Entra en vigor reforma trascendente que sanciona la violencia política de género

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  • Garantiza la conformación de un Instituto Nacional Electoral paritario
  • Contempla medidas de reparación integral para las mujeres víctimas de violencia política.
  • Disculpa pública y medidas de no repetición. 

Elda Montiel 

SemMéxico. Cd. de México. 14 de abril de 2020.- Después de años de trabajo y esfuerzos las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género fueron publicadas en el Diario Oficial (DOF) el día de ayer, y con ello, entran en vigor a partir de este 14 de abril del 2020. 

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de ocho leyes para erradicar las acciones que limitan, anulan o menoscaban el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en México podrán sancionar la violencia política contra las mujeres en los próximos procesos electorales. 

La organización Mujeres en Plural (@MujerEsPlural) twitteó: ¡Lo logramos!, tras haber enviado de manera electrónica una carta a la Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero y a Julio Scherer, Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, para que el Decreto fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación, hace cinco días. 

El decreto ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados, pero faltaba su publicación en el DOF para entrar en vigor. 

En opinión de la abogada Carmen Alanís es una reforma trascendente que sanciona diversas acciones de violencia contra las mujeres, por lo que en las elecciones del 2021 ya se podrá prevenir, advertir y denunciar la violencia de género en la política. 

Además de que garantiza la conformación de un Instituto Nacional Electoral paritario. 

Se especifica que “el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto” En su desempeño aplicara la perspectiva de género”. 

Respecto a su integración, se señala que “El Consejo General se integra por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y consejeros electorales, consejeras y consejeros del poder legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género”. 

Se señala también que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.

Y en todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

Las leyes reformadas son: La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: La Ley General de Partidos Políticos: La Ley General en Materia de Delitos Electorales: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

Define la violencia política de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se especifica también que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

En el catálogo de las conductas violentas se encuentran el proporcionar información falsa a las candidatas, difundir propagandas calumniosas o denigrantes, divulgar imágenes por cualquier medio físico o virtual con el fin de desacreditar, amenazar, ejercer violencia física, limitar el uso de recursos, restringir sus derechos políticos y cualquier otra forma análoga que dañe la integridad y dignidad de las mujeres en sus cargos públicos o políticos.  

Se plantea un amplio catálogo de sanciones para funcionarios, candidatos, partidos políticos y medios de comunicación que cometieran conductas violentas hacia las mujeres que participan en los procesos electorales o que ejercen un cargo político.

Entre las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, se encuentran: 

Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; Así como ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:

Indemnización de la víctima; Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; Disculpa pública, y Medidas de no repetición.

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