Las y los legisladores frenan paridad de género hasta en los órganos internos de los partidos políticos

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  • Movimiento Ciudadano, la excepción.
  • Argumentan que el INE y el Tribunal Electoral de la Federación se excedieron en sus funciones.

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 28 de marzo del 2023.- Con el argumento de garantizar la división de poderes las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados a excepción de Movimiento Ciudadano, es decir Morena, PAN, PRI, PVEM, PT y PRD se unieron en una iniciativa para que las acciones afirmativas a favor de las mujeres y grupos vulnerables de acceso a sus derechos político electorales sea responsabilidad sólo del Poder Legislativo y que los partidos políticos internamente establezcan sus reglas de paridad.

Con el argumento de que defienden la División de Poderes acusan al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de la Federación de haber excedido la competencia que la Constitución y las leyes le atribuyen dictando resoluciones  “que si bien en una primera aproximación desarrollan los derechos político-electorales de las personas, en el fondo subyace una extralimitación de facultades”.

La iniciativa con proyecto de Decreto para modificar los Artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que compete exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables para el desarrollo de sus derechos político-electorales, y cumplir con el principio de paridad de género.

Acota al Tribunal Electoral de la Federación a resolver solo controversias que se susciten de sus normas generales, actos y omisiones reguladas por las leyes electorales, y quedan excluidas la jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral las decisiones de los órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En la exposición de motivos, legisladoras y legisladores señalan: “el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, eventualmente, el Instituto Nacional Electoral, con base en derroteros interpretativos y justificativos extensivos y principalistas han ampliado su competencia con lesión de las atribuciones de otros poderes públicos”.

Lo anterior, se puede observar en la evolución de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que brindó una suerte de piso general al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien paulatinamente ha venido construyendo su propia línea de jurisprudencia, para decidir sobre actos que son competencia de otros poderes, tal y como se puede constatar con las recientes resoluciones dictadas por ejemplo, para la integración de la Comisión permanente del Congreso de la Unión que constituyen un hecho público.

También en la iniciativa señalan que tratándose de la implementación de acciones afirmativas en materia electoral y del principio de paridad de género, en caso de que el Congreso de la Unión no haya emitido las disposiciones tendientes a su regulación, o bien no existiera legislación o normas estatutarias vigentes, resultarán aplicables:

Para los procesos electorales federales y locales del año 2024, los lineamientos establecidos para el proceso electoral federal del año 2021, y los procesos electorales locales de los años 2022 y 2023.

Para los procesos de renovación de los órganos de dirección de los partidos políticos nacionales hasta el año 2024, las normas y los criterios aplicados al proceso de renovación de dirigencias de los partidos políticos nacionales del año 2021.

SEM/MG

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