La lucha de las trabajadoras de hogar llega al BOE

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Redacción

SemMéxico/AmecoPress, Madrid, España, 9 de septiembre del 2022.- El BOE (Boletín Oficial del Estado) de hoy recoge un decreto de ley que cambia las reglas que regulan el trabajo de las empleadas del hogar. Entre otras medidas, acaba con dos discriminaciones históricas: hasta ahora son el único sector que no tienen derecho a la prestación por desempleo y también se les podía despedir sin justificación. La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora, aunque la obligación de cotizar por desempleo llegará en enero en el caso de las relaciones laborales de menos de 60 horas mensuales. La lucha de las trabajadoras del hogar y de las organizaciones feministas llega al BOE.

“Es una deuda histórica con las mujeres que a lo largo de la vida se han dedicado a los cuidados”, enfatiza Rafaela Pimentel, trabajadora del hogar, integrante de Territorio Doméstico y una de las protagonistas de esta lucha que de manera especial desde hace doce años se ha articulado y ha ido tomando fuerza, con la participación de miles de mujeres, muchas de ellas migrantes, y en relación con el movimiento feminista.

“Los colectivos de trabajadoras del hogar son los protagonistas y artífices de la conquista de nuevos derechos. La medida aprobada por el Gobierno es fruto de su esfuerzo y empeño incansable. Este avance es vuestro”, ha dicho Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, en un encuentro con plataformas de trabajadoras del hogar y sindicatos para analizar el Real Decreto-ley aprobado el martes en Consejo de Ministros y Ministras. Esta norma, según la ministra, “es de las más importantes de la historia de nuestro país porque erradicaba una enorme vulneración de derechos y discriminación de un colectivo de mujeres trabajadoras”.

Protección por desempleo

Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo, pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.

En caso de despido, será el Fondo de Garantía Social (Fogasa) el que se haga cargo de las indemnizaciones de aquellos/as empleadores que se declaren insolventes. Para ello, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

Además, se restringirán las causas que justifiquen el desistimiento –la figura jurídica que hasta ahora permitía despedir a la trabajadora de modo unilateral mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa-Las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los Trabajadores, a las que se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada.

Además, establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.

Hasta ahora, las trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba. Este precepto se ha eliminado, así que a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de empleos.

“Se trata sin duda, de una buena noticia”, defiende Pimentel. “Todavía estamos analizando con nuestras abogadas el contenido y en breve comunicaremos nuestro punto de vista, pero sin duda introduce avances muy importantes y es un reconocimiento necesario”.

SEM/MG

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