Día 8| Tratamiento integral a la violencia de género: luces del Código Penal

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Lisandra Fariñas 

SemMéxico/SEMlac, La Habana, Cuba, 2 de diciembre del 2022.- Aunque el Código Penal que acaba de entrar en vigor es considerado un paso importantísimo y una herramienta útil en la visibilización y el tratamiento legal a la violencia de género, para la doctora en Ciencias Jurídicas Arlín Pérez Duharte, abogada penalista y profesora titular de Derecho Procesal Penal de la Universidad de La Habana, la sociedad todavía requiere una ley integral de violencia, para la cual necesita crear una cultura jurídica de aplicación e interpretación con enfoque de género.

¿Dónde radican las principales ganancias de este código respecto al anterior, en relación con la violencia de género?

El nuevo Código Penal, que acaba de entrar en vigor, es un código con importantes cambios, que apuestan por los derechos, las garantías y, sobre todo, por una mayor protección a los bienes y las relaciones que los cubanos y las cubanas han deseado en los últimos tiempos.

En lo que está vinculado a la violencia de género, lo primero a resaltar es que se hace visible la problemática de género en el Código Penal. Ya no tiene que ser inferida, no tiene que ser interpretada ni tiene que ser asumida por la visión del intérprete, el juzgador, el operador jurídico, sino que ya está plasmada y en relación con la violencia familiar.

Es decir, la y el legislador escogió unir, tanto en las instituciones de la parte general del Código como en los delitos, la expresión de agravar de manera considerable las consecuencias penales cuando son una derivación de la violencia de género o de la violencia familiar. Eso es un punto importante.

Lo otro a destacar es exactamente que dota, tanto a la parte general, donde están las reglas de aplicación iniciales a los delitos; como a la parte especial, donde están configuradas las figuras delictivas, de muchos elementos relativos a la violencia de género y la violencia familiar.

¿Podría hablarse de un complemento entre el Código de las Familias y el Código Penal en materia de herramientas legales para enfrentar las violencias machistas?

Yo creo que no es un complemento. El ordenamiento jurídico es sistémico, orgánico, coherente y, por lo tanto, tiene que haber una relación armónica y no de suplantación entre las diferentes normas. Lógicamente, todas deben estar en sintonía con la Constitución de la República.

Lo que sí hay es coherencia, bastante. Siempre quedan algunas lagunas, fisuras que ya expertos y expertas han ido marcando desde ahora, como pudimos constatar recientemente en el Congreso Abogacía 2022, donde se debatió sobre violencia de género en el nuevo entorno cubano y se hacía relación a cuestiones donde el Código Penal no exactamente logró sintonía con el Código de las Familias.

Pero, ciertamente, hay un complemento en la terminología. De hecho, el Código Penal tiene ahora un glosario de términos que es parte de la ley, donde hay temas que vienen del Código de las Familias, como apoyo, responsabilidad parental y violencia de género, y esas categorías están a su vez en el Código Penal.

Es decir, hablar de la mejor mirada al delito de abandono es una mirada en coherencia con el Código de las Familias; hablar de las personas menores de edad, de las que están en situación de discapacidad… Hay una expresión muy interesante entre las sanciones accesorias que hoy tiene el nuevo Código Penal, que son una derivación de las obligaciones y deberes que nacen en el Código de las Familias, asociadas a la responsabilidad parental, la tutela, los apoyos… y ahí hay una coherencia entre ambas normas.

El debate social sobre el tema divide a las personas entre quienes consideran que aún se requiere de una ley específica contra la violencia de género y quienes piensan que lo legislado es suficiente. ¿Cómo lo valora?

La ley integral de violencia seguirá siendo un tema pendiente, un punto en la agenda de alcanzar un escalón superior. Pero lo legislado es un paso importantísimo, pues se hace todavía más visible este tipo de violencia; es más exigente para el juzgador, para el intérprete, voltear la mirada hacia este punto, porque hay reglas de adecuación, hay nuevos delitos, el asesinato a mujeres por motivo de género, asuntos vinculados a la denuncia y vamos a tener que aprender a crear una cultura jurídica de aplicación e interpretación con enfoque de género.

Y eso creo que primero había que aprenderlo, para que realmente esa ley integral con la que tanto se ha soñado, por la que tanto se ha apostado, buscando precisamente una mirada de integralidad, de integración, de respuesta integral e integrada, se cumpla; porque hoy tener una ley de género, ahora mismo, a mí me quedaría todavía la duda de si estaríamos preparados para aplicarla.

Creo que a lo mejor corresponde a un tiempo después de que estas normas que acaban de salir hayan dotado de práctica, de cultura, de mirada de género al que, definitivamente, las tiene que interpretar y aplicar; y apostar porque realmente la violencia de género tenga la salida que legalmente merece y que nuestra sociedad necesita.

lisycolor5@gmail.com  / Foto: SEMlac-Cuba

SEM/MG

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