Desobediencia| El fallo de la Corte: mujeres y personas gestantes…

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Olimpia Flores Ortiz

SemMéxico. Zaachila, Oaxaca. 13 de septiembre de 2021.- ¿En qué pues quedamos? ¿No decimos desde el feminismo que la capacidad gestante no es la cualidad que nos define como mujeres? Toda aquella mujer que no gestara en su vida por cualquier razón no podría definirse como tal.

El caso es que frente a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la despenalización del aborto en el Código Penal de Coahuila, que sienta jurisprudencia para todas las entidades federativas de México, cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales, la inclusión de las personas gestantes, ha incomodado a ciertos feminismos.

Argumenta el proyecto que «No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo».

La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto de manera absoluta, y por primera vez se manifestó a favor de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir, sin tener que enfrentar consecuencias penales.

Y estableció “…que en los hospitales de carácter público se brinde el acceso a ese derecho de forma accesible, siguiendo los más altos estándares de calidad posibles, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.”

“El sustrato de esta prerrogativa -dice- lo constituyen la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva,…”

En el punto 146 de la resolución se argumenta que “El reconocimiento de la mujer y las personas con capacidad de gestar como titulares del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo…corresponde en exclusiva a la mujer o persona con capacidad de gestar, pues se vincula a una de las esferas más íntimas que configuran su dignidad y su personalidad, en tanto que sólo ella puede, de acuerdo con sus circunstancias individuales, responder cómo integrará la maternidad a su plan y proyecto de vida, así como –en su caso– las razones por las que prefiere tomar la compleja decisión de interrumpir la gestación.”

En la nota 17 define que “Personas con Capacidad de Gestar”, “Personas Gestantes” o “Cuerpos Gestantes” es un concepto sumamente relevante y de reciente aparición, el cual goza de una vinculación fundamental con el tema de la presente Acción de Inconstitucionalidad, en el sentido de que se refiere a aquellas personas que no identificándose con el género “mujer” sus cuerpos sí tienen la capacidad de gestar, por ejemplo, hombres trans, personas no binarias, lesbianas y otras identidades de género que pueden embarazarse.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión hasta de tres años a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

En la versión taquigráfica de La Sesión Pública Ordinaria Del Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación, celebrada el Lunes 6 De septiembre De 2021, en el punto 40 explica que “…la decisión de este Tribunal Constitucional, como no podría ser de otra manera, se emite en el contexto propio, actual, y responde a los cambios y a la dinámica cultural de la sociedad mexicana; teniendo sus bases generales en los principios fundamentales que definen al Estado Mexicano: democracia, laicidad, pluralidad, la propia vocación social de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de una narrativa de derechos humanos y desde la razón pública.” https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf

Ha considerado que esta pena es violatoria de preceptos constitucionales como el artículo primero Constitucional: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Y que prohíbe explícitamente toda discriminación (entre todas las otras) motivada por género.

Así como viola también el artículo cuarto Constitucional que establece que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.”

La decisión de la Corte sólo invalida el código penal de Coahuila, pero sienta jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.  Este precedente permitirá recurrir a la vía judicial para combatir la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.

Queda por delante la labor legislativa: Reformar el Código Penal de la Federación y los de las entidades federativas. Ahí van a estar las resistencias conservadoras y eclesiales. Durante la presidencia de Felipe Calderón fue Margarita Zavala, la que, en calidad de su poder fáctico como su esposa, hizo la campaña junto con los obispos para influenciar a las esposas de los gobernadores e incidir en los congresos estatales para “blindar” la prohibición del aborto limitando las causales a la violación o si la vida de la madre corre peligro. 

 Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, son las entidades federativas de la República Mexicana que permiten a las mujeres abortar de forma legal.

La reacción del feminismo pacato, que cree detentar la patente de la “esencia” de la mujer, no se dejó esperar, rescato del muro de una activista el siguiente cuestionamiento, abrumador en su simplismo: “Acaso hay otro ser humano distinto del SEXO MUJER que pueda gestar?” “Pero luego dicen que alucinamos cuando hablamos del borrado del sujeto político del feminismo: LAS MUJERES…” (Addy Leonel De Cervantes)

El fallo de la Corte no las borró: Dice “mujeres y personas gestantes” En donde la interjección y es clave.

Si la cualidad de gestar no es la que nos define en tanto mujeres, entonces SÍ somos “personas gestantes” porque la compartimos con otras personas que también lo pueden ser, nadie nos está usurpando nada: realidad existente que la Corte tomó en cuenta.

 Ese feminismo, tendría que deslindarse en primer lugar de la violencia letal en contra de las personas trans, antes que establecer su diferencia política. Sería lo ético.

A las del feminismo pacato les pregunto: sin pechos, sin útero, sin ovarios ¿ya no se cumple el requisito de lo suficiente y necesario de “la mujer”? ¿Las malformaciones como el útero que no se desarrolló, pero la persona creció y se vivió como mujer, en estricto sentido no lo es? ¿Somos cromosomas y hormonas? ¿La facultad de pensar entonces sobra a la esencia? 

No encuentro más que patrimonialismo y fundamentalismo en el feminismo que se siente biológicamente esencial.

Me asomé esta semana por aquí:  https://www.youtube.com/watch?v=R9YXdPV5OLA&t=3127s “Lo trans, la biología y el abolicionismo de género” de Siobhan Guerrero Mc Manus, bióloga y filósofa, integrante del Sistema Nacional de Investigadores, docente y transactivista. Aprendí, vale mucho la pena escucharla, tanto si se tiene pensamiento abierto, como cerrado (este último para que se ponga por lo menos a la altura del debate).

https://www.facebook.com/OlimpiaFloresMirabilia

Twitter: @euphrasina (amor por la elocuencia)

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