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Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Oaxaca, 10 abril 2018.- Un violentómetro y un Cuadernillo para la Atención de Violencia Política para las Mujeres, en ambos casos para los dos sistemas: partidos políticos y Normativos Indígenas, fueron presentados hoy por la Comisión de Género del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En una sesión de trabajo en la que estuvieron solo dos de 12 representantes de partidos políticos, Movimiento de Regeneración Nacional y Nueva Alianza, la consejera presidenta de la comisión Rita Bell López Vences, presentó los documentos que buscan sensibilizar sobre la violencia política, sobre todo prevenirla, dijo a SemMéxico.
Explicó que serán distribuidos a través de redes sociales y el micrositio del Observatorio de Participación Política de las Mujeres.
Refirió que a solo 10 días de haber iniciado las campañas políticas, hasta ahora se han presentado dos casos de violencia contra candidatas, uno en redes sociales contra la candidata de Morena al Senado de la República, Susana Harp Iturribarría, y otra contra la dirigente y candidata a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Nancy Ortiz. 
Dijo que aunque se derogó el delito de Violencia Política por Razón de Género existen mecanismos legales para que las candidatas puedan denunciar a sus agresores, desde las acciones que puede atender el propio Instituto y aquellas que pueden ser vistas por la vía civil, penal y las de carácter electoral, a través de la FEPADE
López Vences lamentó que la impunidad siga alimentando estos hechos, de ahí la importancia de sensibilizar a las candidatas sobre la violencia política.
Los violentómetros presentados indican las acciones u omisiones que constituyen violencia política y las instituciones que pueden actuar, así como las indicaciones sobre los niveles que adquiere esa violencia. Además señala que la violencia política en razón de género puede ser ejercida por integrantes de partidos políticos, un servidor público o por cualquier persona o grupo de personas y son ellos, en primera instancia, quienes asumen la conducta y cesarla.
En el caso de los partidos políticos se consideran acciones u omisiones de violencia política en razón de género difamar, calumniar, menoscabar la imagen pública; divulgar imágenes, mensajes o información de las mujeres basado en estereotipos de género; imponer sanciones injustificadas y/o abusivas; proporcionar información falsa; restringir el uso de la palabra.
Proporcionar al IEEPO datos o información falsa o incompleta de la identidad o sexo de la persona; discriminar por razones de maternidad; amenazar, asustar o intimidar a una mujer o a su familia; obligar a una mujer a conciliar o desistir de un proceso administrativo o judicial; restringir o anular el derecho a registrarse como precandidata o candidata; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia; impedir o restringir su incorporación al cargo o función posterior a los casos de licencia.
Evitar su asistencia a la toma de protesta; impedir o restringir su incorporación o acceso al cargo; obligar a suscribir documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general; condicionar o retener el pago de dietas; agredir físicamente a una o varias mujeres; agredir sexualmente a una o varias mujeres, y causar la muerte de la mujer, familiar o seres cercanos.
Las acciones u omisiones del violentómetro para los sistemas normativos indígenas, por los que se rigen la mayoría de los municipios de Oaxaca, señalan entre otros, la restricción de los derechos políticos justificando tradiciones y costumbres; imponer sanciones injustificadas o desiguales; negar la prestación de servicios públicos forzándola a desistir de sus aspiraciones políticas; negar el derecho a asistir a la asamblea comunitaria de elección; restringir el uso de la palabra en las asambleas, restringir o anular el derecho a integrar el cabildo.
Limitar o negar injustificadamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo que ocupa; condicionar o retener el pago de dietas; impedir o restringir su acceso al cargo; impedir que asista a sesiones o reuniones y obstaculizar la toma de protesta de su escaño.
Los cuadernillos además de las definiciones indica cómo deben actuar quienes pertenecen a una institución y qué se puede hacer cuándo se es víctima, así como el papel que deben desempeñar cada una de las instancias públicas involucradas.

SEM/gr

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