En México hay territorios controlados por el crimen, la discriminación y la violencia contra las mujeres

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Concluye su misión la Relatora de las Naciones Unidas: Cecilia Jiménez-Damary

Urge a atención integral para las y los desplazados y la violencia contra las mujeres

Sara Lovera

SemMéxico, Ciudad de México, 10 de septiembre, 2022.-En México hay desplazamiento interno, de personas, comunidades, grupos, mujeres violentadas y familias enteras, especialmente de los pueblos indígenas que pierden todo su patrimonio, su estabilidad emocional y que no creen en las autoridades.

México aparece, como en un país en guerra, donde se enseñorea la impunidad y la falta de presupuesto en la defensa de los Derechos Humanos.

Estas son las primeras impresiones de la Relatora de Naciones Unidas, Cecilia Jiménez-Damary, tras caminar por el país durante dos semanas y conocer testimonios, informes de las y los desplazados. Encontró mucho dolor y constató que a este problema no se le atiende, hay leyes no aplicadas y otras sólo en proyecto.

Constató en un informe preliminar tras estar en Chihuahua, Guerrero, Chiapas y Ciudad de México, difundido ayer, que el país se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas internas que principalmente se concentran en las ciudades fronterizas. Tiene ciertas regiones del país, donde el crimen organizado atemoriza, controla territorios y poblaciones, a través de amenazas, intimidación y violencia, mientras hay sistemática impunidad.

Concluye que hay violación de derechos humanos sistemática, y que en el país crece el desplazamiento interno a causa de los proyectos de desarrollo, minería, tala ilegal, explotación irregular de la minería, conflictos electorales, agrarios, religiosos violencia contra las mujeres y contra grupos de la diversidad sexual.

Según las observaciones, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos de los y las desplazadas internas, requieren atención y presupuesto, reglas claras, instituciones y política asertiva.

Durante dos semanas  Jiménez-Damary, visitó 4 entidades de la República y se entrevistó con decenas de personas y organizaciones; autoridades y colectivas. Prepara recomendaciones y considera que la conflictividad es cada vez más compleja, arrojando a miles de mexicanas y mexicanos de su hábitat que pierden bienes, estabilidad. Son, dice, “y lo escuché” asuntos de enorme complejidad no atendidos y no sólo resultado de la violencia criminal, sino de la escasa visión integral de las autoridades.

Observó en principio crecientes y dolorosas experiencias; escasa atención de las autoridades, inexistencia de un registro de desplazados y desplazadas, sin medidas de prevención y un débil sistema judicial.

El informe, elaborado en un lenguaje ponderado y diplomático, que reconoce los “esfuerzos gubernamentales”, pero que denota desconocimiento. Llamó al gobierno mexicano a adoptar medidas integrales para este fenómeno cada vez más extendido. 

Durante dos semanas se entrevistó con decenas de personas del gobierno, de las comisiones de derechos humanos y la sociedad civil, conoció hechos “que causan mucho sufrimiento” 

En México miles de personas han sido obligadas a dejar sus casas y bienes, a veces sus familias, lo que constituye graves violaciones a sus derechos humanos. Consideró que basta con reconocer el fenómeno, sino que debe atenderse y buscar soluciones duraderas, crear un registro y particularmente abatir la impunidad.

Declaración de cierre de misión

Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sra. Cecilia Jiménez-Damary

29 de agosto al 9 de septiembre de 2022

Ciudad de México, 9 de septiembre de 2022 –. En mis funciones como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas desplazadas internas, he tenido el honor de realizar una visita oficial a México del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2022 con el acuerdo del Gobierno de México. El objetivo de mi visita fue evaluar la situación de los derechos humanos de las personas desplazadas internas en el país debido a factores que incluyen, entre otros, la violencia, los conflictos agrarios, los proyectos de desarrollo y los desastres. Durante la misma, visité los estados de Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México y Guerrero; y me reuní con funcionarias y funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tanto a nivel federal como estatal. También tuve la oportunidad de reunirme con víctimas de desplazamiento interno y comunidades afectadas por la problemática, organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos de derechos humanos, el cuerpo diplomático, así como agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

