La Nueva Constitución Chilena con fuerte sello feminista

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  • Responde a demandas específicas como los derechos sexuales y reproductivos
  • En los feminicidios no hay cambios concretos desde la Ley de 2010. Isadora Castillo

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 25 de julio del 2022.-Como un avance histórico para una vida libre de violencia de género fue calificada la propuesta de la nueva Constitución en la República de Chile por la exconstituyente Ingrid Villena Narbona y las activistas Isidora Castillo y Barbara Lagos Gutiérrez en el segundo Foro Con la Nueva Constitución ¿cómo cambia la vida de las mujeres? convocado por la organización Observatorio Género y Equidad en Chile.

Con el tema “Violencia y Justicia de Género” abordado el pasado 21 de julio las panelistas están conscientes que de aprobarse la Constitución, el próximo 4 de septiembre, será todavía un proceso largo y lento para lograr los cambios, a lo que las feministas están preparadas ya que contarán con las herramientas respaldadas por un marco constitucional.

Destacan que es una Constitución que está atravesada por cuestiones de género no sólo en un capítulo, son 21 artículos entre los que se encuentran el Artículo 27 específico de las mujeres, el 26 numeral 4, y los Artículos 40, 312 y 323 que van a asegurar muchos derechos para una vida libre de violencias desde justicia, educación, salud, transporte, vivienda, entre otros.

Para Ingrid Villena Narbona, exconstituyente independiente D13, abogada especialista en asuntos de violencia intrafamiliar y derechos de las niñas, niños y adolescentes se viene mucho trabajo para las feministas en este proceso que la llena de esperanza.

“Esta constitución es bastante garantista y muy moderna en los términos jurídicos que se ha venido desarrollando en los últimos años en nuestro país”, afirmó.

Es la redacción de una Constitución transversal con perspectiva de género y busca crear una defensoría eficiente para las víctimas y se espera que la paridad llegue a nivel de todo cargo.

Dijo que las normas se basan en las recomendaciones de la CEDAW, por las siglas en inglés, que es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas.

Así como la definición de violencia de género de ONU Mujeres que se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.

En Chile, dijo, la violencia de género además de física es psicológica y económica.

Detalló que en la Nueva Constitución se establece el mandato al Estado como una protección integral, en específico en el Artículo 27 que especifica que “Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”.

En el Articulo 26 numeral 4 que especifica que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia, la que dijo es parte de las acciones afirmativas del mandato del Estado como una protección integral.

Esto es una constante en los Artículos como el 61 que se refiere a los derechos sexuales y reproductivos, y relevantes como el Articulo 40 que señala que toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad.

De vanguardia calificó el Articulo 89 referente a la violencia digital que especifica que toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia y el Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.

Calificó como un gran logro las normas relativas a la prevención de la violencia con perspectiva de género que está en el Artículo 312 y que esto implica que jueces y juezas deben considerar todos las circunstancias externas, citó por ejemplo de una mujer que fuera desahuciada de su casa se debe considerar el Artículo 51 numeral 4 del derecho a la vivienda, en el se establece que el Estado deberá adoptar medidas públicas para darle protección en casas de acogida.

Como un tema relevante se encuentra la modernización de los juzgados locales de policías a “juzgados vecinales” con asistencia jurídica y psicológica a las mujeres que sufren violencia de género para que tengan una respuesta rápida. Así como también se consideró a las mujeres privadas de su libertad.

¡Cuidado! el Machismo Mata

Isadora Castillo de la Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres que ya va en su XV Campaña “¡Cuidado! el Machismo Mata” recordó que el proceso constituyente parte de un proceso por apaciguar las propuestas feministas de 2019 y que termina con la esperanza de tener una Constitución, dado que la actual no tuvo participación popular.

En la nueva Constitución pensamos que es importante la participación de las mujeres, se nota la paridad.

Señala que no se ven cambios concretos contra la violencia intrafamiliar que el nuevo marco legislativo puede contribuir a generar un cambio cultural.

“La justicia no es algo dado. Un sistema judicial que en realidad no funciona para las mujeres, que nuestras vidas nuestros cuerpos no importan”, expresó.

