Gobierno, empresarios y sindicatos deben ratificar el convenio de la OIT sobre violencia laboral

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*Dos millones de trabajadoras vivieron acoso y hostigamiento en un solo año

Patricia Mercado Castro  propone una iniciativa de reforma que está detenida en comisiones

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 1º. de agosto, 2021.- Dos millones de trabajadoras sufrieron  acoso laboral y hostigamiento sexual, sólo en un año; más de 23 mil abandonaron su empleo por esta  causa. Por miedo  sólo denunció el 6 por ciento y a pesar de algunas leyes, gobierno, sindicatos y empleadores se resisten a ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, relativo a la violencia laboral, que entró en vigor en junio último. 

La Red de Mujeres Sindicalistas RMS, instituciones de derechos humanos y legisladoras urgen al gobierno, a los sindicatos y empleadores a ratificarlo  y apuran al Congreso a dictaminar una iniciativa  de la senadora Patricia Mercado Castro que tiene 17 meses detenida en comisiones. 

Las integrantes de la RMS, en su campaña por un Trabajo Digno también  exigen que los patrones se hagan cargo de sus responsabilidades, algunas señaladas en diversas disposiciones. Consideran que  ante numerosas quejas, tantas como las más de 226 que existen en instituciones y dependencias del gobierno federal, es hora de actuar. El problema, señalan, está claramente diagnosticado con  numerosas investigaciones, análisis, acuerdos internacionales y estadísticas.

También quieren  la intervención de  la Secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde Luján  a quien, sindicalistas como la autora de la iniciativa,  ofrecen su colaboración para marcar la ruta  para lograr la ratificación y buscar la colaboración de los empresarios mexicanos que votaron en contra del Convenio  en  junio de 2019, como lo hizo  la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN.

Los datos

 Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi,  el acoso afectó con el desempleo a 23 mil 542 personas en 2019, por violencia laboral como  la causa;  sostiene, además,  que 2 millones de mujeres vivieron distintas formas de violencia laboral en 2015 y los agresores fueron los compañeros de trabajo, patrones, jefes, supervisores, coordinadores, gerentes, directores ejecutivos y clientes.

De acuerdo a la Secretaría de la Función Pública de  enero a junio de 2019 el gobierno federal recibió 226 denuncias de acoso y hostigamiento sexual cometido por funcionarios en contra de sus compañeras de trabajo, de ellas, 128 fueron por acoso y 98 por hostigamiento.

Por temor a amenazas, pérdida de empleo y miedo en  2016 sólo el 6 por ciento de las afectadas denunció – de  los dos millones- y el  60 por ciento lo hizo ante  autoridades del trabajo o del sindicato y  sólo el  23 por ciento  ante el Ministerio Público.

Entrevistadas Rosario Ortiz Magallón e Inés González Nicolás integrantes de la Red y la senadora Patricia Mercado  Castro  coincidieron que el gobierno debe cumplir con la ley y los acuerdos para evitar la violencia en los centros de trabajo, tanto como que el  estado se obliga a fiscalizar  a los centros de trabajo.

Anunciaron  que buscan  diálogo con las autoridades del trabajo, intervención de la secretaría de Relaciones Exteriores por lo que toca a los compromisos internacionales y con las cámaras empresariales que se han resistido a actuar en justicia.

La Iniciativa 

La iniciativa de la senadora Mercado Castro propone reformas y adiciones a 4 leyes con adiciones en materia de derechos humanos, laborales y sindicales. Aunque actualmente la Ley Federal del Trabajo previene sobre la violencia sexual y México ratificó el convenio 189 de la OIT respecto del trabajo digno, la  legislación actual  no ofrece una definición sobre violencia, pide la  demostración  con evidencias, cuando la experiencia indica que son delitos cometidos en la opacidad o el secreto,  resultando un obstáculo para las afectadas. Encima  esa legislación no garantiza medidas de protección ni reparación del daño.

