En el próximo periodo de sesiones se propondrá eliminar el Outsourcing de la Ley Federal del Trabajo.

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Elda Montiel

SemMéxico. Cd. De México. 12 de abril de 2019.- Los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar son puntos regresivos en perjuicio de los trabajadores que advertía podían quedar en letra muerta, dijo el doctor en Derecho Manuel Fuentes de la Universidad Autónoma Metropolitana, al aprobarse la Reforma Laboral.

El día de ayer el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma laboral en lo general y lo particular.

La diputada Guadalupe Almaguer Pardo, en su oportunidad hizo el señalamiento sobre la figura del outsourcing, figura terciaria que utilizan las empresas transnacionales y armadoras (BMW, VW, Nissan, Bosh, Valeo, etcétera) para no contratar directamente a su personal, lo que viola los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

Sin embargo, como parte de la fracción parlamentaria del PRD votaron a favor de la iniciativa de Ley con el compromiso de que en el próximo periodo de sesiones se proponga eliminar el Outsourcing de la Ley Federal del Trabajo.  

Manuel Fuentes señaló que el outourcing privatiza el derecho laboral al alentar acuerdos privados en contra del trabajador sin intervención de la autoridad laboral.

Las trabajadoras domésticas obligadas a trabajar 12 horas en lugar de 8 horas

Respecto a las trabajadoras del hogar si bien regula el régimen laboral al establecer la obligación del patrón a inscribirlas al Instituto Mexicano del Seguro Social en el artículo 337, se mantiene la obligación inconstitucional en perjuicio de las trabajadoras del hogar de laborar 12 horas diarias, en lugar de 8 horas como jornada máxima, en los artículos 333 y 336, señala Manuel Fuentes. 

Por otra parte, La renuncia al empleo, la falta de pago de prima de antigüedad, entre otros, “por acuerdo” con el patrón no será motivo de nulidad. Detalla en el Articulo 33, Tercer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT.

Asimismo, elimina la sanción al patrón por falta de aviso del despido al considerarla como una “presunción”, una sospecha de separación injustificada que el trabajador estará obligado a probar, facilitando con ello los despidos arbitrarios. (Art. 47 último párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).

Crea la conciliación punitiva en violación a normas internacionales en perjuicio del trabajador al condicionar que acuda de manera obligada a una instancia conciliatoria dependiente del poder ejecutivo para ejercer su derecho a la reinstalación o indemnización ante los Tribunales Laborales. (Art. 48 Primer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).

En materia sindical, señala que se mantiene la  restricción a los gremios de las universidades autónomas de organizarse sólo por medio de sindicatos de Institución, académicos o administrativos, en clara violación al Convenio 87 de la OIT. 

Y permite a la autoridad registral divulgar los nombres de los trabajadores que forman parte de un sindicato, violentando con esto el derecho humano al a protección de datos personales, en el Artículo 356 Bis, 391 y 391 bis. 

Asimismo, señala una duplicidad o descuido al redactar de manera apresurada el proyecto del dictamen al insertar en dos ocasiones el concepto de voto directo para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales.

Deja un sistema de verificación “voluntaria” para la elección de la directiva sindical mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto al dejar a expensas de la voluntad de los dirigentes sindicales tradicionales el cumplir con esta disposición. 

Al respecto, el abogado, advierte que debe ser obligación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contar con el número necesario de inspectores que dependen de este y no de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para que no sea voluntaria esta verificación para garantizar la imparcialidad y autonomíade estos procesos. (Artículo 371 Bis –I).

Otro aspecto que destaca es que obliga a entregar de manera física, personal, y por escrito a cada miembro de un sindicato el informe del patrimonio sindical cuando puede hacerse, con un protocolo ex profeso, en forma digital, lo que implica erogar gastos extraordinarios.  Tampoco precisa qué ocurre si el trabajador se niega a recibir el informe financiero. 

Lo que, en opinión del abogado, deja en estado de vulnerabilidad a las agrupaciones sindicales frente a los socios en lo individual (Art. 373.)

Revisión de contratos colectivos de trabajo. 

Respecto a la revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) no se contempla el voto directo en la consulta para la aprobación de los contratos iniciales y de sus revisiones posteriores. (Art. 390 Bis y 390 Ter).

Se obliga a un sindicato que pretenda la firma del CCT inicial al reunir al menos del 30% de los trabajadores cubierto por el CCT, y más adelante exige el 30% de los trabajadores al servicio del patrón, lo que permitiría incrementar obstáculos para un verdadero sindicato que pretenda acabar con un contrato colectivo de protección. (Art. 371-III 1er y 2° párrafo).

