Fiscalía de Chiapas debe disculparse con mujeres tsotsiles a las que acusó de trata

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  • Estuvieron en prisión domiciliaria 5 meses y ahora la CNDH emitió esa recomendación.
  • En julio de 2020, fueron detenidas sin pruebas en un cateo a su domicilio, donde vivían de manera comunitaria con sus hijos e hijas

Itzel Grajales
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE) por las arbitrariedades que cometió en contra de cuatro mujeres indígenas tsotsiles, a las que privó de la libertad en julio de 2020, acusadas falsamente de integrar una banda de trata de personas, en medio de la búsqueda de Dylan, un niño que había sido reportado como desaparecido.

En su recomendación 51/2022, la CNDH concluyó que la FGE incurrió en violaciones al debido proceso, al detener sin pruebas y mantener en prisión domiciliaria a las mujeres durante cinco meses; en un entramado armado por las autoridades ministeriales para inculparlas del “secuestro” de Dylan.

El 24 de julio de 2020, la FGE informó que, en la búsqueda del niño Dylan -sustraído días antes en un mercado de San Cristóbal de Las Casas-, desmantelaron una red de trata de personas que operaba en ese mismo municipio, en un operativo en el que supuestamente logró el rescate de 23 niñas, niños y adolescentes.

Esto ocurrió mediante un cateo hecho días antes a un domicilio de San Cristóbal, donde fueron detenidas las cuatro mujeres, y de inmediato llevadas a diferentes penales de la entidad, a pesar de que desde el principio manifestaron que los menores de edad no eran víctimas de trata, sino sus hijos e hijas, a quienes criaban de manera comunitaria.

Cinco meses, las indígenas originarias de la comunidad Chigtón, municipio de Ixtapa, permanecieron bajo proceso, en prisión domiciliaria, viviendo con sus hijos lactantes en condiciones que la CNDH calificó como contrarias a sus usos y costumbres, y vulnerando su honor y dignidad, puesto que en medios de comunicación su imagen fue estigmatizada.

Mujeres, pobres e indígenas; para la CNDH, estuvieron sujetas a una triple discriminación, que las colocó en desventaja ante la actuación de una institución que no aplicó una perspectiva intercultural en la fase inicial del proceso penal acusatorio, que ayudara a entender que muchas familias tsotsiles comparten el hogar, trabajan desde temprana edad y viven una dinámica de cuidado colectivo, advirtió el organismo.

Desde hace más de una década, las mujeres migraron de Ixtapa hacia San Cristóbal de Las Casas, con la abuela y el abuelo de los menores; amas de casa, artesanas y vendedoras ambulantes de pulseras de ámbar; de esta actividad cubrían los gastos de la casa, apoyadas en muchas ocasiones por sus hijos e hijas adolescentes, educados desde muy pequeños para contribuir con la economía familiar.

El niño Dylan fue localizado sano y salvo el 14 de agosto de 2020; las autoridades lo hallaron en manos de una mujer que se lo robó “porque no podía tener hijos”, y que no tenía relación alguna con las indígenas inculpadas, mismas que recuperaron su libertad hasta el 23 de diciembre de ese año, cuando la FGE solicitó al juez el desistimiento de la acción penal y la cancelación de las órdenes de aprehensión.

La CNDH advirtió que, por estos hechos, presentará una denuncia y una queja en contra de las y los servidores públicos responsables de estas violaciones, para que se inicie una investigación administrativa y sean sancionados.

Asimismo, como parte de la reparación del daño, ordenó al titular de la FGE, Olaf Gómez Hernández, que ofrezca una disculpa pública, en un acto de reconocimiento de la responsabilidad, en el que estén presentes las víctimas, sus familiares y representantes de la CNDH, con el propósito de no repetir más estas violaciones a los derechos humanos.

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