Agradezco a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación por su excelente cooperación con mi mandato y su apertura al escrutinio internacional. Adicionalmente, me gustaría tomar esta oportunidad para agradecer al gobierno de México por copatrocinar de la Resolución sobre desplazamiento interno ante el Consejo de Derechos Humanos por primera vez en este año. Agradezco además a las autoridades de Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México y Guerrero por permitirme conocer sus realidades. Asimismo, agradezco a las distintas organizaciones de la sociedad civil y, en particular, a las personas desplazadas internas que incluyen mujeres, familiares de personas desaparecidas, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, periodistas, personas defensoras de derechos humanos y miembros de la comunidad LGBTI, quienes me compartieron la dolorosa realidad que están enfrentando.

En 2019 el Gobierno de México reconoció la existencia del desplazamiento interno en el país. Esta visita me ha permitido constatar la complejidad de la situación, la cual requiere una atención integral, incluyendo la adopción de medidas de prevención, atención y protección a personas desplazadas con un enfoque de derechos humanos, diferenciado e interseccional y alcanzar condiciones para soluciones duraderas.

Saludo la voluntad del Gobierno mexicano de iniciar acciones coordinadas con miras a abordar las causas profundas que generan el desplazamiento, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Asimismo, tomo nota con especial atención del Programa Nacional de Derechos Humanos (2020-2024) que marca la pauta para el desarrollo de políticas públicas de derechos humanos y que, dentro de sus cinco objetivos prioritarios el asegurar la atención a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, incluye a las víctimas de desplazamiento forzado interno.

Este comunicado recoge únicamente las observaciones preliminares de mi visita. Mi análisis completo y recomendaciones para el Gobierno se prepararán en los próximos meses y se presentarán en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2023.

Contexto

Estas dos semanas fueron una oportunidad para conocer la enorme diversidad, complejidad y riqueza de México. México está conformado por un gobierno federal y 32 gobiernos estatales, lo cual complejiza el marco jurídico y las políticas públicas. A lo largo de mi visita, he observado que las causas del desplazamiento son diversas y multifactoriales. Entre ellas están distintos tipos de violencia, a menudo originada por el crimen organizado, a veces relacionadas con los proyectos de desarrollo, la minería y tala ilegal, o por los conflictos electorales, religiosos y agrarios. De igual modo, entre las causas se encuentran el cambio climático, los desastres, agravadas por la discriminación que tiene un impacto diferenciado para las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad.

México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas internas que principalmente se concentran en las ciudades fronterizas. Aunado a lo anterior, en ciertas regiones del país, el crimen organizado atemoriza, controla territorios y poblaciones, a través de amenazas, intimidación y violencia. Durante mi visita, varias personas enfatizaron sobre el elevado índice de violencia que enfrenta la población y que pocas veces se efectúan investigaciones, incluso sobre los crímenes más graves como homicidios y desapariciones. Lo anterior, se traduce en altos niveles de impunidad y una falta de confianza las autoridades en general, pero particularmente en el sistema de justicia criminal.

La violencia de género, incluyendo los altos niveles de feminicidio, colocan a mujeres y niñas en una situación de especial vulnerabilidad frente a amenazas, intimidaciones y violencia, incluyendo la sexual. Las mujeres con quienes me reuní me compartieron las experiencias que sufrieron, el dolor por la desintegración de su familia, por la pérdida de su patrimonio y modos de vida, y los graves impactos a su derecho a la salud. Las mujeres enfrentan impactos diferenciados y con la situación de desplazamiento, se vuelven responsables de proveer el sustento, la protección y la seguridad a sus familias.

Las personas de la comunidad LGBTI y en especial las mujeres transgénero, enfrentan altos niveles de discriminación y estigmatización en el acceso a derechos. La falta de sensibilización de la sociedad con respecto a cuestiones de género, la exclusión social y la pobreza que enfrentan las colocan en una posición altamente vulnerable a ser víctimas de ataques indiscriminados por parte de la sociedad en general.

De acuerdo con la sociedad civil, la presencia de niños, niñas y adolescentes se mencionó en la mayoría de los episodios de desplazamiento registrados en 2020. Recibí información de que algunos de ellos y ellas son víctimas directas del reclutamiento forzado por parte de grupos armados. Ser niño o niña y desplazada interna supone una doble vulnerabilidad; el rompimiento de las estructuras familiares y comunitarias les ponen en un mayor riesgo de sufrir diversas formas de explotación, abuso y abandono.

