Desaparición de personas en México, un tema que preocupa a la CIDH

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Juego de Palabras

Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

SemMéxico, 1 de marzo, 2021.- En el país se contabiliza un total aproximado de 76 mil 240 personas desaparecidas y cinco mil 886 no localizadas, además de mil 339 fosas clandestinas y 81 cementerios clandestinos, esto según datos de la Comisión Nacional de Búsqueda y del Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

Datos en los que no se cuenta el número de osamentas encontradas por colectivos de familiares desaparecidos, ni el rastreo de fosas clandestinas.

Sin embargo, ante este panorama, el Estado mexicano ha propuesto a través de la modificación a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que esta se desvincule de la Comisión Nacional de Búsqueda y el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB).

Lo que traerá como consecuencia que la FGR deje de investigar delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como la supresión de la obligación que tienen las fiscalías de las entidades federativas de coordinarse con las comisiones de búsqueda.

Situación que complicará aun más la labor a colectivos integrados por víctimas que se dedican a hacer búsquedas y a obtener justicia por sus familiares desaparecidos. Pues haciendo una reflexión sobre la forma en la que se realizan los trabajos de investigación, se podría decir que la pasividad de las fiscalías les deja la mayoría de la carga a los familiares, siendo ellos, quienes sin presupuesto han realizado los mayores hallazgos de personas y osamentas como resultado de sus búsquedas.

Pero, además la modificación a esta ley orgánica, generará un retroceso a los trabajos previos que las víctimas han hecho en materia de derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por ello, la CIDH, organizaciones de sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos como el Comité Internacional de la Cruz Roja y mecanismos especiales de las Naciones Unidas, han manifestado su preocupación por el impacto de las posibles modificaciones, que afectarían las garantías judiciales de las víctimas, la participación de la Fiscalía General de la República (FGR) en órganos de coordinación interinstitucional en materia de derechos humanos, y la búsqueda de personas desaparecidas, todo ello en contravención con las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el Estado mexicano.

De ahí que, hayan propuesto como solución al problema, la construcción colectiva de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a través de la participación ciudadana conforme a los estándares interamericanos, pues la ciudadanía debe tener una participación activa ya que, solo así se pueden incorporar las experiencias, perspectivas y puntos de vista de las personas y grupos que son titulares de los derechos que se buscan salvaguardar.

Por qué, de lo contrario se podría generar afectaciones a las garantías judiciales de las víctimas y familiares, se podría limitar excesivamente o suprimir el derecho de participación de las víctimas en la elaboración de planes de investigación, asistencia a diligencias, presentación de pruebas periciales o acceso a un traductor o intérprete, entre otros derechos existentes.

El Estado debe tomaren cuenta que debe existir una interrelación y coordinación interinstitucional entre la búsqueda y la investigación para que esta sea efectiva, pero, además, debe propiciar mecanismos idóneos que den apertura de acceso a la justicia y no un bloque o retroceso que le impida a las víctimas el esclarecimiento del paradero de sus familiares y sobre todo el acceso a la justicia y reparación del daño.

De ahí que, el Estado deba suscribir lo recomendado por la CIDH en el sentido de que, desde un enfoque de derechos humanos, la política pública sobre búsqueda debe ser transparente y visible, debiendo construirse e implementarse en todas sus etapas y alcances con la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil.

Por último, el Estado no puede olvidar que uno de los principios que deben regir las normas jurídicas es que estas deben ser generales, es decir, tanto los destinatarios como las necesidades a intervenir deben estar identificadas de forma general y no mediante aspectos particularizados o presupuestos. 

En el caso en comento, el Estado tiene el deber de garantizar la coordinación de todos los órganos y entidades cuya cooperación sea necesaria para una búsqueda efectiva, exhaustiva y expedita, así como de eliminar los posibles obstáculos internos que impidan dicha coordinación interinstitucional.

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