La  iniciativa busca  es ampliar las protecciones actualmente existentes contra la violencia laboral y refinar los mecanismos para hacerlas exigibles.

Amplia y sustentada, la iniciativa, que podría ser examinada por especialistas y trabajadoras en septiembre próximo, fue presentada  al Senado el 18 de febrero de 2020. Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,  la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de Violencia Laboral. 

Las activistas por los derechos laborales de las mujeres demandan la toma de conciencia a la Secretaria del Trabajo. Las senadora Mercado Castro, tras sumarse a la  campaña y se  adhiere  a la iniciada por la OIT en julio, le dice  a  Luisa María Alcalde Lujan, Secretaria del Trabajo y Previsión Social que con  la entrada en vigor del Convenio 190 de la OIT seguramente se abrirán nuevas puertas y oportunidades para instaurar condiciones laborales que prevengan situaciones que son inaceptables en cualquier momento y lugar pero que, en un contexto de crisis, como las provocadas por la pandemia del virus SARS-2, COVID-19, se han exacerbado.

Le dice que  al pensar en la reconstrucción post pandemia, después de abatir las oportunidades laborales para las mujeres –  se registran 893 mil 921 mujeres sin trabajo, 84.78 por ciento más que en mayo de 2020 – debe existir un compromiso no sólo de recuperación económica, sino también para la construcción de espacios laborales seguros y libres de violencia, reconociendo también que la violencia en los hogares, afecta la participación de las mujeres en el mundo laboral.

Sostiene  que México necesita refrendar su compromiso con los derechos humanos y el trabajo decente, a través de la ratificación del Convenio 190, donde las naciones se comprometen a establecer mecanismos de prevención y protección, vías de recurso y reparación, así como orientación y difusión frente al acoso y la violencia.

La secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ofreció   coadyuvar, en todas las acciones necesarias que abran  un diálogo, en donde el Estado, los empleadores y trabajadores pueden trazar una hoja de ruta que culmine con la ratificación de México del Convenio.

Es más urgente considerando que el Inegi informó  en julio que 7 de cada 10 empleos que se perdieron entre el primer trimestre de 2020 y el mismo periodo de 2021 pertenecían a mujeres. Entre enero y marzo del año pasado, la población ocupada en México era de 55.1 millones de personas. Sin embargo, en el  mismo lapso de 2021 disminuyó a 53 millones.

Esto quiere decir que 2,1 millones pasaron al desempleo en un año. Y, de este total, 1,5 millones fueron mujeres; es decir, el 71 por ciento  o siete de cada 10. Los 604 mil restantes fueron hombres.

¿Qué mandata  el Convenio 190 de la OIT?

Reconocer la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;  la violencia y el acoso; busca proteger  a las y los trabajadores. Considera que el acoso se puede dar no solo en el espacio de trabajo, por lo que busca garantizar un fácil acceso a las vías de recurso y reparación.

Afirma que  la violencia y el acoso no serán tolerados, y llama a los gobiernos a desplegar programas de prevención; definir claramente  derechos y obligaciones; asegurar  información clara  sobre presentación de quejas; previene comunicaciones internas y externas, define el derecho a la privacidad de los casos; obliga a incluir medidas de protección de víctimas y apoyar la reincorporación al trabajo. Acciones que podrían mitigar el  impacto de la violencia  doméstica con licencias en caso, y  afirma que la violencia y el acoso no serán tolerados; obliga al Estado a fiscalizar  a los centros de trabajo

Fundamentos de las Reformas propuestas al Senado

Las reformas  promueven la transparencia en los centros de trabajo. Como dice la OIT, la transparencia, a su vez, aumenta los incentivos de  disuasión para los patrones que incumplen la ley y crea oportunidades para que la información sea compartida entre los trabajadores y sus allegados.

Asimismo, propone ampliar las protecciones contra la violencia en lo que a los sindicatos se refiere. Aunque la reforma a la LFT del 1o. de mayo de 2019 incorporó la prohibición para los sindicatos de ejercer actos de violencia, ahora  se propone reformar el artículo 371 de la Ley para que los estatutos de los sindicatos también contemplen medidas para sancionar y reparar la violencia. 