A pesar de que los pueblos y comunidades indígenas representan el diez por ciento de la población total de México, más del 40 por ciento de los episodios de desplazamiento registrados por la sociedad civil en 2020 afectaron a pueblos indígenas. Dichas poblaciones sufren impactos diferenciados en sus derechos por su especial situación de vulnerabilidad, la falta de acceso a los mecanismos de protección con pertinencia cultural y el racismo. Me preocupa particularmente la ausencia de perspectiva intercultural y de género en la atención a mujeres indígenas desplazadas.

En este contexto, tomo nota con satisfacción de los esfuerzos por parte del poder ejecutivo y legislativo a nivel federal que han desembocado en la adopción por la Cámara de Diputados de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno. Este proyecto de ley general se encuentra en proceso de consideración por el Senado de la República junto con otras iniciativas de Ley y el Senado se ha comprometido a adoptar antes de concluir el año en curso.

Proyecto de ley general

Contar con una legislación en la materia es un paso esencial para formalizar el reconocimiento de la problemática y cumplir con el rol primario del Estado en la atención integral del desplazamiento interno. Por ello, es clave que se adopte lo antes posible y refleje los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Es recomendable que la ley específica tenga una clara distribución de competencias de acuerdo con las diversas fases de desplazamiento, así como mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno, así como organismos constitucionales autónomos. Igualmente, las personas desplazadas internas y organizaciones de la sociedad civil deben estar debidamente consultadas en todas las decisiones que les afecten, incluyendo en el desarrollo de leyes e instrumentos específicos que recojan sus principales preocupaciones y sugerencias.

Una vez que la ley específica sea aprobada, se deberán realizar los mecanismos necesarios para que sea operativa y se implemente adecuadamente, debiendo existir un punto focal claro que coordine la respuesta, y puntos focales determinados en las distintas instituciones que de manera transversal garanticen los derechos de las personas desplazadas internas.

Finalmente, toda legislación y política pública debe acompañarse de un presupuesto suficiente. Como indicó uno de los Senadores durante mi visita al Senado de la República: “de nada sirve acudir al médico y tener la mejor prescripción médica, sino se cuentan con los recursos para poder comprar las medicinas”. Lo mismo pasa con la legislación, no es sólo contar con la claridad y certeza jurídica que una ley ofrece sino también deben de designarse los recursos financieros y operativos para su aplicación oportuna.

En referencia a las gestiones pendientes en el Senado de la República de México para aprobar el proyecto de ley general de protección a los desplazados internos, recomiendo que se implemente la minuta para la aprobación del proyecto de ley.

Marco legal e institucional para protección de víctimas

A la par de lo anterior, la Ley General de Víctimas establece la creación de un Sistema Nacional de Víctimas conformado por diversas autoridades y una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), los cuales tienen por objeto el reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Esta Ley es un marco general para la protección de las víctimas y un instrumento altamente complementario por la competencia de la CEAV en el reconocimiento de las personas desplazadas internas para efectos de protección y asistencia.

Recibí información de diversas personas desplazadas sobre la dificultad para acceder de manera oportuna al registro de víctimas, a nivel nacional y estatal, por los retos para obtener la ““calidad de víctima””; ya que a nivel federal y en la mayoría de los estados el desplazamiento arbitrario no está tipificado como delito. Adicionalmente, se me ha informado que por la vía de violaciones a derechos humanos no se otorga la “calidad de víctima” hasta que exista una recomendación por parte de organismos autónomos de derechos humanos. Lo anterior, impide que las personas desplazadas internas accedan oportunamente a los servicios de atención que como víctimas deben ser proporcionados por la CEAV y sus homólogas.

Resulta necesario tener en cuenta que hay otras leyes complementarias, como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que ha reconocido que el desplazamiento puede ser una base para su protección bajo la ley.

