La Suprema Corte contra las Mujeres en México: el derecho a ser explotada 

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* Con 9 votos a favor y 2 en contra se abre la posibilidad a cada entidad federativa para decidir si regula la “gestación subrogada” o permite que se vuelva un negocio más entre particulares.

Desde la mano izquierda

Claudia Almaguer

SemMéxico, San Luis Potosí, 7 de junio, 2021.-Este lunes 7 de junio el movimiento feminista de México ha convocado a manifestarse a las 10 de la mañana en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el motivo para este llamado tiene una causa grave. 

En la semana anterior durante la sesión remota del Tribunal Pleno, la Suprema Corte comenzó a fijar su posición, a propósito de unos artículos del código civil de Tabasco en la Acción de inconstitucionalidad 16/2016; sobre el tema de los vientres de alquiler. De tal suerte, con 9 votos a favor y 2 en contra se abre la posibilidad a cada entidad federativa para decidir si regula la “gestación subrogada” o permite que se vuelva un negocio más entre particulares.

Vamos por partes. La gestación subrogada consiste en alquilar el vientre de una mujer para gestar un embrión ajeno o propio que al nacer será entregado a otra persona, generalmente parejas con problemas de infertilidad o que no quieren hacerlo por cuenta propia, e invariablemente hay dinero de por medio. 

Hasta este momento en México las decisiones jurídicas al respecto son pocas: Sinaloa y Tabasco la han regulado para permitirla bajo ciertas condiciones, en San Luis Potosí, Querétaro y Coahuila está prohibida y en los 27 estados restantes no se ha legislado. 

La posición de la Corte viene de lejos, en la resolución del amparo 553/2018 se manifestó a favor del reconocimiento del derecho de matrimonios entre personas del mismo sexo a recurrir a técnicas de reproducción asistida para ser padres y registrar la filiación. Desde entonces se abordó someramente a la mujer gestante en tanto se asumió a la subrogación como un método más. 

Luego para enero de este año se quiso presentar el proyecto de resolución del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el asunto 129/2019 iniciado por una empresa en Tabasco que se dolió de discriminación porque la norma que regula esta práctica no permite la intervención de terceros ni el acceso de parejas extranjeras, sin embargo las feministas de ese estado se movilizaron aseverando que no puede entenderse como un derecho lo que en realidad son actos de explotación. 

Desafortunadamente la sesión donde se desarrolló este último proyecto de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández están presentes las mismas características, al integrar una visión a favor de esta práctica, además de haber prejuicios de género y condescendencias, se contó con la asesoría de una organización denominada “Colegio de Bioetica” y del “Grupo de Información en Reproducción Elegida”, sedicente feminista que se han autodenominado como expertos en el tema. 

El argumento es que si esta práctica existe más vale regularla que prohibirla pues se corre el riesgo de que se produzca en clandestinidad, además de este modo se interviene directamente en decidir si es “altruista” o hay un costo, en las condiciones de los contratos, los riesgos, los permisos y el número de participantes. Para ello el Derecho se adecúa (o se tergiversa), se interpreta que el artículo 4 de la Constitución Política le da derecho a la gente para acceder a un vientre de alquiler desde su concepción de “técnica de reproducción” con el fin de formar una familia y además que las mujeres puedan participar en ello en el entendido de una “autonomía reproductiva” avalada por jurisprudencia internacional como el caso Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Pero vamos a ver, en nuestro país hay aproximadamente 64 millones de mujeres de las cuales 25 millones viven en condiciones de pobreza, apenas un 45% tiene trabajo, aunque gane menos y se hacen cargo del triple de la carga de labor no remunerada. Así, cuando quieren tener un hijo pueden ser víctimas de violencia obstétrica por parte del personal médico que las atiende al grado de llegar a esterilizarlas sin su autorización, pueden morir en el parto o en el puerperio por causas evitables como las 934 mujeres fallecidas por muerte materna en 2020 o las 305 que van en este año. 

Y no sólo eso, si hablamos de autonomía reproductiva resulta que cuando hay un embarazo no deseado las mujeres en México serán criminalizadas en 30 estados por querer abortar, justo porque la Corte no quiso ampliar el derecho a decidir que si tiene Ciudad de México o acceder cuando se lo pidió Veracruz. 

Pero entonces ¿de qué autonomía están hablando las y los ministros? Pues de la que si sirve para hacer negocios. 

Mire, en un reportaje de Yaiza Santos para el diario El País de 2016 https://elpais.com/elpais/2016/12/17/eps/1481929548_148192.html hubo varios testimonios de mujeres que fueron madres gestantes en aquel tiempo y todas tomaron su decisión a partir de una necesidad económica acuciante, todas vivían en la pobreza y por consiguiente el dinero recibido de parejas provenientes de países como Canadá, Francia, Australia, Israel o España ayudó a paliar situaciones críticas, una bicoca proveniente de lugares en donde está prohibido por considerarse una práctica carente de toda ética y opuesta a los derechos humanos.

Porque es cierto, el artículo 4 Constitucional versa sobre el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos. Sin embargo, ese derecho no alcanza para sacar ventaja de la necesidad ajena con tal de reproducirse, es decir, yo puedo formar una familia, pero no a costa de aprovecharme de las condiciones de desigualdad de otra mujer, puedo tener un hijo o adoptarlo, pero no debería poder comprarlo.

Del mismo modo la jurisprudencia internacional que se alude en el caso comprende el derecho a la vida esencialmente a través de la protección de la mujer embarazada, como sujeta de cuidados y ayudas especiales, no como un mero objeto continente.

Entonces ¿Qué fue lo que nos propuso la Suprema Corte? Pues regular la explotación reproductiva.

Curiosamente, cuando la mercancía implica a nuestros cuerpos la desigualdad no les suena tan mal y las situaciones que padecemos derivadas de ella como la prostitución o los vientres de alquiler resulta ser preferible regularlas que abolirlas, es decir, se acepta que no dejará de existir una determinada forma de abusar de las mujeres y que es mejor negociar, habituarse o peor aún, venderlo como un ejercicio de libertad personal. 

Esto es como decir: “Eres libre de ser explotada y que te paguen por ello” 

A más ver. 

 

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