Y finalmente  propone modificar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ISSSTE , reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de: 1) establecer que las disposiciones en materia de acoso laboral, aplicarán igualmente en las relaciones laborales entre y a los trabajadores al servicio del Estado; 2) facultar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para hacer pública la información de los reportes sobre violencia laboral, priorizando la utilización de medios tecnológicos; 3) disponer que será considerado delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, obligar a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de violencia laboral o para ocultar violaciones a las leyes aplicables en el ámbito del Trabajo; y, 4) facultar a la OIT y a una  Comisión Nacional para dar seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de violencia laboral.

Ya las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de mayo de 2019 prevén y señalan responsabilidades, tanto como la publicación, realizada el 13 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación DOF, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la realizada el 23 de octubre de 2018 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención. Aunque  estas últimas son normas administrativas, son parte del marco que regula laboralmente la violencia en el trabajo en México.

Hay más que el Convenio 190 

Al Convenio 190 se sumó  la Recomendación sobre la violencia y el acoso (núm. 206) de la OIT. Su contenido es revelador,  a pesar de que no sea de observancia obligatoria por el momento, ya que representa la consolidación en sede internacional de años de trabajo en la materia.

El Convenio se firmó en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en Ginebra, Suiza, organismo que reúne a las representaciones de gobiernos, de personas trabajadoras y de empleadores. La votación quedó así: 439 a favor, 7 en contra y 30 abstenciones.

La CIT también discutió la Recomendación 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso laboral. En ese documento, entre otras medidas, se pide a las empresas otorgar días de licencia a las víctimas de violencia doméstica, pues lo necesitan para interponer una denuncia o quizá acudir a servicios de salud. Fue aprobada por 397 a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

Entre las abstenciones ante ambos acuerdos estuvo el voto de la delegación empresarial mexicana. De acuerdo con la OIT, ese voto vino de parte del representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin). 

Lo que destaca del Convenio es lo siguiente:

1) En el artículo 1 del Convenio se ofrece una definición amplia de la violencia, que incluye la que provoca o es susceptible de provocar un daño físico, psicológico, sexual y económico a las personas. Esto  confirma la tendencia de reconocer las distintas manifestaciones de la violencia que afectan a las y los trabajadores.

2) En el artículo 2 del Convenio se aclara que protege “a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo”. Como ejemplos de estos últimos, alude a las “personas en formación, incluidos los pasantes y aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo”. Extiende, en otras palabras, las protecciones no sólo a los trabajadores en un sentido formal, sino a quienes buscan serlo y a quienes de facto laboran en un lugar.

3) En el artículo 3 el Convenio aclara que se debe prohibir la violencia que ocurre “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”.

Amplía la prohibición más allá del espacio físico del trabajo, para que las y los trabajadores queden protegidos en todo momento en el que ejercen su trabajo. Esto abarca desde “eventos sociales” y viajes, hasta dentro de las comunicaciones realizadas por medio de las tecnologías de la información y comunicación. 4) En el artículo 1,0 el Convenio le impone al Estado la obligación de garantizar al menos dos vías para atender, sancionar y reparar la violencia: mecanismos internos a los centros de trabajo y mecanismos de solución de conflictos externos al lugar del trabajo. 5) También en el artículo 10 del Convenio se establece la obligación de garantizar que las personas que han vivido violencia en el trabajo obtengan una “reparación”.

En el párrafo 14 de la Recomendación núm. 206, se ahonda en lo que esto puede incluir. Entre las medidas se encuentra “una indemnización por los daños resultantes”. Convenio 190 y en la Recomendación sobre la violencia y el acoso (núm. 206) de la OIT. Es importante recuperar su contenido, a pesar de que no sea de observancia obligatoria por el momento, porque representa la consolidación en sede internacional de años de trabajo en la materia.

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