Fin a la salud paternalista, poco informada en derechos sexuales y reproductivos: Nueva Constitución chilena

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  • El 4 de septiembre, 15 millones de personas deciden si tienen nueva Carta Magna
  • Implica un cambio cultural y la responsabilidad del personal de salud para capacitarse en materia de género para que aplique efectivamente la normativa y proporcione la información que requieren las mujeres sobre su salud sexual y reproductiva.

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 22 de agosto del 2022.- En el cuarto y último Foro ¿Cómo va a cambiar el mundo de las Mujeres con la nueva Constitución? con el tema Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, se destacó que “el derecho a la interrupción voluntaria al embarazo” se incluye en el texto del Artículo 61 para que no quede al arbitrio de ningún gobierno o ley, como sucedió en Estados Unidos cuando la Corte Suprema decidió que no existe el derecho constitucional al aborto, y deja la decisión de permitir o no la interrupción del embarazo a los estados.

El derecho a la Salud y los Derechos Sexuales reproductivos en la nueva Constitución Chilena, garantiza no solo el derecho al aborto, sino el acceso a un sistema de salud sexual y reproductiva desde la atención primaria que es a donde acuden las mujeres, tanto en busca de anticonceptivos, tratamientos de infertilidad o control en los embarazos.

El Articulo 61 representa todo un desafió a la política pública, pues implica un cambio cultural y la responsabilidad del personal de salud para capacitarse en materia de género para que aplique efectivamente la normativa y proporcione la información que requieren las mujeres sobre su salud sexual y reproductiva, refirió la feminista y socióloga Teresa Valdés Echeñique del Observatorio Género y Equidad, que es la plataforma que convoco el Foro.

Desde el pasado 7 de julio inicio el Ciclo de 4 “Foros Constituyentes: Con la nueva Constitución, ¿cómo cambia la vida de las mujeres?” con los temas “La vida de las mujeres, trabajo y cuidado. El 21 de julio, Violencia y Justicia de Género; 4 de agosto, Vivienda, Ciudad y Medioambiente, y finalmente, 18 de agosto, Salud y Derechos Reproductivos. 

Con el apoyo de las organizaciones como Corporación Humanas, Nada sin Nosotras, Asociación Yo Cuido, Coordinadora 8M, Red Chilena contra la violencia hacia las Mujeres, Red Mujeres por la Ciudad, Ukamau Cerro Navia, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania a través de IFA, programa financiero ZIVIK.

Chile se encuentra a menos de 15 días de aprobar o no la primera Carta Magna redactada en forma paritaria que busca responder a las demandas de las revueltas feministas del 2019, cuando las mujeres de Chile salieron a las calles a exigir igualdad de oportunidades, el derecho al aborto y fin de la cultura patriarcal.

Nuevamente las chilenas salieron este 20 de agosto a las calles a promover “el apruebo” de la nueva Constitución, para asegurar la vida, derechos y dignidad de las mujeres. Cabe recordar que el proyecto de carta fundamental fue redactado durante un año por una Convención Constitucional de 154 miembros, paritaria, que busca reemplazar a la actual heredada de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

Francisca Arauna Urrutia, ex Convencional D18 de la Región del Maule explicó que fue bastante complicado en el medio rural trabajar por el derecho a decidir de forma voluntaria la interrupción del embarazo por el vínculo religioso, además del sentimiento de vergüenza en espacios cerrados de violencia patriarcal.

Explicó cómo estos temas se manejaban como temas ocultos porque generan vergüenza e incomodidad en las mujeres, aunque en la realidad están presentes ya que se viven muchas violencias, además de que en estas poblaciones pequeñas todo se sabe, si se solicitan anticonceptivos, todo mundo se entera y comenta ¿por qué no quieren ser madres?  Esta situación se agrava por la resistencia de las trabajadoras del área de salud.

Expresó su confianza de que se apruebe la Nueva Constitución para que las mujeres no tengan que esconderse en la clandestinidad y puedan hablar libremente de su derecho al aborto, a la sexualidad a una salud plena en forma libre e informada.

Francisca Arauna  Urrutia mencionó que ha habido muchas informaciones falsas y que la población debe estar tranquila, porque todo va a estar regulado por leyes como lo establecen las disposiciones transitorias. Al respecto mencionó que también fue una lucha de las convencionalistas que querían que las legislaciones fueran inmediatas, pero en el XXVII se especifica que el Sistema Nacional de Salud tendrá un plazo de 18 meses para presentar el proyecto de ley, una vez aprobada la Nueva Constitución.

Derecho a una respetuosa atención por personal de salud: Romina Suárez

Romina Suárez Madariaga, médica ginecóloga de la Red Chilena de Profesionales por el Derecho a Decidir, sostiene que la norma de los derechos sexuales y reproductivos se conjuga con la norma de la salud para darle a las mujeres las posibilidades de apropiarse de su salud desde la atención primaria, los consultorios municipales, que “sabemos que faltan recursos y hay diferencias territoriales”.

Destacó que otro aspecto relevante es hacer responsable al personal sanitario para una buena y respetuosa atención. No se explica cómo tiene el Ministerio de Salud registrados 10 anticonceptivos y la norma técnica para la interrupción obligatoria del embarazo y no se aplican. “Las personas trabajadoras de la salud debemos pensar en nuestras pacientes desde un enfoque de derechos humanos capaces para proporcionar orientación sobre su cuerpo, pero son ellas las que tienen que tomar las decisiones”.

Resaltó el aspecto de prevención en el control de los embarazos, cómo se producen los partos, licencias pre y post natales. No sólo se habla de aborto o no, sino del derecho a decidir si tenemos hijas e hijos. “Se van a cambiar las prioridades y darles acceso a las mujeres a buscar anticonceptivos, tratamientos de infertilidad, control de los embarazos desde la atención primaria, y no con especialistas que se tardan meses para acceder a ellos”.

“Vamos a terminar, dijo, con un sistema de atención de salud paternalista poco informada sobre sexualidad”, pero antes debemos contar con una educación sexual. Es relevante la protección a la maternidad para asegurar personas sanas en un futuro.

También garantiza la decisión a una ley de salud trans derechos sexuales y reproductivos consignado a cada persona para que pueda vivir de acuerdo a su identidad.

Destacó que era necesario incluir en la redacción del Artículo 61 “el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción” para que no suceda lo de Estados Unidos que la Suprema Corte lo dejo al arbitrio de los estados. Mencionó que incluso en Francia ya se esta hablando la posibilidad de incluir este derecho en la Constitución.

La abogada Laura Dragnic Tohá de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto destacó que el nuevo texto constitucional es un avance en los derechos sexuales y reproductivos porque habla explícitamente de que se ejercen de manera libre sin intervención de terceros para que las autoridades no sean un obstáculo en la Interrupción Legal del Embarazo.

También de la responsabilidad del Estado en casos de anticonceptivos defectuosos por las farmacéuticas, como ya se dio el caso, y en los casos de esterilizaciones forzadas. El Estado debe garantizar el derecho a la autonomía reproductiva con conocimiento y a vigilar que haya un conocimiento de todos los medicamentos anticonceptivos.

Nueva Constitución

Artículo 61 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean personas o instituciones.

3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Vigesimoséptima

1. El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas: Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses; Sistema Nacional de Salud, en el plazo de dieciocho meses; y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos, en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

2. El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación.

SEM/MG

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