EL LENGUAJE SEXISTA Y NO INCLUYENTE, DISCRIMINA A MÁS DE LA MITAD DE LA HUMANIDAD.

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El uso de un lenguaje incluyente y no sexista como una herramienta para garantizar el derecho humano a la no discriminación por sexo y por género.

Mtra. Miriam Yadira Nájera Pétriz/especial

SemMéxico, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de febrero, 2022.- Seguramente has escuchado palabras como: “médica”, “la presidenta” o aquella que fue trending topic, “compañere”, e inmediatamente emitiste un juicio respecto al uso del lenguaje incluyente y no sexista. Porque finalmente fue la escandalosa letra “e”, la que detonó un interminable debate sobre el tema del lenguaje incluyente. Sin embargo, esto va más allá de la “e”, “las y los” y “@”, porque más que reglas de gramática, ortografía y corrección, una comunicación sin sexismo, que incluye, y reconoce a las mujeres y diversidades, se traduce en respeto al principio de igualdad y al derecho humano a la no discriminación.

En un mundo donde el lenguaje y el nombrar las cosas son poder, el silencio es opresión y violencia. (Adrianne Rich)

Nuestra sociedad es patriarcal, en ella se reproducen roles y estereotipos de género por doquier, siendo así, es común oír expresiones cargadas de “androcentrismo”, que, en palabras de Teresa Meana Suarez, filóloga y profesora de lengua y literatura castellana “es el enfoque en las investigaciones y estudios desde una única perspectiva: la del sexo masculino, supone considerar a los hombres como el centro y la medida de todas las cosas, en una sociedad androcéntrica se toma el masculino como modelo que se debe imitar”.

Podemos advertir al androcentrismo en la lengua, a través del uso del masculino genérico (Ej. El hombre es la especie dominante en este planeta / Los mexicanos) cuyas principales características son la invisibilización y exclusión de las mujeres, las borra no solo de la lengua, también lo hace de la historia, omitiendo sus obras y contribuciones a la humanidad.

El sexismo lingüístico por su parte, presente también en nuestra historia, dejó algunas frases que valen la pena analizar, en el siglo XX, Ortega y Gasset, filósofo español, aseguraba: «El fuerte de la mujer no es saber sino sentir. Saber las cosas es tener conceptos y definiciones, y esto es obra del varón”; Schopenhauer, filósofo alemán del siglo XIX, expresaba: “Las mujeres son animales de pelo largo e ideas cortas”, sin embargo, puede sonar más familiar las frases sexistas de algunos de los ex presidentes de México, como Vicente Fox Quesada, cuando se refirió a las mujeres como “lavadoras de dos patas” o Enrique Peña Nieto, quien aseguró que no era “la señora de la casa” para conocer el precio de las tortillas.

“…el sexismo es fundamentalmente una actitud que se caracteriza por el menosprecio y la desvalorización, por exceso o por defecto, de lo que somos o hacemos las mujeres…” (Eulalia Lledó)

Hay expresiones, palabras, frases u omisiones en la comunicación, que dejan ver la misoginia, subordinación y desvalorización hacia las mujeres y diversidades, esto fortalece aún más el “orden patriarcal”, el mismo que perpetúa creencias injustas que impiden el pleno ejercicio y goce de sus derechos.

La discriminación por razón de sexo o género, es una realidad en nuestra sociedad, y el lenguaje no solo refleja esa realidad, también puede deconstruirla, intervenirla, modificarla y aclararla. Es así como se presenta al lenguaje como una herramienta que permite nombrar esta discriminación y contribuye a deconstruir y/o desinteriorizar los roles y estereotipos de género que históricamente han dado un trato desigual a las personas.

Es evidente la oposición y resistencia al cambio por quienes argumentan que destruye y desnaturaliza el lenguaje, sin considerar que la lengua está viva, es parte de la cultura de una comunidad y no circula sola, es de sus hablantes, es nuestra. Cuando algo cambia, se transforma o se renueva en el lenguaje, es porque algo mutó, murió o nació en la cultura. De ahí que el uso del lenguaje incluyente y no sexista es ya una realidad acorde al actual contexto social y jurídico que las mujeres han logrado a través de la lucha feminista y cada paso avanzado es irreversible.

