Desobediencia

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Certámenes de belleza en cuestión

* En diálogo con la Diputada Guadalupe Almaguer

Olimpia Flores Ortiz

SemMéxico, 13 de julio, 2020.- «El derecho no es la justicia. El derecho es el elemento del cálculo y es justo que haya derecho; la justicia es incalculable, exige que se calcule con lo incalculable; y las experiencias aporéticas son experiencias tan improbables como necesarias de la justicia, es decir, momentos en que la decisión entre lo justo y lo injusto no está jamás asegurada por una regla.” Jacques Derrida en Fuerza de Ley.

Parto de la premisa derrideana: “El derecho no es la justicia”: No le exijamos entonces lo que no nos puede dar.

Y el derecho es puro cálculo con respecto de un indecible, o ¿cuál es la base del cálculo de las penas? Si la justicia es incalculable, existe el riesgo de la desmesura o de la contradicción con la justicia misma.

Sin embargo, es justo que haya derecho, porque de no haberlo sería injusto, siguiendo con Derrida «El derecho es el elemento del cálculo y es justo que haya derecho».

Pero el derecho no se reduce a un mero trámite administrativo al que se le da cauce. Como tampoco la justicia en tanto aspiración o promesa por venir, ha de prescindir del derecho, nos dice una vez más el filósofo argelino: «Abandonada a ella misma, la idea incalculable y donadora de justicia está siempre lo más cerca del mal, por no decir de lo peor puesto que siempre puede ser reapropiada por el cálculo más perverso.»La justicia se vería lacerada en el exceso de cálculo del derecho. Se produciría entonces una aporía de la justicia, o coloquialmente, la justicia llegaría a un callejón sin salida.

¿Procede o no prohibir la realización de certámenes de belleza?

El feminismo ha recurrido en épocas recientes a inclinarse por las respuestas penales ante toda forma de violación de los derechos humanos de las mujeres. No me parece lo más afortunado. Quiero pensar que el feminismo es una apuesta libertaria y no una camisa de fuerza ceñida por la Ley. Y que le va mejor al feminismo con un derecho propiciador, que uno que abone a la reyerta entre los géneros. Por qué no optar por el camino de resignificación de los vínculos sociales, en lugar de imponer el respeto a las mujeres por medio de la amenaza y el escarmiento.

Esta ilusión punitiva, no se ha limitado a reformar las leyes existentes, sino que llega incluso a impulsar nuevos tipos penales como la violencia emocional, la violencia obstétrica o la violencia patrimonial. El problema es que entre más se disecciona a la Ley, más ambivalente se va tornando, porque las fronteras de los delitos no se delinean con claridad. Se gana visibilidad en cuanto a las conductas que agravian a la integridad de las mujeres, pero se pierde en precisión jurídica. Se producen resistencias y se pierden los casos. Una crítica así es la que le enderezan al feminicidio, aduciendo que es difícil de demostrar.

La experiencia en unos talleres sobre violencia obstétrica en el sistema público de salud de Oaxaca, a los que el personal masculino llegaba con actitud aprehensiva y defensiva, dejó al descubierto que no tienen consciencia de que sus actitudes implican violencia y discriminación; además de que la violencia obstétrica no es privativa de los hombres; las servidoras públicas también practican el autoritarismo con sus pacientes desde una postura de poder. ¿Se trabaja en el asunto con el sector salud en su conjunto o se establece una norma con su consecuente costo punitivo?

Es dudoso el beneficio de recurrir al derecho penal, ¿se gana realmente en prevención? ¿Disminuye la comisión de delitos? O se engrosan el rezago procesal y la impunidad.

En el dictamen para reformar a la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, aprobado unánimemente en la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados, y listo para ser discutido en el Pleno en el siguiente período ordinario de sesiones, se dice de los certámenes de belleza:

“Artículo 17 Bis. Se considerará violencia simbólica en los términos del artículo 6, fracción VI de esta ley, a la realización de concursos, certámenes, elecciones y/o cualquier otra forma de competencia en la que se evalúe, de forma integral o parcial, y en base a estereotipos sexistas, la belleza o la apariencia física de mujeres, niñas y/o adolescentes.

