La esterilización se considera violencia sexual, expresan diputadas de Movimiento Ciudadano

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  • Otras reformas para que la CNDH sea garantía de la no Impunidad. Y se precisan, todo a comisiones, fortalecer la legislación contra abuso sexual infantil  
  • Iniciativas que se suman al rezago de más de 500 en comisiones, tanto en el Senado como en la diputación

Redacción
SemMéxico, Cd. de México, 15 de abril, 2022.-En México, cuatro de cada 10 delitos sexuales son en contra de menores de edad; además, se calcula que cada año se cometen al menos 600 mil ilícitos de este tipo; sin embargo, estas cifras “son poco realistas” debido a que se estima que sólo se denuncia uno de cada 100 casos de abuso sexual infantil, dijo la morenista, senadora María Antonia Cárdenas Mariscal.

Esta semana de asueto, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se presentaron varias iniciativas para reformar, adicionar o “perfeccionar”, leyes relativas a la violencia contra las mujeres y la infancia; igualmente cómo puede actuar la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH para enfrentar la impunidad.

Las y los legisladores, este año, han propuesto reformas sólo alrededor de la violencia y la situación de la niñez y no dan cuenta de su vigilancia a políticas públicas, ni a la disminución de programas que la actual administración hace y en la práctica paraliza lo que ya está legislados. Estas nuevas iniciativas de ajuste o nuevas proporciones sobre leyes vigentes y programas inexistentes, se suman a la literatura legal, sin atender la desaparición de recursos y políticas como el de la prevención de la violencia.

Una de las iniciativas, dice que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser garantía contra la impunidad y otra, propone agregar a la violencia Obstétrica ya en la ley, los actos de esterilización forzada. Reactivas a la afirmación de Naciones Unidas que el peor problema en México, es la impunidad. El andamiaje legal es extenso en la Constitución.

Así la senadora Cárdenas Mariscal de la niñez dijo que el escenario documentado de lo que vive la niñez, es un asunto “de la mayor importancia “.

Y suma a los diagnósticos e iniciativas en el Congreso, su convicción de que todos los casos de violencia y explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes, deberían ser debidamente investigados y sancionados, sin importar la edad de la persona que denuncia. 

Luego ejemplificó la morenista:  en abril de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 203 y 205 bis del Código Penal Federal, para aumentar de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa las sanciones para quien cometa el delito de turismo sexual.  

“Sin embargo, hasta el momento sigue pendiente en las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República”. 

Además, en México aún existen legislaciones en que esos delitos tienen plazo de prescripción, como lo informó 50 por ciento de los organismos públicos defensores de derechos humanos, que participaron en una encuesta que sobre la materia realizó la CNDH. 

Por ello propone modificar el Código Penal Federal para precisar que se comete el delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, cuando una persona que, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, obligue a observarla o la haga ejecutarlo, aún con su consentimiento.  

La reforma, busca establecer que se entenderá por acto sexual los tocamientos o manoseos corporales obscenos o lascivos, que se caractericen por un contenido erótico, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. Previstos en las leyes, ahora.

Con estas precisiones, acotó, el tipo penal “se ajustaría a criterios de taxatividad, plenitud hermética, interés superior de la niñez y la adolescencia; así como a una interpretación conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. 

Insistió que de esta forma se daría visibilidad a las medidas de protección para este sector poblacional, de tal manera que los órganos jurisdiccionales y los ministerios públicos atiendan estos delitos sexuales con un enfoque de los derechos de la niñez y la adolescencia. Dicen las especialistas que ese es el problema. La abogada Andrea Medina, ha insistido hace varios años que no se capacita a los operadores de la justicia. No obstante, se disminuyeron los recursos para capacitación en este sexenio. Ahora paralizados los programas o subsumidos en la Secretaría de Gobernación.

Consultar: Paralizado el PAIMEF, único programa de prevención a la violencia contra las mujeres

Todo esto, consideró y dijo, a fin de garantizar su derecho a una vida libre de violencia, de estereotipos y prejuicios. 

En la iniciativa, que fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, la senadora también plantea modificar el artículo 137 para que en las medidas de protección tratándose de delitos cometidos en contra menores, se aplique de manera supletoria lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

Abatir la impunidad pide Luis David Ortiz

A nombre de Movimiento Ciudadano, el senador Luis David Ortiz Salinas pide fortalecer las tareas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH, para abatir la impunidad en los casos de violaciones graves a los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.  

“Durante la última década -afirmó el senador-, la situación de los derechos humanos en México se ha deteriorado notablemente”.  

A pesar del reconocimiento que el gobierno mexicano ha hecho de esta situación y de las medidas que se han tomado para enfrentarla, la realidad nos muestra que las violaciones a los derechos humanos, y la falta de respuesta adecuada de parte de las instituciones de procuración y administración de justicia, siguen siendo la regla y no la excepción, señaló.  

Ortiz Salinas presentó una iniciativa que busca incluir en la Ley de la CNDH los parámetros que permitan clarificar cuando los hechos sometidos a una investigación han sobrepasado el umbral de la gravedad. 

Consultar: El sureste de México con la mayor desaparición de mujeres y niñas, hasta 67 ciento en Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán

Este ordenamiento, explicó el legislador, no establece de forma adecuada las características con los que la CNDH debe de calificar los casos como violaciones graves a derechos humanos y a quiénes podrán determinar la gravedad de esas transgresiones.  

Actualmente, esta falta de criterio en el marco normativo permite que sea el libre criterio del presidente en turno del organismo el que otorgue la calificación o recalificación de los expedientes.  

El senador dijo que es urgente esta reforma, sobre todo para impedir la libre aplicación de criterios jurídicos que conllevan el riesgo de dejar en la impunidad los casos, como hoy sucede, y negarles a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y a la reparación integral del daño.  

El senador emecista propuso que no pueda clasificarse como reservada o confidencial aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.  

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.  

Catalogar como violencia contra las mujeres en salud sexual y reproductiva

Con el objetivo de reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva, diputadas y diputados de MC plantearon reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Salud. 

La iniciativa propone modificar los artículos 6 y 46, y adicionar el Capítulo V Bis, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Señala que la violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Establece las conductas que se considerarán violencia obstétrica cuando se manifiesten durante el embarazo, el parto y puerperio. Asimismo, para la violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión. Esa violencia ya está incluida en la legislación, no obstante, la propuesta aclara y amplía el concepto.

Consultar: Violencia obstétrica normalizada, institucional, que ha persistido a lo largo del tiempo

Destaca que será violencia obstétrica y ginecológica cuando el personal médico realice prácticas inadecuadas y ejerza malos tratos, niegue la autonomía y capacidad de decidir de las mujeres, emita agresiones verbales y observaciones sexistas, practique la esterilización forzada y sin consentimiento informado y realice tactos inapropiados en la consulta, entre otras. 

Define a la Violencia Obstétrica y a la Violencia Ginecológica como toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio, o las denigre en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física. 

Las reformas a los artículos 64 y adiciones al 64 Bis y 644 Bis de la Ley General de Salud, estipulan que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias llevarán a cabo acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud. 

Y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla. 

Además, indican que la atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos. 

Advierten que el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva o ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años. 

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Igualdad de Género, y de Salud.

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