Si bien los mecanismos de protección antes mencionados han sido esenciales en el reconocimiento de las personas y comunidades como víctimas del desplazamiento arbitrario, las limitadas estadísticas gubernamentales disponibles, así como los testimonios que he recibido, muestran que existe un enorme porcentaje de personas desplazadas internas que no acuden a las autoridades para presentar denuncias o acogerse a estos mecanismos, debido a la desconfianza de las personas desplazadas internas en las autoridades o al temor a las represalias del crimen organizado. Por lo tanto, es esencial que el reconocimiento de quiénes son desplazados internos no se limite únicamente a los reconocidos jurídicamente como tales por estos mecanismos, sino también a los que no se acogen a ellos o no lo hacen.

Sobre la legislación, también me gustaría señalar que la Ley General de Protección Civil y la Ley General de Cambio Climático son relevantes para el desplazamiento interno en el país. Aliento su debida aplicación para reducir los riesgos y minimizar los efectos adversos de los desastres y el cambio climático.

Es crucial que las leyes antes mencionadas se apliquen de manera efectiva, y sean armonizadas junto con otras leyes relevantes al desplazamiento interno, como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este sentido, saludo como un ejercicio importante el Análisis del marco normativo y de política pública en México a nivel federal para la atención integral y protección de las personas en situación de desplazamiento forzado interno realizado por SEGOB en conjunto con ACNUR, como línea base en la identificación de los instrumentos legales a nivel federal que deben ser armonizados.

Datos oficiales y registro

México no cuenta todavía con cifras nacionales oficiales, con información desagregada, que nos permitan conocer la magnitud del desplazamiento interno en el país, así como los distintos perfiles de las personas desplazadas. En este sentido, reconozco los esfuerzos impulsados por autoridades, incluyendo el INEGI, CONAPO, UPMRIP, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel federal como estatal, para monitorear y recabar información o generar estadísticas sobre desplazamiento. Contar con cifras oficiales, basadas en una metodología armonizada de obtención de datos cuantitativa y cualitativa, es fundamental para la elaboración de políticas públicas.

Por otro lado, resulta vital crear un registro federal único de personas internamente desplazadas, además de registros a nivel estatal. Este registro debe contemplar no sólo aquellas personas que han sido jurídicamente reconocidas como víctimas, sino también a aquellas que no cuentan con esta condición pero que se encuentren de facto desplazadas. Me permito resaltar que el registro no debe otorgar algún estatus jurídico, si no debe ser para facilitar la atención y prestación de asistencia en función de las necesidades individuales y colectivas de las personas desplazadas internas.

El Poder Judicial

Es importante el rol del Poder Judicial para la protección de los derechos de las personas desplazadas. Por ello, reconozco los esfuerzos del Poder Judicial de la Federación para publicación del Manual sobre desplazamiento interno, coordinado en conjunto con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que recoge los principales estándares internacionales y regionales. Me llena de esperanza que, a pesar de su reciente publicación, éste haya sido utilizado por Juzgados Federales para dictar dos importantes decisiones de amparo, en la que se reconocen las violaciones a los derechos humanos de personas desplazadas y se ordenan acciones de reparación a diversas autoridades federales y estatales. Asimismo, aliento el fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, quien juega un papel importante en la defensa de los derechos humanos de las personas desplazadas. Asimismo, aliento el fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública quien juega un papel importante en la defensa de los derechos humanos de los desplazados internos.

Organismos autónomos de derechos humanos

También me reuní con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cinco comisiones estatales de derechos humanos. Su labor fundamental de promoción y protección de todos los derechos humanos, de ser debidamente ejercida, es un elemento importante para la paz, estabilidad y la prevención de la violencia, que es uno de los principales desencadenantes de los desplazamientos internos en México. Los organismos autónomos de derechos humanos adoptan importantes medidas para hacer frente a violaciones a derechos humanos (A/HRC/41/40, párrafo 37), entre ellas destaco especialmente la emisión de recomendaciones y medidas cautelares, así como su efectivo seguimiento, en casos de violaciones de derechos humanos, así como su rol de mediación en casos de conflictos. Pese a lo anterior, he observado que los mismos se encuentran con recursos presupuestales y humanos insuficientes para poder ejercer adecuadamente y con la suficiente celeridad sus funciones para la atención de personas desplazadas.