Asimismo, señala Manuel Fuentes que el requisito del 30% de personas sujetas al CCT (que no debe ser mayor del 3% como es el caso de los Partidos Políticos, pero siempre deberán demostrar previo al ejercicio de huelga que cuentan con más del 50%) obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical y obliga al sindicato reemplazante a acreditar la totalidad de los trabajadores en una empresa, auspiciando, con estos exagerados requisitos, la permanencia de los contratos de protección y anulando la toma de nota. (Art. 371-III Primer y Segundo Parrafo.).

Asimismo, permite al sindicato emplazante por el contrato inicial fije el lugar de las votaciones y no la autoridad registral, lo que propiciaría no se realice el recuento en un lugar neutral o condiciones adecuadas de libertad para ejercer el voto. (Art. 390 fracción I segundo párrafo).

Es el sindicato emplazante el que contabiliza los votos y no la autoridad, teniendo únicamente la obligación de comunicar. (Art. 390 Ter, fracción II inciso f).

También obliga a resguardar las actas de votación durante cinco años: 

21. Obliga a resguardar las actas de votación durante “cinco años” y no por medios digitales lo que obligará a la autoridad deba contar con un Almacén de grandes proporciones y un mantenimiento adecuado de altos costos. (Art. 390 Ter fracción II inciso g, del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo para la reforma a la LFT).

Agrega que la conciliación punitiva detiene hasta 45 días naturales el derecho a acudir a los tribunales laborales ante un despido injustificado. (Art. 684-D del Dictamen para la reforma a la LFT).

Así también mantiene el tope de un año del pago de salarios caídos.   (Tercer párrafo, Art. 48 LFT).

14. Se impone un candado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para constatar de manera directa la voluntad de los trabajadores, sólo cuando haya una “duda razonable sobre la veracidad de la documentación” convirtiendo en letra muerta la libertad sindical al permitir fabricar asambleas, votaciones secretas, firmas apócrifas, sin la supervisión gubernamental. (Art. 371 bis-III del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).

22. El término de los dos meses para reclamar la indemnización o reinstalación no inicia cuando concluye la etapa de conciliación, sino cuando ocurre el despido a pesar de estar impedido el trabajador de ejercer una acción hasta que le sea entregada la constancia de conciliación. (Arts. 518, 521 LFT   del Dictamen para la reforma a la LFT).

23. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se compone de dos secretarás dependientes del presidente de la República, la Secretaría del Trabajo y de Hacienda y por tres Institutos, el de Transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, del INEGI y del INE, anulando su autonomía de gobierno. (Art. 590-D del Dictamen para la reforma a la LFT).

24. Se obliga a los jueces presidir dos audiencias de manera personal, la preliminar y la audiencia de juicio, lo que redundará en la prolongación de los juicios y de altos costos en la construcción de juzgados adecuados y personal capacitado. 

Actualmente se reciben un promedio de 80 mil demandas anuales en el ámbito federal, lo que se requerirían 160 mil audiencias obligatorias, siendo 3 mil 200 audiencias semanales y 640 audiencias diarias lo que requeriría de al menos 320jueces federales para desahogar estos juicios. Actualmente en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se tienen 66 Presidentes de Juntas Especiales, lo que demuestra el alto costo de la propuesta (Art. 720 del Dictamen para la reforma a la LFT).

25. Se obliga a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda lo que afecta gravemente el carácter tutelar del derecho laboralcolocándolos en completa desventaja al no contar con documentos que los patrones les niegan durante la relación laboral. (Art. 872 del Dictamen para la reforma a la LFT).

26. Condiciona la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica y siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, lo que reduce la capacidad de defensa del trabajador al ofrecer primero sus pruebas que el contrario. (Art. 873 quinto párrafo D del Dictamen para la reforma a la LFT).

 El dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Llama la atención que haya temas del Proyecto de Dictamen en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. (Decreto por el que se Reforman, adicionan, diversas disposiciones de la LFT, LOPJF, Defensoria Pública, del INFONAVIT, Justicia Laboral, Libertad Sindical, ) Contenga condicionamientos sobre la firma del TLC. (es evidente), sin embargo y por ejemplo, les (y nos) importa sobremanera el tema de libertad sindical y dignidad de salarios. Pero… no pareció importante el tema de las Outsorcing dado que por ejemplo trasnacionales y Armadoras (BMW, VW, NISSAN, BOSH, VALEO, etc ) NO contratan a l@s trabaja@res directamente sino bajo la figura TERCIARIA de Outsorcing. Esta modalidad de contratación violá derechos sociales de trabajador@s. Lo correcto es que se elimine OUTSORCING de la ley.  

El documento, avalado en lo general con 417 votos a favor, 29 abstenciones y 1 en contra, establece que el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta; además, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. También refiere que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.

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