Juego de Palabras| Derecho a la ILE v/s objeción de conciencia

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Yaneth Angelica Tamayo Ávalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 22 de septiembre, 2021.-Hace días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sentó dos precedentes al declarar por unanimidad la invalidez sobre la penalización del aborto en el Código Penal de Coahuila y al analizar los parámetros que deben observarse al momento de ejercer el derecho de objeción de conciencia.

Precedentes con los cuáles la SCJN garantiza el derecho humano a la libre determinación de las personas que están a favor y en contra del derecho que tienen las mujeres a decidir sobre la interrupción legal del embarazo.

Esto es, se señaló la obligación que tienen todos los tribunales del país a no criminalizar a quienes toman esta decisión, ya que el simple hecho de considerar la interrupción del embarazo como delito es inconstitucional y violatorio de los derechos de las mujeres.

Por otra parte, se insistió en el reconocimiento sobre el derecho que tiene el personal médico y de enfermería a negarse de manera individual a realizar algún procedimiento médico, por considerar que este es contrario a sus creencias.

En este punto, quedó claro que la objeción de conciencia no puede ser absoluta, ya que, debe existir un parámetro de control que garantice el derecho de protección a la salud de las mujeres.

Ahora bien, qué tan idóneo es reconocer el derecho a la objeción de conciencia y cómo esté, puede armonizarse sin la necesidad de entrar en colisión de derechos.

Bueno, como ya lo dijo la Corte, debe tenerse claro que tanto el derecho que tienen las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, así como el derecho que tiene el personal de salud a excusarse de practicar los servicios de salud antes mencionados; ambos están ligados al derecho que tienen las personas a la libre determinación y por lo tanto ambos deben ser tutelados.

Sin embargo, a diferencia del derecho que les asiste a las mujeres, el derecho a la objeción de conciencia, al no tener parámetros que fijen límites, es susceptible de transgredir derechos fundamentales de otras personas.

De ahí que, el problema en sí, sea la indebida manipulación que se hace de este derecho.

Explico, la objeción de conciencia es un derecho personalísimo que se basa en la protección del derecho a la libertad de pensamiento, ideología y de opinión, cuya finalidad es que las personas puedan definir su propia concepción del bien y del mal, y aplicarla a casos concretos donde consideren que no se afecta su libertad de conciencia, la cual está ligada a sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

Ante este tipo de situaciones, cuando el personal médico se enfrenta a un conflicto entre sus valores personales, los de la paciente o familiares y lo dispuesto en algunas normas institucionales o legales, surge un problema con la conciencia moral del profesional que le impide ejecutar técnicas como la interrupción legal del embarazo.

Estas situaciones, propician la colisión de derechos entre las mujeres que exigen su derecho a decidir sobre su cuerpo y el derecho de los profesionistas que, bajo una creencia moral o religiosa, deciden no practicar procedimientos médicos como la interrupción legal del embarazo.

Tal colisión, es generada como parte de las estrategias de lucha política que en ocasiones se encuentra vinculada a grupos religiosos, que utilizan inadecuadamente la objeción de conciencia para oponerse a la práctica de servicios de aborto legal; donde la manipulación que se ejerce a la libertad individual de conciencia del personal médico, impacta directamente en los intereses y derechos fundamentales de las mujeres.

Ya que entorpecen la disponibilidad de información sobre servicios de salud sexual y reproductiva o se restringe el acceso a los mismos; provocando riesgos para la vida, la salud y la integridad física de estas, violentando su derecho a acceder a la salud, a su autodeterminación, a una vida libre de violencia, a la dignidad y al derecho a la igualdad y no discriminación.

Debido a que la asimetría de poder entre el personal médico y la mujer, puede atentar contra el principio de autonomía, al verse impedida de disfrutar los beneficios de la recomendación de métodos anticonceptivos de emergencia o del aborto terapéutico, incrementando con ello el riesgo o el daño por retrasar la atención.

Por todo lo anterior, las instituciones públicas deben ofrecer todas las prestaciones que la ley autoriza, por ser entidades que representan al Estado. Y a su vez, el Estado debe garantizar que las mujeres reciban los cuidados de salud que requieren, cuando su vida y su integridad estén amenazadas, incluso en casos en los que la objeción de conciencia de los profesionales de salud sea un obstáculo para el acceso a servicios de salud para las mujeres.

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede constituir un mecanismo de discriminación y vulneración de los derechos humanos y fundamentales de las mujeres; se deben establecer los acuerdos necesarios entre las instituciones públicas, de tal manera que se respete el pluralismo propio de las sociedades contemporáneas.

En conclusión, el Estado debe asegurarse de contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetor, para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles y sin discriminación, de esta manera se garantizará el derecho de todas las personas a decidir lo que mejor les convenga.

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