Sociedad civil

Me reuní con organizaciones de la sociedad civil, incluyendo asociaciones religiosas y académicos. Saludo y reconozco su rol fundamental en la promoción, protección y defensa de derechos humanos, así como la labor de incidencia que ha permitido visibilizar la situación del desplazamiento interno en México. Personas defensoras de derechos humanos y periodistas, incluyendo a mujeres víctimas de violencia de género, han sido también forzadas a desplazarse a raíz de amenazas, agresiones, criminalización y otros ataques, los cuales, desafortunadamente, permanecen en su mayoría impunes.

En ocasiones, el desplazamiento de defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas es una medida de protección implementada por el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, o de manera autónoma por las propias personas en riesgo. Dicho Mecanismo cuenta con 84 medidas activas de refugio de seguridad. Si bien ésta última puede ser oportuna para aquellas situaciones en las que no se identifican otras alternativas para resguardar la vida, sus consecuencias pueden ser elevadas, sobre todo cuando no se orienta desde su inicio hacia la generación de posibilidades para un retorno seguro. Me sumo al llamado de las organizaciones y víctimas que enfatizaron la necesidad de fortalecer el Mecanismo y asegurar que los planes de protección se implementen en su plenitud, incluidas las medidas con un enfoque transformador encauzadas a abordar los factores estructurales que generan el riesgo y, en ciertos casos, el desplazamiento interno.

Marco normativo e institucional estatal

Saludo la adopción en Chiapas de la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, la primera ley estatal para la protección de las personas desplazadas internas en 2012, así como de la instalación del Consejo Estatal de Atención Integral al Deslazamiento Interno a finales de 2018. De la información recibida, en algunos casos éste ha logrado proporcionar asistencia humanitaria oportuna. A pesar de lo anterior, se requiere que haya una asignación presupuestaria suficiente y sostenida para atender a las personas desplazadas. Asimismo, alentamos al Gobierno de Chiapas a adoptar el Reglamento de la Ley, con la finalidad de contar con reglas claras para la atención del fenómeno y que pueda contener un enfoque culturalmente adecuado. Además, tomo nota que a pesar de que el delito de desplazamiento arbitrario no está tipificado a nivel local, la Fiscalía General del Estado de Chiapas cuenta con un protocolo específico para la investigación de delitos conexos al desplazamiento interno.

En Chihuahua, saludo la realización del primer Ejercicio de caracterización, en el cual participan múltiples partes. Estos esfuerzos colaborativos son cruciales y se me informó que servirá para promover y diseñar política pública basada en evidencia. Reconozco especialmente la participación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el levantamiento de la primera encuesta de su tipo, la cual servirá para el componente cuantitativo del Ejercicio. Cabe destacar que dos días previo a mi visita a Chihuahua, la Comisión de Desplazamiento Forzado Interno se instaló como mecanismo de coordinación, el cual es clave para una mejor respuesta y debe incluir la participación de las personas desplazadas internas. Igualmente, el Congreso del Estado de Chihuahua está actualmente analizando una iniciativa de reforma al Código Penal para incluir el desplazamiento arbitrario como delito. Aliento a que se avance con su discusión y aprobación. Asimismo, se me informó la existencia de un protocolo para la investigación de delitos conexos al desplazamiento interno.

Aunque la Ciudad de México no cuente con una Ley específica sobre el tema, la Constitución Política adoptada en 2017 reconoce a las personas víctimas de desplazamiento forzado (art. 20.6) y mandata a las autoridades estatales a promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos.

Tomo nota que Guerrero adoptó en 2014 la Ley número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero. El Congreso me compartió sobre la existencia de voluntad política para que esta legislación se revise para responder a la situación actual. Recomiendo que ese proceso de actualización incluya a las personas desplazadas internas, y que también se avance con los mecanismos regulatorios y de política pública necesarios para tener una respuesta operativa adecuada; así como se cuenten con los recursos financieros suficientes. Reconozco los pasos dados por el Congreso de Guerrero en la tipificación del delito de desplazamiento interno forzado. El artículo 220 bis al Código Penal del Estado, si implementado correctamente, podrá ser una medida importante de prevención.

