Juego de Palabras| Criminalización de la protesta

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Yaneth Tamayo Avalos

SemMéxico, Querétaro, Qro; 17 de junio de 2022.- El 7 de junio pasado -día de la libertad de expresión-, fue el recordatorio sobre el compromiso que tienen los gobiernos con su ciudadanía, de respetar la libre manifestación de ideas y el ejercicio de otros derechos que se encuentran implícitos como, la libre asociación, la libertad de prensa, la participación política y por supuesto el derecho al reclamo público (protestas).

Siendo este último, el que más se criminaliza cuando los intereses ciudadanos no comulgan con los del Estado y no existen medios institucionales que intercedan entre el bienestar social y el abuso de poder.

Es una realidad que el inconformarse sobre el actuar de los gobernantes puede resultar en una incomodidad para las autoridades que ejercen el poder de forma arbitraria, pero también, para la ciudadanía que ve en las protestas una molestia que interrumpe sus actividades, y no una acción que exige la garantía de un grupo de derechos cuyo estándar de realización requiere de la intervención social.

Por ello, debemos comprender que las protestas sociales suponen una desobediencia civil que se traducen en una forma de resistencia no violenta, en el que, el resistente desafía la legalidad establecida, asumiendo con ello la sanción que pudieran imponerle, la cual por ninguna circunstancia debería ser judicial ni por medio del uso de la fuerza.

Esta desobediencia y reclamo, se genera por la falta de canales de comunicación entre gobierno y ciudadanos, pero también, por el impedimento a la participación de estos en las decisiones que involucran a un sector.

Ahora bien, es evidente que las molestias de las protestas, traen como consecuencia la interrupción de vías de circulación, ruidos, basura y afectaciones que perturban las actividades y el descanso de algunas personas; pero se debe tener en claro que estas son consecuencias inevitables e indispensables, cuando las instituciones estatales no escuchan ni acercan mecanismos idóneos para que la ciudadanía afectada tenga por satisfecho su bienestar social.

Es por lo anterior, que dichas consecuencias no deben considerarse por el Estado como conductas tipificadas que pueden ser prohibidas, contenidas ni sancionadas mediante el uso de la fuerza y del poder de las fiscalías, de las secretarías de seguridad, ni mucho menos del poder judicial, ya que se estaría ante la intervención represora de un Estado cuya ideología criminaliza y asecha a quien cuestiona.

Esta opinión puede resultar incómoda para un cierto grupo que ostenta el poder, pero debemos cuestionarnos y cuestionarlos.

Si el problema de las protestas sociales radica en la molestia de que un grupo de personas bloqueen una vía de circulación o un espacio; porque no se criminalizan las molestias que surgen luego de un mitin político, de una carrera deportiva o de un partido de fútbol, cuando se sabe que también estas concentraciones de personas generan molestias. No se criminaliza simple y sencillamente porque se trata de una actividad fomentada por el Estado.

Un ejemplo de lo anterior, lo vemos con una protesta sucedida en Querétaro, en donde diversas personas -entre ellas, indígenas, adultos mayores y estudiantes-, fueron encapsulados, agredidos y arrestados por un grupo de policías antimotines, por inconformarse de forma pacífica, contra la decisión del gobierno de emitir una ley que concesiona a particulares la prestación del servicio de agua potable.

El hecho de haber cerrado una vía principal fue el motivo de usar la fuerza y la intervención estatal, cosa que no sucede cuando las mismas vías son cerradas por el Estado al organizar carreras deportivas y mucho menos cuando se trata de intervenir en masacres deportivos como lo sucedido en el estadio Corregidora.

Cuando se criminalizan las protestas, se obstaculizan o se les quita la naturaleza política para darles un carácter artificial, no se resuelve el problema.

El derecho penal sirve “para decidir en conflictos de carácter individual, pero cuando los conflictos tienen un carácter social, el poder punitivo no sirve para resolver, y ni siquiera para decidir el conflicto, no hace más que complicarlo” Zaffaroni.

El Estado, como ente gubernamental, debe tener en claro que las protestas sociales son la representación de las injusticias que padece la ciudadanía y que no solo tratan de evidenciar el actuar del gobierno, sino que persiguen soluciones a los conflictos mediante la intervención de las propias autoridades para satisfacer las necesidades que reclaman.

Para concluir, basta decir que, es entendible que todo Estado de derecho aspire a instituciones perfectas en donde no sea necesario acudir a vías no institucionales para obtener satisfacción al reclamo. Pero se debe tener en claro que, los Estados de derecho no son perfectos y nunca podrán alcanzar el nivel del modelo ideal al que aspiran.

Por otra parte, la ciudadanía tampoco pretende optar por el camino de la protesta para obtener los derechos que reclama, pues solo buscan habilitar el funcionamiento institucional para que actúen conforme a lo establecido en las normas que garantizan los derechos humanos.

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