Las pocas políticas de Estado que existen surgieron gracias a la existencia del movimiento feminista. La Red empezó a hablar de femicidios en 2004 y recién en 2010 se legisla y de forma parcial, recién en 2020 se modifica para acercarse más a la definición feminista de femicidio. La institucionalidad no necesariamente recoge el femicidio como un crimen de dominación y tampoco vemos que se desarrollen políticas públicas que apunten a la prevención”.

De 2010 a la fecha se mantienen estables 60 mujeres asesinadas, hay una conciencia y movilidad, pero no hemos tenido cambios concretos no sólo en el feminicidio sino en las violencias intrafamiliares. Solo hay como leyes parciales que siempre están suplantando problemas se les debe dar una salida en la sociedad.

Se dijo consciente de que este va a ser un proceso largo que requiere irse legislando como la Ley Integral que tiene 25 años en espera. No se puede dejar en mero tramite burocrático el feminicidio que se perpetra, aunque haya medidas cautelares porque además se dan situaciones que las autoridades buscan que desistan de la denuncia. Pocas veces las denuncias de feminicidio tienen termino.

Campaña del Apruebo

Mientras que Barbara Lagos Gutiérrez vocera de la Coordinadora 8M, organización que empezó esta semana una campaña en la que articulan mas de 100 organizaciones para la “Campaña del Apruebo” destacó que la propuesta de Constitución responde a las demandas que las feministas han levantado por décadas.

En el Foro destacó que la Constitución lleva un fuerte sello feminista por la articulación lograda entre las convencionalistas y las organizaciones sociales que estuvieron todo el tiempo afuera de la Convención. Logramos, dijo, diversas normas que responden a demandas específicas como la sexualidad, el derecho a una vida libre de violencia en forma amplia en todo el país.

Destaco el Articulo 27 principalmente en lo que respecta al espacio público y privado en cuanto al derecho a una vida libre de violencia. Que el Estado queda responsable de la promoción de esta vida libre de violencia en todo el aparato público.

Se refirió que abre la posibilidad de cambios porque al articularse en los artículos varios derechos puede generar una red de seguridad en el transporte, en las calles, en el trabajo, en la salud.

También se refirió a la Ley Integral con 25 años de espera que va a requerir de un trabajo legislativo, y que también las denuncias lleguen a termino pues desde la misma institución de carabineros no tienen personal para dar la protección cautelar.

Barbará Lagos Gutiérrez hizo énfasis en que las feministas tienen historia de estar en las calles para garantizar el cambio de vida de las mujeres a una vida libre de violencia.

Es el segundo de cuatro foros convocado por la organización Género y Equidad, presidido por la feminista y socióloga Teresa valdes Echeñique en alianza con otras organizaciones como “Nada sin nosotras”, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la organización Yo Cuido, Corporación Humana, y Centro de la mujer con el apoyo del Ministerio del Exterior de Alemania.

El 6 de julio se inicio la campaña para el plebiscito el próximo 4 de septiembre cuando los chilenos van a decidir por una nueva Constitución, cuyo borrador definitivo consta de 388 artículos.

En Chile en octubre de 2020, un 78 por ciento de los ciudadanos se manifestó a favor de reemplazar la Carta Magna y luego, en mayo de 2021, se realizó la elección de los convencionales. La Convención quedo integrada de forma paritaria: 77 mujeres y 77 hombres. A partir del 11 de marzo de este año, asumió el cargo el actual presidente Gabriel Boric Font cuyo programa contempla un profundo camino de reformas.

Artículo 27 1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

  • El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

Artículo 26 1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

  • Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
  • La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.

Articulo 40.-Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

Artículo 61 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

  • El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
  • La ley regulará el ejercicio de estos derechos. 4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
  • Artículo 312 1. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
  • El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. 3. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género. 4. Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
  • Articulo 324 1. Artículo 324 1. Las personas que ejercen jurisdicción en órganos unipersonales o colegiados se denominan juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y solo se diferenciarán por la función que desempeñen. Además, no recibirán tratamiento honorífico alguno.
  • Solo la ley podrá establecer cargos de juezas y jueces. La Corte Suprema y las cortes de apelaciones solo podrán ser integradas por personas que tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes.

SEM/MG


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