.

En el caso del ex presidente municipal de Pantelhó, Repare sostiene que se debe aplicar la ley, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal del Estado, que especifica en los artículos 237, 238 y 238 Bis sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa, además de la inhabilitación del cargo y explica cada uno de los ordenamientos establecidos.

Repare afirma que todas y cada una de las agravantes contra el alcalde de extracción perredista, están consideradas en la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida libre de Violencia para la Mujeres prevista en el artículo 49, inciso IX que considera que:

“La violencia política en razón de género, es toda acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político- electorales de una persona, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Se manifiesta en presión, hostigamiento, acoso, persecución, coacción, vejación, discriminación, destrucción de sus bienes materiales, amenazas o privación de la libertad o de su vida, como para su familia o compañeras o compañeros de trabajo”, dice en un comunicado.

Asimismo, el artículo 237 del Código Penal, que señala que “comete el delito de hostigamiento sexual, el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”, al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá́ una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa, además de la inhabilitación del cargo.

En tanto que el artículo 238, que señala “Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá́ del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.

El artículo 238 Bis señala que “comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos” y de igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografía a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así́mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”

Acertada decisión del Congreso

Repare, que le ha dado puntual seguimiento al caso, consideró acertada la decisión -por unanimidad- tomada por la LXVII legislatura el Congreso del Estado y la aplicación de la ley por parte de la Fiscalía General del Estado que luego de más de cuatro meses de la denuncia de las dos funcionarias del Ayuntamiento de Pantelhó, atendieron la denuncia, obteniendo elementos suficientes para solicitar al Congreso del Estado se pronunciara en el caso, para que el presidente municipal enfrente la acción ante los tribunales del fuero común, misma que es un hecho.

La Red solicitó a la Fiscalía General de Justicia, de acuerdo a la ley, velar por la integridad física y emocional de las denunciantes, así como de sus familiares, a través de medidas de protección.

Los desafueros

El primer desafuero fue del presidente municipal de Tapilula, David García Urbina, del Partido Chiapas Unidos, detenido en Puerto Arista el 19 de marzo del año en curso por violencia física contra su pareja, Fabiola Rodríguez, diputada suplente de la legisladora local priista, Aida Guadalupe Sesma Jiménez, en este caso, pese a que la afectada quiso retractarse, había antecedentes de violencia y la Fiscalía General de Justicia, siguió de oficio el caso, de acuerdo a los artículos 198, 199 y 200 del código penal.

Otro desafuero en la estructura del ayuntamiento de Mapastepec, gobernado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), fue de Emanuel “N” síndico municipal, también acusado de violencia familiar equiparada, y separado del cargo.

SEM/cr/sj

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