Estudió el caso de a trabajadora embarazada despedida de modo injustificado
La Corte ordena indemnización y califica al despido como discriminatorio
Micaela Márquez
SemMéxico, Cd. de México, 16 de julio 2021.- No existe prohibición constitucional para reinstalar en el empleo a las mujeres que fueron despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que tengan funciones de confianza resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 14 de julio.
En el comunicado se precisa que “se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B del artículo 123 de la Constitución”.
En opinión de la senadora Patricia Mercado tras considerarla una buena noticia al no importar el tipo de contratación, de base o de confianza, se estableció el criterio de estabilidad laboral reforzada, al retwittear el comunicado de la SCJN.
En el comunicado se precisa que la Sala concluyó que no existe prohibición para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el articulo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir ente nombramientos de base y de confianza.
En el caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y posteriormente, un tribunal colegiado en materia laboral reconoció que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado por lo que ordenaron, entre otras cuestiones, una indemnización ante el despido discriminatorio, pero no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Por lo que interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.
La Segunda Sala otorga el amparo interpuesto por una mujer que trabaja en un puesto de confianza de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y fue despedida por estar embarazada, por lo que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe emitir un nuevo laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la conservación de su empleo y a los derechos adquiridos por la relación laboral y, consecuentemente estime procedente la reinstalación en el trabajo y la procedencia del pago de todos los salarios caídos.
Con lo que se da la resolución por unanimidad al amparo directo en revisión 1035/2021.