Desigualdad en los sistemas normativos

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Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

SemMéxico, 20 de agosto, 2020.- Uno de los principales problemas que obstaculizan la erradicación de la violencia política contra las mujeres por razón de género, tiene que ver con la omisión que se hace de la norma al momento de garantizar los derechos de las mujeres, especialmente cuando se trata de participar en condiciones igualitarias en la toma de decisiones.

Pero estos problemas se agudizan cuando los derechos a garantizar se encuentran restringidos por una estructura donde los usos y costumbres (sistemas jurídicos indígenas) están fundados en la discriminación estructural y en las diversas formas de violencia que se ejecutan contra las mujeres.

La falta de una perspectiva intercultural y de género en la autodeterminación de algunos pueblos genera que la realidad de sus ciudadanas presente un doble reto al tratar de defender y garantizar no sólo sus derechos políticos electorales sino también los que les son inherentes a la participación y a la consulta tanto en el marco de los derechos humanos como en el de gobernanza.

El incumplimiento efectivo de los derechos debido a la escasa participación política de las mujeres indígenas en las asambleas comunitarias, en los ayuntamientos y en los demás puestos de decisión, han suscitado que las mujeres cada vez se encuentren más relegadas para decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, así como a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente.

Y es ese ejercicio desigual el que sigue colocando a las mujeres indígenas en una perspectiva dicotómica respecto de su posición en la sociedad; pues, por una parte, se encuentra su lucha por construir una identidad dentro de su comunidad y por otra, la propia que como mujer se construye a partir de su rol en la sociedad, esto les implica tener que buscar su representación y reconocimiento como mujeres y como indígenas en el espacio público.  

Si bien, jurídicamente existe una reconfiguración sobre la participación ciudadana de las mujeres mediante el establecimiento de cuotas de representación femenina en el ámbito cultural de sus respectivas comunidades. Lo cierto es que, el marco legal presenta vacíos, obstáculos y limitaciones que impiden el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres indígenas.

Pues la mayoría de las limitaciones o restricciones que se dan en la norma encuentran origen en las diversas cosmovisiones de los pueblos, si bien en la mayoría de los estados se reconoce constitucionalmente las elecciones bajo sistemas de usos y costumbres y están reconocidos bajo parámetros que garantizan la inclusión de género, la realidad es que sólo algunas comunidades las adoptan, mientras que otras realizan sus elecciones bajo sistemas cívico-religiosos construidos desde una visión patriarcal.

Los cuales al estar apartados de los preceptos jurídicos, facilita que se inclinen a favor de un sistema basado en el dominio masculino, lo cual limita la participación de las mujeres en la toma de decisiones.

Provocando con ello relaciones de poder que desvalorizan a lo femenino de lo masculino y posicionan en estado de subordinación a las mujeres que desean asumirse como sujetos políticos.

Por ello, aun cuando existan normas jurídicas que favorezcan la inclusión e igualdad, es necesario que se revise la estrecha relación que existe entre la cultura, la identidad y la categoría de género pues de lo contrario seguirá habiendo obstáculos que contribuyan a la perpetuación de roles femeninos en los sistemas comunitarios. 

El crear disposiciones generales para un sector multicultural, presenta un gran reto que no se superará mientras no se revise y adapte la norma a los diferentes tipos de cultura y cosmovisión indígena que prevalecen en el país.

Para el goce efectivo de los derechos de las mujeres indígenas no basta únicamente con su reconocimiento o con otorgarles espacios necesarios para que puedan desarrollarse, sino que es necesario además que se fijen obligaciones que permitan que las autoridades cumplan con los compromisos de diseñar medidas que propicien el desarrollo de las mujeres indígenas de forma igualitaria, si es que se pretende asumir la idea de una sociedad democrática.

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