En esa misma línea, el diccionario, es tan solo una compilación de palabras o expresiones de la lengua acompañadas de su definición, lo cual lo convierte en mutable. Prueba de ello es que la Real Academia Española, constantemente admite nuevas palabras que se convierten nuestras, como: tuitear, geolocalizar o FEMINICIDIO, que gracias a Marcela Lagarde y de los Ríos -quién divulgó el término en México y Latinoamérica- y a la lucha de muchas otras mujeres, nuestro país terminó por tipificarlo en el 2012, (contemplándolo en el artículo 325 del Código Penal Federal) y por supuesto la RAE le abrió la puerta. 

Además, existe ya un marco normativo creado con el fin de instrumentar acciones afirmativas que protegen el derecho a la no discriminación de las mujeres, logrando su incorporación en las agendas nacionales. Encontramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), los Principios de Yogyakarta, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José) y por supuesto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es el antecedente más importante sobre la no discriminación contra las mujeres, y en su artículo 5, obliga a los Estados que la ratifican a tomar medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con mira a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias (…) que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.  

En México, el artículo primero de nuestra carta magna, es la fuente de donde emanan los derechos humanos relativos a igualdad y no discriminación. Reglamentaria del párrafo quinto de este artículo, hallamos a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en su artículo 20, fracción XXXIII, obliga al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado”. Del mismo modo, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 17, párrafo segundo, fracción IX, establece que la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar “la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales”, y su artículo 42 obliga atender la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Así también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras contemplan la obligación del uso del lenguaje incluyente y no sexista.

Cabe aquí citar a Guadalupe López García, defensora de los derechos humanos de las mujeres en México, “Los cambios de mentalidad son a largo plazo, el cumplimiento de las leyes, no”.

Nuestro Estado chiapaneco, también ha asumido responsabilidades al respecto, al contemplar en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas y en la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y acceso a una vida Libre de Violencia para las Mujeres, la obligación en la utilización y fomento de un lenguaje incluyente. Así mismo, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, establece la obligación de las autoridades Estatales y Municipales, de procurar el uso de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales, como un medio para garantizar la igualdad sustantiva. 

En el ámbito público como en el privado, se observa la voluntad para adecuarse a esta realidad y actuar en apego a nuestra la legislación. Entre otras cosas, se han creado manuales de comunicación no sexista y lenguaje incluyente, de igual modo, se imparten cursos y talleres para su uso. Como ejemplos, cito el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que describe como una obligación por quienes imparten de justicia, el uso del lenguaje incluyente, no invisibilizador y no sexista en la redacción de las sentencias. De manera local, la máxima casa de estudios en el Estado (UNACH) creó como la como parte de la promoción a los derechos humanos en su comunidad universitaria la “Guía para fomentar en la comunidad universitaria el lenguaje incluyente y no sexista”.

En consecuencia, a estos esfuerzos, hoy se advierten documentos institucionales, avisos, sentencias, convocatorias, reglamentos, discursos y hasta campañas de comunicación donde se utiliza el lenguaje incluyente y no sexista.

¿Comunicarnos desde el respeto, usando un lenguaje incluyente y no sexista es sencillo? Considero que, si lo es, si previo a su uso buscamos herramientas que permitan sensibilizarnos sobre el derecho que tenemos todas las personas a no ser discriminadas, luego, cuestionamos la opresión histórica fundada en la desigualdad que han vivido las mujeres y diversidades, y finalmente agregamos a la práctica creatividad, usando las múltiples recomendaciones y propuestas que las guías y manuales nos ofrecen, que en definitiva van más allá de la “e”, “las y los”, “x” o el “@”. Como dato, este texto de principio a fin esta redactado con lenguaje incluyente y no sexista, y te aseguro que no destruí, ni insulte nuestra lengua y tampoco me parece que su lectura sea complicada o absurda.

Teresa Meana Suarez, desde 1970 ha luchado por la inclusión de las mujeres en el lenguaje y ha sido pionera de grandes avances al respecto, con esto quiero decir que no se trata de una moda que pronto pasará, llegó para quedarse y es tan irreversible como ver a las mujeres haciendo historia como actoras relevantes en la vida política, económica, cultural, social, civil, etcétera, porque es nuestro derecho estar ahí rompiendo el techo de cristal en pleno disfrute del principio de igualdad, que protege la dignidad de las personas y les permite gozar del derecho a no ser discriminadas.

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