Artículo 17 Ter. Se encuentran comprendidos en la definición del artículo anterior, los concursos de belleza, certámenes de belleza y eventos de elección de reinas, princesas y otras expresiones similares.

Las instituciones públicas no podrán asignar recursos públicos, publicidad oficial, subsidios ni cualquier tipo de apoyo económico o auspicio institucional a la realización de los eventos referidos en la presente ley.” (Negritas mías).

No pongo en duda que los certámenes de belleza se inscriben en lo que este primer dictamen denomina como violencia simbólica. Y creo que es acertado establecer que el Estado no se involucre de ninguna manera con la realización de estos, porque no le corresponde promover actividades sexistas. Y que por tanto en el ámbito educativo no es coherente que se lleven a cabo estas lecciones de estereotipo y de competitividad con jóvenes, adolescentes y niñas. ¿En otros ámbitos tampoco? Por ejemplo, La Flor Más Abella del Ejido. No aprecio prohibición para los entes privados.

Lupita Jones, la figura promotora del concurso de Miss Universo en México, no tiene elementos para darse cuenta de que su concepto de belleza es estereotipado y excluyente y que es discriminador y al final violento por todo ello. Ella acusa que se pretende “criminalizar a la belleza”. Existe lo bello, pero la belleza, así en singular, no. Y mucho menos su concurso tiene la patente. Pero defiendo la idea de que si mujeres adultas quieren concursar así y ser exhibidas, es cosa de su libre albedrío.

Lo que más me preocupa del dictamen, es sin embargo la tipificación de la violencia simbólica de la que se cuelga a la violencia mediática. Es una tipificación demasiado abierta y riesgosa.  Esta es la propuesta que contiene el dictamen de las diputadas:

“VI. Violencia simbólica. Es la expresión, emisión o difusión por cualquier medio ya sea en el ámbito público o privado de mensajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en la sociedad.”

Como tipo en la legislación, es simplemente incalificable en tanto inconmensurable. La violencia simbólica es un valor omnipresente y subyacente a toda la cultura. En la exposición de motivos de alude al concepto pergeñado por Pierre Bordieu el socsi0ologo francés de la segunda mitad del siglo XX:    

“La violencia simbólica es esa violencia que arranca sumisiones que ni siquiera se perciben como tales apoyándose en unas «expectativas colectivas», en unas creencias socialmente inculcadas.” (Bourdieu, 1999c: 173)

La violencia simbólica es pues otro incalculable, inaprensible por la Ley muchas veces imperceptibles para la conciencia. Se deriva del mito, (en nuestro caso mayoritariamente de la simbología cristiana) atraviesa a los cuerpos y es constitutivo de las estructuras de dominación. Está en un plano de abstracción que escapa a lo que la Ley puede calcular. ¿Vamos a prohibir los vestidos de novia? ¿Vamos a perseguir a las mamás empeñadas en la virtud y la pureza? Más aún, ¿vamos a prohibir todas las  religiones con todos sus rituales? ¿Vamos a cerrar todas las escuelas privadas a cargo de cofradías religiosas?

Y de la violencia simbólica aterrizan en la “violencia mediática”: “ARTÍCULO 18 Bis. Violencia mediática: Constituye una forma de violencia simbólica expresada a través de la publicación y/o difusión de símbolos, imágenes, mensajes y/o ideas estereotipadas a través de los medios masivos y electrónicos de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la humillación, explotación, degradación, discriminación y violencia contra las mujeres poniendo en peligro su integridad.

La violencia mediática se expresa también en todos aquellos mensajes, ideas, símbolos e imágenes que naturalicen la relación de inferioridad entre mujeres y hombres, legitimando la desigualdad entre ambos y la construcción de patrones sociales, culturales, políticos y económicos estereotipados.”

Me pregunto si el feminismo será el que cuele a la censura de la libertad de expresión en la legislación mexicana, lo cual sería un atentado a la esencia democrática. No hay valor por encima de este. Sentar el precedente es una pésima apuesta si asumimos que el feminismo es libertario y por eso necesariamente democrático. La espiral de la censura no tendría fin, y en el juego de la correlación de fuerzas entre las tendencias políticas, al feminismo nos alcanzará por disolutas.

Este intento prohibicionista suena bien, pero no está bien. No nos tendamos trampas.

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