Expertas de MESECVI preocupadas por violencia política en razón de género

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  • Revocan en Argentina sanción de partido político a mujeres por denunciar a candidato acusado de abuso sexual
  • No debió sancionar a las mujeres por imponer una denuncia por un hecho relevante y público

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 25 de mayo 2021.- El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) mostró su preocupación por la sanción impuesta a un grupo de mujeres militantes del Partido de la Unión Cívica Radical en Catamarca, de Argentina, luego de denunciar a un candidato por supuesto abuso sexual, hecho que era del dominicio público.

Por lo que el MESECVI solicita al Estado de Argentina que se continúen generando las acciones necesarias para evitar la discriminación y la violencia por razones de género dentro de los partidos políticos, así como generar los mecanismos de prevención para identificar y prevenir este tipo de casos que afectan a las mujeres en el acceso y desarrollo de su vida política.

Las mujeres que realizaron la denuncia y como una forma de hostigamiento también fueron denunciadas ante el Juzgado de Conducta del partido por haber difamado y lesionado el honor del candidato, como resultado fueron sancionadas con cinco meses de suspensión de su cargo por haber violado el principio de inocencia y como un abuso al derecho a la libertad de expresión, refieren en un comunicado.

Las militantes impugnaron esta decisión ante la Justicia Federal, la cual habría revocado la sentencia emitida por el tribunal de Conducta por vicios en el procedimiento el pasado 28 de abril del 2021.

El Comité de Experta celebró la revocación de la decisión y recordó que el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, es un principio establecido en la Convención de Belem do Para. 

Sin embargo, el Comité hace notar que la sanción impuesta a las denunciantes, aunque ya revocada, fue excesiva porque tiene como resultado menoscabar los derechos políticos de las víctimas, decisión que solo puede tomarse de acuerdo con los estándares interamericanos, bajo la aplicación de una prueba estricta de proporcionalidad en la que debe definirse si la sanción es realmente necesaria y proporcional en una sociedad democrática.

El Comité abundó que el Tribunal de Conducta no debió sancionar a las mujeres por imponer una denuncia por un hecho relevante y público, porque es parte del ejercicio de sus derechos y genera un efecto amedrentador para ellas y para el resto de las y los militantes del partido respecto a la decisión de continuar interponiendo denuncias cuando sucedan hechos que así lo ameriten.

Por ello, considera necesario subrayar que la denuncia por un caso de violencia sexual no forma parte de la vida privada de una persona publica, y más aún cuando ha decidido ser persona publica por decisión propia, pues de acuerdo a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión es del más alto interés público conocer si los posibles candidatas o candidatos que van a representar los intereses de la ciudadanía son acusados por la comisión de delitos.

La denuncia ante el Tribunal de Conducta no viola el principio de presunción de inocencia porque se basa en una información que era del dominio público y que tiene relevancia para que se tomen decisiones a lo interior de los partidos.

Asimismo, enfatiza que la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la Vida Política en su artículo 3 define “la violencia contra las mujeres en la vida política como cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anula el reconocimiento goce o ejercicio de sus derechos políticos”.

 Y de acuerdo con el artículo 6 del mismo instrumento, “Una de las manifestaciones de dicha violencia es que se lleven a cabo acciones que amenacen, asusten, intimiden en cualquier forma a una o a varias mujeres y/o a sus familias y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan”.

SEM/em/sj

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