La Opinión| Corte electrizada

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Dulce María Sauri Riancho*

SemMéxico, Mérida, Yucatán, 31 de marzo, 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó el pasado lunes los dos amparos de las parientes políticas del fiscal general Alejandro Gertz Manero, privadas de su libertad: con arresto domiciliario la madre, de 94 años y, en prisión, la hija, de 69 años.

También se encuentra enlistada la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada el 19 de noviembre de 2019, que impide a las y los servidores públicos que abandonan su cargo, desempeñarse en uno similar en el sector privado por 10 años.

Antes del receso de Pascua, la SCJN se apresta a discutir el proyecto de resolución de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de senadores contra las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica y de dos controversias contra la misma disposición que presentaron el entonces gobernador de Colima y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

El proyecto propone declarar constitucional la mayoría de las reformas, en especial la más grave de ellas, que tiene relación con el “despacho” de energía, privilegiando a la producida por la CFE, aunque sea más cara y contaminante.

Justo en el punto relativo a la electricidad concurren las agendas de la Cámara de Diputados y de la SCJN. De prosperar el proyecto de la ministra Ortiz, la reforma constitucional que se debate en la Cámara de Diputados sería innecesaria. Me explico. Al declarar constitucional que la CFE mande por delante su energía no necesitarán excluir a las plantas privadas de la “recoja” que se efectúa a través de las líneas de transmisión de la CFE. Solitos (no sé si en silencio y sin demandas) los privados comenzarían a desmantelar sus negocios, incapacitados de operar con la certidumbre indispensable para cualquier actividad, más cuando se trata de inversiones multimillonarias.

La probabilidad de que la SCJN declare constitucionales las reformas del retroceso en materia eléctrica, es alta. Primero, porque una declaratoria de inconstitucionalidad requiere el voto de, al menos, 8 de los 11 ministros. Y las cuentas no dan, si suponemos que el ministro y las tres ministras propuestas por el presidente López Obrador votarían a favor de las reformas realizadas por la mayoría legislativa en cumplimiento de su voluntad.

Postura de la ministra ponente. En el caso de la ministra Ortiz Alfh, se conocía con claridad su posición sobre el tema de la reforma energética. En 2013, cuando se discutió y aprobó la reforma constitucional Loretta Ortiz era diputada federal, entonces por el Partido del Trabajo y meses después, de Morena. Ella se opuso, votó en contra y argumentó en tribuna sus razones para rechazar la propuesta. En este sentido, la ministra Loretta Ortiz ha sido coherente con su posición de hace ocho años, que es la que se refleja en su proyecto. Tal vez en otras cuestiones habrá dudas sobre la postura de las y los ministros, pero cuando han sido jueces y legisladores, sus sentencias, sus intervenciones en tribuna y sus votos hablan por sí mismos. Y esto me lleva a plantear dos cuestiones que, a mi juicio, son fundamentales si pretendemos fortalecer al poder Judicial.

Quién postula, cómo se aprueba. Aunque reconozco que se trata de la separación y equilibro de poderes, indispensables en una democracia, la postulación y el proceso de aprobación para elegir a la persona integrante de la SCJN por 15 años deja mucho que desear. Veamos por qué. Primero, es el presidente de la república quien presenta una terna ante el Senado. Cumpliendo los requisitos constitucionales, el Ejecutivo puede seleccionar a quienes supone cercanos, incluso incondicionales, los que en el argot popular van a “cubrir sus espaldas”. Puede ser, amigos lectores, que alguno de los favorecidos practique el “deber de ingratitud”, al que he hecho referencia en ocasiones anteriores. Pero en decisiones tan serias y con impacto profundo en la aplicación de justicia, como es la elección de las y los integrantes de la SCJN, debería existir un escrutinio profundo por parte del órgano facultado para aprobar su designación, que es el Senado de la República.

Dicen que las comparaciones son odiosas, pero en estos momentos se realiza la indagatoria en el Senado de los Estados Unidos de la propuesta del presidente Joe Biden para ocupar un sitio en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de esa nación. La nominada, jueza Kentanji Brown Jackson, sería la primera mujer afroamericana en integrar el máximo órgano de justicia de nuestros vecinos del norte. Las sesiones de revisión en comisiones han sido numerosas e intensas; sus sentencias, sus artículos, publicaciones e incluso conferencias e interacción con los medios han sido revisados, especialmente por los adversarios republicanos.

Con serenidad y aplomo, la jueza Brown Jackson ha ido respondiendo y avanzando hacia la silla vacía de la SCJ.

Posición

Si hubiese habido una revisión cercana a la realizada en su homólogo estadounidense, la oposición en el Senado hubiese encontrado el posicionamiento de la Dra. Ortiz Ahlf sobre el tema energético y otros más a partir de su participación como diputada.

Y hubieran realizado una lectura de sus publicaciones como académica e investigadora, porque en ellas su pensamiento se encuentra claramente plasmado. No fue así, alcanzó la mayoría calificada y ahora presenta el proyecto para declarar constitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

Qué hacer en el futuro. En el futuro cercano: demandar y exigir que la SCJN como cuerpo colegiado defienda la Constitución, no intereses políticos inmediatos, incluyendo la sucesión en su presidencia que se dará a finales de este año.

En el mediano plazo, se requiere transformar el mecanismo para la postulación ante el Senado de los integrantes de la SCJN.

Deberían estudiarse con atención las disposiciones vigentes (art. 28 constitucional) para las y los aspirantes a comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En ambos casos, un comité de expertos es responsable de seleccionar una quinteta de propuestas de las que el presidente de la república elige una para enviar al Senado.

En caso de no proceder, vuelve a tomar de la lista un nombre; si llegare a quedar una sola propuesta, ésa será designada. Ahí radica la enorme diferencia con el procedimiento actual, en que, si una terna enviada por el presidente de la república no alcanza la mayoría calificada, es decir, es rechazada, puede mandar una segunda terna, pero, si ésta tampoco es aprobada, entonces el Ejecutivo puede nombrar sin restricción, más que las de los requisitos constitucionales.

Quizá la actuación del Senado se finca en esta severa limitación, especialmente la de las oposiciones, que la conocen y la ponderan en sus decisiones de voto.

Colofón yucateco. Dicen que, si se acaba el mundo, “me voy a Yucatán”. Y si se atenta contra el estado de derecho y la Constitución, ¡me voy a la Suprema Corte! Que así siga.

*Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán

dulcesauri@gmail.com

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