Federalismo asediado |Poderes y desafueros

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Dulce María Sauri Riancho

SemMéxico, 26 de mayo, 2021.- Dos amenazas han surgido en las últimas semanas contra la Constitución.

La primera se dio cuando un juez federal dictó orden de aprehensión contra el gobernador de Tamaulipas.

La segunda, consecuencia de la anterior, fue la propuesta de desaparición de poderes de esta entidad norteña, porque su Congreso se negó a aceptar la decisión de la Cámara de Diputados de eliminar la inmunidad constitucional del titular del Ejecutivo estatal.

Desafuero. El ministro de la SCJN Juan Luis González Carrancá definió que sólo el Congreso de Tamaulipas podía desaforar a su gobernador.

De inmediato los truenos se desataron desde la conferencia “mañanera”, al señalar el presidente de la república la necesidad inmediata de la aprehensión de García Cabeza de Vaca, pues de lo contrario, la entidad corría el riesgo de romper el pacto federal.

Varios e importantes analistas han hecho alusión, en sendos artículos periodísticos, al proceso legislativo que llevó a la inclusión del quinto párrafo del artículo 111 constitucional, que establece: “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Este ajuste constitucional sucedió en diciembre de 1982, cuando s e iniciaba el gobierno de Miguel de la Madrid. La iniciativa presidencial para establecer un Título Cuarto en la Constitución denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos” incluía modificaciones a siete disposiciones, una de ellas en el ahora famoso artículo 111.

El Senado fue la cámara de origen que, en el dictamen puesto a consideración del pleno, definió añadir este párrafo quinto.

Las razones quedan claramente expresadas en la Exposición de Motivos y en la intervención que, en nombre de las comisiones dictaminadoras, realizó el senador Mariano Palacios Alcocer: “las declaraciones de procedencia de la Colegisladora (Cámara de Diputados, DMSR) en materia de responsabilidad penal no tendrán más que un carácter eminentemente declarativo y se deja así abierta la posibilidad de que sean las legislaturas de los Estados, fieles representantes del pueblo y la soberanía de los mismos, quienes actúen de conformidad”.

La Cámara del Federalismo, representante del pacto federal, dejó claramente establecidos los alcances de la declaratoria de procedencia realizada por la Cámara de Diputados. Texto constitucional y “espíritu del legislador” no dejan lugar a dudas: el Congreso de Tamaulipas tiene la última palabra.

No obstante, la contundencia de la SCJN sobre el correcto proceder del Congreso tamaulipeco, hubo la amenaza de promover la desaparición de poderes, en caso de no acatar la declaratoria de procedencia y nombrar al gobernador interino.

Cuando se enuncia una medida de esta naturaleza, se está presuponiendo que, de prosperar, Tamaulipas se quedaría sin gobernador, sin Congreso y sin Tribunal Superior de Justicia: esta es la magnitud de las consecuencias sobre la vida institucional de una entidad.

Desaparición de poderes. Es la más poderosa arma jurídica de que dispone el gobierno federal para intervenir en una entidad federativa.

Durante la vigencia de las constituciones de 1857 y 1917 (es decir, 164 años) se utilizó en 66 ocasiones, las dos primeras en 1876 (Jalisco y Nuevo León) durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, y la última, en 1975 (Hidalgo), durante la presidencia de Luis Echeverría Álvarez.

Es una acción tan poderosa y traumatizante en las relaciones con los estados de la federación, que aun Porfirio Díaz la utilizó con cuidado, sólo en cuatro ocasiones en los 30 años de su gobierno.

Adolfo de la Huerta (1920) l a empleó nueve veces, al igual de Lázaro Cárdenas (1934 – 1940). A partir de Manuel Ávila Camacho, el uso de este instrumento de control fue cauto, en la medida que las instituciones del sistema político mexicano iban desarrollándose.

Sin embargo, la “espada de Damocles” continuaba pendiendo sobre los poderes locales, como recordó la actuación federal en Guerrero e Hidalgo (1975).

Entonces y ahora, el Senado de la República tiene la facultad constitucional de “Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional…” (art. 76, f. V).

La enorme diferencia fue la expedición de la Ley reglamentaria de esta facultad en 1978 (29 de diciembre), cuyos 15 artículos norman el procedimiento para desaparecer los tres poderes de una entidad federativa.

Es decir, las 66 desapariciones de poderes mencionadas se dieron sin contar con una disposición reglamentaria, que estableciera los pasos sucesivos para u na medida de esta naturaleza.

No fue casual la fecha de expedición, puesto que formó parte de la gran reforma político – electoral de 1977, la que se conoce como “Reyes Heroles”.

Tres fueron los grandes cambios para iniciar el largo proceso hacia la democratización de México. El primero fue en materia electoral, con la instauración de la representación proporcional en las elecciones legislativas y de los ayuntamientos, se dividió el país en 300 distritos de mayoría — que se

conservan hasta el presente — y se incrementó hasta 400 el número de legislador@s federales.

Y lo más importante: se legalizó la actuación política de las fuerzas de izquierda, restableciendo la legalidad al Partido Comunista Mexicano.

El segundo cambio fue la expedición de la Ley de Amnistía, por la que cientos de jóvenes presos políticos del país salieron de las cárceles.

Y la tercera legislación hacia la democracia fue justamente la Ley que norma la desaparición de poderes, de tal manera que se lograra afianzar el sistema federal y para dar comienzo al desmantelamiento gradual del presidencialismo, una de cuyas fuentes de poder provenía de la posibilidad de eliminar cualquier contrapeso regional que representara un reto a su dominación.

Destaco que la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional no ha sido aplicada en sus 42 años de vigencia. Por la vía de las licencias y renuncias, en los sexenios subsecuentes conocimos de relevos de un buen número de gobernadores.

Sin embargo, desde 1996, coincidente con otra reforma político – electoral de gran calado, no se han presentado solicitudes de licencia por parte de los ejecutivos estatales, mucho menos amenazas de desaparecer a los poderes legislativo y judicial locales. Hasta que llegaron Tamaulipas… y Morena. — Ciudad de México.

dulcesauri@gmail.com

Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán y presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

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