En todos estos estados, si bien es posible que se hayan adoptado marcos legislativos o reglamentarios, así como órganos de coordinación para las respuestas gubernamentales al desplazamiento interno, es esencial que se adopten estrategias a nivel estatal, respectivamente, que vayan más allá de la prestación de servicios a través de los distintos ministerios u organismos. Estas estrategias deben basarse en el análisis de las características particulares del desplazamiento interno pertinentes a cada estado, tomando en cuenta la dinámica del desplazamiento interno en la entidad, incluyendo la recepción de personas desplazadas internas de otros estados, que a su vez puede abarcar a los que están en tránsito. Además, debe prestarse la debida atención a la prevención de las condiciones que provocan el desplazamiento interno y a la generación de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas.

Acciones del Gobierno: prevención, protección y soluciones duraderas

Es fundamental que el Estado adopte medidas específicas para atender las distintas fases del desplazamiento interno de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

Prevención

Tomo nota con especial atención del rol de los Tribunales Agrarios en la prevención y solución de conflictos agrarios y territoriales, a través de su rol jurisdiccional de verificador de la legalidad de los contratos. Asimismo, durante la visita a Chihuahua, organizaciones de la sociedad civil destacaron que el Plan de Contingencia impulsado por el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas incluyó acciones destinadas a evitar el desplazamiento de personas indígenas de sus comunidades de origen, lo que motivó, por ejemplo, la iniciativa de realizar un diagnóstico estatal que sustentara políticas públicas en la entidad. En la Ciudad de México, debido a su naturaleza propensa a las catástrofes, saludo la institucionalización de medidas de mitigación de riesgos y ejercicios de preparación ante catástrofes para las poblaciones con el fin de minimizar los efectos de las catástrofes, incluyendo eventuales desplazamientos.

Por otro lado, durante mi visita escuché varios testimonios de personas cuyas solicitudes no fueron debidamente consideradas por las autoridades competentes y finalmente tuvieron que desplazarse como medida de autoprotección. En particular, observé que no existe un mecanismo de alerta temprana a nivel comunitario sobre situaciones de violencia o de violaciones a derechos humanos que pudiesen resultar en un desplazamiento interno. Asimismo, las autoridades a nivel municipal y estatal no realizan evaluaciones de riesgo de forma sistemática en relación con actos de violencia que pudiesen resultar en un desplazamiento interno. Destaco la importancia de las alertas tempranas, y aliento a los distintos niveles de Gobierno a explorar dichos mecanismos.

Al tiempo que reconozco algunos esfuerzos para fomentar la participación de personas desplazadas, en particular con la celebración de mesas de diálogo relativas a conflictos agrarios o territoriales, resalto la necesidad de garantizar una participación plena, informada y efectiva de todos los grupos afectados y asegurar un debido seguimiento de los acuerdos alcanzados.  Además, tomo nota de la iniciativa de SEGOB para contar con un Protocolo de Prevención de las circunstancias que generan el desplazamiento interno.

Protección

El reconocimiento del desplazamiento interno en México debe ir acompañado de medidas de protección que abarquen a todas las personas desplazadas y tomen en cuenta sus necesidades de protección específicas, independientemente del reconocimiento por parte del gobierno de su calidad de víctimas.

Un enfoque integral permitiría que las medidas de protección garanticen los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales de las personas desplazadas. Específicamente con lo relacionado a brindar garantías de seguridad y el acceso a la vivienda, a la alimentación culturalmente apropiada, al agua y al saneamiento, la educación y los servicios de salud, incluyendo la salud reproductiva y sexual y la atención psicológica.

Me gustaría llamar la atención del Gobierno sobre la necesidad de garantizar a las personas desplazadas internas el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Muchas de las personas desplazadas me informaron sobre obstáculos en el acceso a educación básica de niños y niñas, incluyendo por la falta de documentos de identidad y constancias de residencia. Con respecto a ello, tomo nota del padrón de huéspedes de la Ciudad de México (registro de huéspedes – personas en movilidad- en la Ciudad de México. Tiene como objetivo promover el ejercicio de los derechos básicos de estas personas), como medida para facilitar el acceso a derechos de personas que no cuentan con tal documentación y sugiero su implementación más amplia.

Asimismo, muchas personas me manifestaron que sus bienes abandonados fueron ocupados y muchas veces destruidos o quemados. Al respecto, es fundamental que el Estado brinde las debidas medidas de protección de la vivienda y el patrimonio de las personas desplazadas.

