Letra Clara| La igualdad sustantiva ¡no existe en el derecho!

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Teresa Valdés Betancourt

SemMéxico, Colima, 05 de agosto del 2022.- La ley es el resultado de la vida y analizar su aplicación desde el pensamiento feminista, requiere también dirigirse a los poderes judicial y legislativo para observar cómo se materializa en las políticas públicas. Cualquier reflexión con perspectiva de género acerca de la igualdad sustantiva y su verdadera legalidad, significa un reto, porque esta figura es huérfana de derecho. 

El concepto de igualdad contemplada en la ley, presenta vacíos jurídicos que provocan contradicción manifiesta. De la definición de igualdad “se desprenden, la igualdad formal y la igualdad sustantiva” con valoraciones radicalmente diferentes.  

Las leyes generales para la igualdad y la vida libre de violencia gozan de igual importancia, en la consolidación del Sistema para alcanzar esa Vida Libre de Violencia, pero su ejecución dependen más, de programas e instancias gubernamentales que lamentablemente, carecen de suficiente presupuesto para su ejercicio.

Entonces, se trata de enfrentar un proceso persona a persona, familia a familia, instituciones locales, comunitarias, escuelas, sindicatos, fundaciones, cooperativas para su aplicación cotidiana. La pregunta general dice ¿Qué es la igualdad? La segunda interrogante precisa ¿De cuál igualdad hablamos, de la formal o de la sustantiva?  

Veamos este discurso lleno de incongruencias. Hace medio siglo se estableció la igualdad de derecho entre hombres y mujeres en la Constitución Mexicana. El Congreso de la Unión aprobó la reforma al Artículo 4º constitucional que lo garantiza, atendiendo acuerdos de la Convención sobre los derechos de las mujeres, CEDAW.

Siempre se sobreentiende y se identifica la igualdad formal, que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Entonces, al referirse a la igualdad sustantiva, alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana de manera individual, atendiendo a las diferencias y reconocer que, ser diferente no significa ser inferior.  

Los estudios jurídicos demuestran que estas leyes en México, no generan derechos equitativos de manera automática, para enfrentar las normas de vida  que justifican la desigualdad socialmente arraigada por la cultura patriarcal.  

Asimismo la igualdad sustantiva huérfana, se diluye en la teoría y en las definiciones de la  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, que la define como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, sin aclarar ni reglamentar para convertirla en ley de obligatorio cumplimiento.

Existe un ejemplo. Fue el 9 de agosto de 2013, cuando la Asamblea Legislativa de México DF aprobó,  la Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, que motivó importantes reformas a otras instituciones así como adiciones a leyes que normaban  la vida del  Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, e influyeron en cambios de la Ley de Salud,  Ley de Educación,  Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para esa instancia.

En su Artículo Primero el texto expone: El gabinete estratégico y transdisciplinar de Igualdad Sustantiva con perspectiva de género, tendrá todo el respaldo del Ejecutivo y suficiencia presupuestal, y estará integrado por precisos ejes de acción.

En sus argumentos de ejecución prevé  4 dimensiones interconectadas, que deben tener para  lograr la igualdad sustantiva:

1) Corrección de la desventaja socioeconómica de las mujeres;

2) Abordaje de los estereotipos;

3) El estigma y la violencia; y

4) Fortalecimiento del poder de acción, la voz y la participación de las mujeres.

En las propuestas de las 4 dimensiones señalaba el estigma de las violencias, con todos sus tipos y modalidades que hoy, adquieren matices incalculables. Y fundamentó materializar con hechos cotidianos  nuestras vivencias que identifican la necesidad de esclarecer cómo aplicar jurídicamente la igualdad sustantiva, que representa  un reto para instrumentar pasos para su aplicación social.

A pesar de los enormes retos y deficiencias en esta materia, en México se aprecian alentadores avances prácticos. Se instauró la paridad horizontal en la reelección; se declaró permanente a la comisión temporal de igualdad de género del INE  y se concretaron adecuaciones a los reglamentos para que no exista  discriminación en la distribución de los tiempos oficiales en campañas.

Es historia desde 1979, Griselda Álvarez Ponce de León en Colima, fue la primera mujer que alcanzó una gubernatura en México y 2022 en el siglo XXI, siete mujeres están gobernando de manera simultánea. ¡Algo es algo!

Más, la paridad numérica no significa necesariamente igualdad sustantiva, por eso una vez que las mujeres acceden a cargos de elección y de decisión política, deben prepararse para trabajar con sororidad  por otras mujeres y niñas.

Los documentos existen y estimulan al estudio para integrar a la  igualdad sustantiva al derecho, especialmente en procesos de interseccionalidad social.

Los conceptos jurídicos, se aplican por seres humanos y quienes administran justicia lo hacen de acuerdo con su experiencia social, que implica la interacción con otros conceptos ideológicos, filosóficos y políticos, como la libertad y autonomía de las personas, especialmente de las mujeres con la necesaria referencia a otras categorías: lugar de procedencia, sexo, edad, etnia, color de la piel y, reconocer la diversidad cultural.

El derecho no se alcanza de manera automática, instrumenta sus medidas en políticas públicas, de ahí la significación que tienen el reto de incluir como ley a la igualdad sustantiva. La democracia garantiza que los derechos de un sector de la población no significa quitarle derechos a otro. Vale insistir que las mujeres no somos grupos vulnerables de la sociedad, somos la mitad más 1, de la población, no obstante somos la parte más revictimizada de esos grupos vulnerables. 

Obvio que todo resulta más complejo después de atravesar los 22 meses de pandemia por COVID y su lamentable rastro de  secuelas culturales, políticas de desempleo  y hasta de salud mental, que  se manifiestan en el crecimiento de la violencia doméstica, con independencia  de la situación de cada territorio federal.  

En política, se habla de justicia social. Sin equidad no puede haber justicia, y sin justicia, no puede haber paz ni seguridad. Urge seguir esclareciendo aprendiendo y construyendo acciones a fin de instrumentar acciones, para reconocer la igualdad de oportunidades y derechos humanos.

El vacío jurídico de la igualdad sustantiva es un tema actual, para académicas y feministas estudiosas,  porque  impide su aplicación práctica en las políticas públicas. No debe ser un “desprendimiento” del concepto de igualdad, porque tiene su fuerza específica para avanzar hacia una nueva etapa en la cual, se puedan instrumentar  las acciones que acorten la brecha de género y de discriminación aún vigentes.

@Letra clara    

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