Emite MESECVI 16 recomendaciones por mujeres y niñas desaparecidas

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  • Señala que falta información estadística en el Hemisferio
  • La desparición es una violación a los derechos humanos

Lorena Vaniezcot
SemMéxico, Cd. de México, 28 octubre 2019.- Un total de 16 recomendaciones emitió el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) por el caso de “Mujeres y Niñas Desaparecidas en el Hemisferio”.

La recomendación general se da frente a datos poco confiables y un subregistro de casos frente a los altos números de mujeres y niñas desaparecidas en América Latina y el Caribe y su conexión con otras formas de violencia como el feminicidio, la trata y la violencia sexual.

De esta manera, el Comité de Expertas del MESECVI, cuya Secretaría Técnica forma parte de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA, busca enmarcar la desaparición de mujeres y niñas dentro de la Convención Belém Do Pará y, por tanto, delinear las obligaciones de los Estados parte para prevenir, investigar, castigar y erradicar esta forma de violencia.

En el documento, el Comité de Expertas del MESECVI señalan que muchos Estados no cuentan con información estadística sobre mujeres desaparecidas y niñas, ni tampoco con investigaciones o acciones específicas sobre la problemática y hace notar que esta es una obligación de los Estados, pues la desaparición de mujeres, forzada o cometida por particulares, es una forma de violencia contra las mujeres por lo tanto una violación a sus derechos humanos protegidos por la Convención Belem do Pará.

Por ello, el Comité realizar 16 recomendaciones:

  1. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir de manera general y especial la desaparición de las mujeres y niñas, investigar, sancionar y erradicar esta forma de violencia tanto cuando es cometida por particulares como forzadas; dar seguimiento a los obstáculos judiciales que impidan a las mujeres, los familiares y/o conocidos obtener justicia, y permitirles, en la medida de lo posible, formar parte de las investigaciones y búsqueda, tomando en cuenta sus deseos y opiniones al respecto.
  2. Tener en cuenta, en la creación y adopción de medidas preventivas así como en el desarrollo y seguimiento de líneas de investigación en casos de desapariciones de mujeres, las posibles vulnerabilidades adicionales de mujeres indígenas, afrodescendientes, las que viven con discapacidades, por su orientación sexual, o identidad de género, así como otras relacionadas con interseccionalidad y diversidad de las mujeres.
  3. Incluir la problemática de la desaparición de las mujeres y niñas como una forma de violencia a prevenir, sancionar y erradicar, en planes nacionales e intersectoriales en la materia y como delito específico en la legislación.
  4. Cuando existan sospechas de que sucedió una desaparición forzada de una mujer, llevar a cabo los esfuerzos necesarios de búsqueda e investigación con perspectiva de género, tomando en cuenta las posibles afectaciones y formas de violencia de género que podrían sufrir las mujeres cuando son víctimas de desaparición forzada, así como la posibilidad de que haya sido desaparecida forzosamente por razones asociadas al hecho de ser mujer.
  5. Incluir la problemática de las desapariciones de mujeres y niñas como una forma de violencia a prevenir, sancionar y erradicar, en los planes de formación permanente sobre violencia contra las mujeres y sobre derechos de las mujeres en el marco de la Convención, especialmente en aquellos dirigidos a juezas y jueces, operadores de justicia, fuerzas policiales y militares, centros especializados en violencia, fiscales, y personal de los servicios de salud, entre otros.
  6. Asegurar el acceso a la justicia para las/os familiares y conocidos de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas, garantizando personal especializado y sensibilizado en la materia para atenderles en todas las etapas procesales en cada caso; servicios legales gratuitos; sistemas de interpretación en lenguas indígenas; confidencialidad y protección de sus datos; y, adopción y cumplimiento de medidas de protección cuando sean necesarias.
  7. Tomar las medidas necesarias para que los operadores/as de justicia y entes receptores de denuncias no revictimicen a los familiares de las víctimas a causa de la tolerancia institucional a la violencia contra las mujeres y a estereotipos de género frente a esta problemática al momento de recibir denuncias ni durante la búsqueda e investigación de casos de desapariciones de mujeres.
  8. Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de desaparición que sean encontradas con vida, iniciando investigaciones penales sobre todos los delitos que se pudieron haber cometido durante la desaparición, de acuerdo a la legislación nacional, garantizando personal especializado para su atención durante todas las etapas procesales; espacios con privacidad en comisarías, tribunales y servicios de salud; servicios legales gratuitos especializados en violencia contra las mujeres provistos por el Estado a nivel nacional; sistemas de interpretación en lenguas indígenas para las víctimas que acudan al sistema judicial; confidencialidad y protección de datos de víctimas, familiares y testigos; asegurar la emisión y cumplimiento de medidas de protección a favor de las mujeres. Contar con servicios especializados gratuitos para dichas mujeres, entre ellos refugios y centros de atención integral, asistencia jurídica, consejería psicológica, entre otros.
  9. Adoptar e implementar protocolos sobre búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas en la policía o entes receptores de denuncias y fiscalías, disponibles en lenguas indígenas. Los protocolos deberán incorporar estándares internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo aquellos referentes al combate a la violencia contra las mujeres.
  10. Garantizar la apertura inmediata de una investigación en el momento en el que se tenga conocimiento de la desaparición de una mujer o niña, o de un grupo de mujeres y/o niñas, así como garantizar el inicio inmediato de su búsqueda, por medios efectivos y tomando en cuenta la perspectiva de género en todas y cada una de las actuaciones Estatales.
  11. Realizar pericias para la identificación y en su caso, investigación de violencia sexual, tortura y mutilaciones en restos de mujeres y niñas encontradas en fosas comunes, con la finalidad de identificar femicidios/feminicidios.
  12. Establecer procedimientos para que al encontrarse con vida a mujeres reportadas como desaparecidas, la notificación a sus familiares y/o conocidos solo sea realizada si se cuenta con el consentimiento informado de dichas mujeres.
  13. Recolectar, hacer pública y accesible información desagregada por sexo, edad, estado civil y ubicación geográfica de mujeres y niñas reportadas/denunciadas como desaparecidas, extraviadas o ausentes. Implementar registros para estos fines en la policía, fiscalías y poder judicial a nivel nacional, implementando también colaboración eficaz y suficiente entre las distintas agencias gubernamentales para la adecuada, clara y transparente compilación de información en este sentido. Dichos esfuerzos deberían estar institucionalizados, idealmente con la creación de registros nacionales de mujeres desaparecidas.
  14. Institucionalizar la participación de la sociedad civil, especialmente de los familiares y/o conocidos de las mujeres reportadas como desaparecidas, en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de legislación, políticas públicas y demás medidas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar las desapariciones de mujeres.
  15. Llevar a cabo los esfuerzos necesarios para el establecimiento de bancos de datos genéticos con presupuesto y capacidad suficientes para contar con muestras e información genética necesarias para realizar las pericias pertinentes para la identificación de restos o mujeres localizadas que han sido reportadas como desaparecidas. En caso de ya contar con tales bancos, asegurar que se cuente con presupuesto suficiente para cumplir con dichas funciones.
  16. Aprobar partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de políticas públicas, planes de prevención, atención, sanción y erradicación de las desapariciones de mujeres. Establecer mecanismos que permitan conocer el porcentaje del presupuesto asignado para estos fines.

Para leer el documento completo puede consultar:
http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/RecomendacionMujeresDesaparecidas-ES.pdf

SEM/lv/sj

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