Recomiendo especialmente fortalecer la coordinación entre las distintas instituciones y niveles de gobierno, así como asegurar la participación activa de las personas desplazadas en la toma de decisiones que les puedan afectar. Para ello, se tendrán que diseñar instrumentos que faciliten la comunicación, que contengan atribuciones claras para cada una de ellas y cuenten con mecanismos de participación.

Soluciones duraderas

Soluciones duraderas se alcanzan cuando las personas que antes estaban en situación de desplazamiento interno dejan de necesitar asistencia o protección específicas vinculadas con su desplazamiento y pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminadas por esa condición.

A pesar de que muchas personas manifestaron el deseo de retornar a sus comunidades de origen, existe el temor de hacerlo por no existir garantías de seguridad. El Estado debe garantizar el retorno seguro, digno y voluntario como medida de solución duradera. Debido a la amplia inseguridad en los lugares de origen, muchas personas desplazadas internas han expresado su voluntad de integrarse localmente o bien reubicarse siempre que se les proporcionen las condiciones para reiniciar sus vidas con medios de subsistencia o un pedazo de tierra. En todos estos casos se debe involucrar a las personas afectadas en la planificación y gestión de su integración local o reubicación. Lo anterior no afecta el derecho de las personas desplazadas de buscar protección, incluso fuera del territorio mexicano.

Un aspecto fundamental para el logro de soluciones duraderas es el acceso a la justicia, particularmente, cuando el desplazamiento está vinculado a delitos o violaciones de derechos humanos. En este sentido, es primordial facilitar este derecho a las personas desplazadas mediante una amplia difusión sobre los procedimientos de denuncia, aunado a la simplificación de los procesos. Asimismo, en el caso de conflictos históricos como los de Chiapas, la justicia transicional se vuelve clave para alcanzar una solución duradera. El derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantías de no repetición sirven como elementos disuasorios de futuros desplazamientos forzados.

La restitución de la vivienda, la tierra y la propiedad y la reparación por las violaciones subyacentes, además del enjuiciamiento penal de los perpetradores del desplazamiento es fundamental para el alcance de soluciones duraderas. Se debe de garantizar que los derechos a la vivienda, la tierra y la propiedad sean realizados de modo culturalmente apropiados y adecuados al ejercicio de sus necesidades de subsistencia de las personas desplazadas internas, particularmente los de las personas y familias pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. De acuerdo a lo anterior, el derecho internacional reconoce los derechos territoriales a los pueblos indígenas, quienes enfrentan una situación agravada por el desplazamiento al tener un vínculo especial con las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído.

Entre los criterios para medir el avance una solución duradera, se encuentra el criterio de participación en los asuntos públicos en todos los niveles, en igualdad con la población residente. En este sentido, se reconoce como buena práctica la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) que resolvió a favor de diversas personas indígenas desplazadas en Chiapas quienes, pudieron así ejercer su derecho al voto. El derecho de las personas desplazadas internas a participar en los procesos electorales, específicamente al voto y a las candidaturas, sigue siendo un importante ejercicio de su ciudadanía en la República Mexicana, a pesar de su desplazamiento interno, y es clave para su integración a la sociedad.

 Para concluir, deseo reiterar que estas observaciones preliminares se derivan de la voluntad política de las autoridades de México para responder al desplazamiento interno en el país y asegurar que sus ciudadanos desplazados internamente sean parte del desarrollo y la transformación de la nación. Sin embargo, mis observaciones, derivadas de intensas discusiones, así como de visitas de campo, también ilustran la complejidad de la situación de los desplazamientos internos y los retos que provocan. Aliento a que se continúen e intensifiquen los esfuerzos para posibilitar respuestas pertinentes y adecuadas, basadas en el firme respeto de los derechos humanos.

Una vez más, deseo agradecer al Gobierno de México -tanto a nivel federal como estatal- su cooperación para hacer posible la realización de la visita, así como la confianza depositada en mí por las personas desplazadas internas y la sociedad civil. Subrayo mi deseo de continuar el compromiso constructivo establecido entre mi mandato y México para proteger los derechos humanos de los desplazados internos.

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