LA CRIMINALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

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Desobediencia

 

Olimpia Flores Ortiz

SemMéxico, Zaachila, Oaxaca, 26 de julio, 2021.-  El 8 de junio entró en vigor una reforma al Código Penal de la Ciudad de México que coloca a las personas directivas y administrativas de las organizaciones de la sociedad civil que reciban fondos, recursos o apoyos públicos, en el riesgo de ser perseguidas por el poder público, a raíz de que se les considera ahora como personas del servicio público que podrán ser juzgadas como tales.

El manto del combate a la corrupción que enarbola el Presidente López Obrador, parece que puede cubrir a la arbitrariedad y a la discrecionalidad en el nombre de tan meritorio propósito; y a quien la sociedad civil le parece clasista, sospechosa de portar intereses oscuros por medio de financiamiento no claros según la idea defensiva que privaba en su alma mater, en aquel entonces, del partido hegemónico al que le costaba transitar a la pluralidad. Incapaz de ilustrarse, de superarse a sí mismo y crecer con el mundo que habita y para el país que gobierna, López Obrador instiga esta persecución, afanado en suprimir todo posible contrapeso al ejercicio de su poder, que quiere omnímodo.  

Aprobada por el Congreso de la Ciudad de México y promulgada ni tarda ni perezosa por la obsequiosa jefa de Gobierno de la Ciudad, Claudia Sheinbaum Pardo -a quien vemos entregada a abjurar de su responsabilidad, autonomía y empoderamiento como mujer para gratificar a su jefe político-,  esta reforma restringe el derecho a la libre asociación que prevén el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho de asociación. Tanto es así, que ha ameritado que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México promueva una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

No se aboga por la impunidad de las organizaciones de la sociedad civil ante posibles actos de corrupción, pero los sujetos obligados de la reforma, no son servidoras y servidores públicos los cuales define el artículo 108 constitucional como los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Definición que implica que ningún ordenamiento menor a la Constitución, como lo es el Código Penal, pueda a su arbitrio, sumar sujetos.

Por otro lado, las organizaciones de la sociedad tienen su propio estatuto jurídico en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil que incluye un Capítulo Sexto De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación; es decir, no es que vayan sueltas por ahí gastándose los fondos públicos o recibiendo patrocinio de intereses colonialistas, aún y cuando estos fenómenos existan. Hay Ley para ello. 

El concepto de “sociedad civil” en data aristotélica, se refiere a la comunidad de ciudadanos constituida con el objetivo de “vivir bien”; en definición de Mariclaire Acosta, 2010, “The Role of Civil Society”, en Andrew Seele y Jacqueline Peschard, eds., Mexico’s Democratic Challenges, politics government and society, Stanford University Press, p. 269. “la sociedad civil se refiere al grupo de instituciones, organizaciones, asociaciones, o movimientos sociales dedicadas a la asistencia social, a la promoción social, al desarrollo comunitario o a la defensa y promoción de los derechos. Estas organizaciones —comúnmente llamadas ONGs— comparten algunos rasgos definitorios: autonomía e independencia del gobierno, actividades no lucrativas y esfuerzos destinados a obtener el bien público, ya sea por medio de la promoción de servicios o por medio de la defensa de los derechos. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la cohesión social y la democracia, así como en el fortalecimiento de la ciudadanía y la participación social”. 

La Sociedad Civil en México, se ha venido desenvolviendo a la par que los procesos de pluralidad y de institucionalización democrática que son justamente los que el actual régimen socava tenazmente.  Sus antecedentes los encontramos en el Movimiento Médico de 1964 y en el Movimiento estudiantil de 1968. Más adelante, el sismo del 1985 daría lugar a la irrupción organizada de sectores sociales en apoyo a la población damnificada y por la demanda de vivienda.

Efectivamente, a la sociedad civil se le asocia con organización ciudadana en torno a causas y diferenciada de la esfera partidista, caracterizada por la pluralidad; y fue surgiendo incluso antes de los movimientos señalados, como válvula de escape ante un régimen cerrado que ejercía el poder por medio de un partido aglutinante de los sectores amplios de la sociedad, que fue la premisa con la que surgió para dar forma al Estado mexicano que caracterizó a la primera mitad del siglo XX, pero que se fue agotando por el desgaste propio del ejercicio del poder y la descomposición orgánica, pero también porque la fisonomía social se fue transformando dando lugar a nuevos actores sociales: las causas de los derechos humanos, civiles y políticos, las del medio ambiente y el urbanismo, las del feminismo, las de las minorías indígenas, la diversidad sexual…

La creencia del Presidente de la República de que él encarna al pueblo y por lo tanto reúne en sí a la representatividad popular, más allá de ser el delirio de un megalómano, deja de lado que la democracia es concurrente y no facciosa. Entonces sí, hay sociedad civil conservadora o de derecha, como la hay de izquierda, como la hay de causas liberales y que se manifiesta por sí misma ante la crisis de la representatividad partidista.  

El espectro democrático es incluyente y el mandatario no debe soslayarlo. Por otro lado, el Presidente no es al único a quien en México le parece mal el simulacro de la democracia neoliberal. Y bien le haría comprender que las diversas causas que él categoriza como clasistas, en realidad atraviesan a los sectores sociales con cuya manipulación de su pobreza gobierna. Todas ellas son, -si quisiera ver- causas populares.  Pero no hay más ciego que el que no quiere ver.

Que detenga entonces la Suprema Corte de la Nación la persecución a la Sociedad Civil que Sheinbaum, -la obsecuente pupila presidencial- ha pretendido regalarle. 

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Twitter: @euphrasina (amor por la elocuencia)

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