Ley de Amnistía no ha liberado a una sola mujer por aborto, o por homicidio en razón de parentesco previsto en esa ley, tampoco a otras más de 6 mil por delitos menores

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  • Verónica Cruz Sánchez, de las Libres, aseguró que todo ha sido un engaño y lamentó la política de género de la 4T
  • Tampoco hay indicios del funcionamiento de una Comisión que debería armar las listas de beneficiarias

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 11 de abril, 2020.- A un año de aprobada la Ley de Amnistía que beneficiaría a las mujeres encarceladas por aborto, no ha sido liberada  una sola, afirmó este día, Verónica Cruz Sánchez directora del “Centro Las Libres” y dijo que todo ha sido mentira. Al menos 200 mujeres están en la cárcel  y  nadie sabe dónde están.

Las Libres es una organización que se fundó en Guanajuato, y que defiende y documenta casos de mujeres acusadas por aborto en el país. La mayoría de las encarceladas o con carpeta de investigación son acusadas  de homicidio en razón de parentesco, homicidio calificado e infanticidio, mujeres que tuvieron abortos espontáneos,  las más vulnerables y ni siquiera querían interrumpir su embarazo.

La Ley de Amnistía, como muchas otras iniciativas en este sexenio, no se ha cumplido, y “vivimos un régimen” mucho más conservador que en el pasado, afirmó.

Una breve investigación de SemMéxico, también indica que hasta ahora se desconoce cómo se ha aplicado la ley, no aparecen las listas de solicitudes  y no parece haber amnistía  para   ninguna de las más de 6 mil mujeres aptas para ella  en el sistema Carcelario. La organización Así Legal, sostiene, además, que el sistema es mucho más cruel para las mujeres pobres e indígenas.

Cruz Sánchez explicó que por aborto, pueden ser mucho más de 200 las mujeres que tuvieron la esperanza de ser amnistiadas, como también lo ha documentado el grupo Equis Justicia para las Mujeres, cuya contabilidad llega hasta 360.

Explicó Cruz Sánchez que además,  la Ley de Amnistía  no toca el problema de fondo, no elimina la criminalización hacia quienes experimentan  un aborto, un parto fortuito o una emergencia obstétrica,  y  aseguró que  la información sobre el estado de las encarceladas es  opaca, “nadie sabe dónde están, ni si se han rearmado las investigaciones”

En esta administración, detalla, las feministas están pasmadas, “estamos peor que antes” y la criminalización para quienes interrumpen un embarazo argumentando el delito de homicidio en razón de parentesco, denunciadas por  médicos y  hospitales, es un capítulo más de la crisis humanitaria que vive México, lo que se profundiza ante la falta de una real  política de género, a pesar de que se presume existe  un “dizque” gabinete paritario que no actúa.

Se dijo no exactamente decepcionada, sino indignada, asombrada, pasmada  porque la política del gobierno de la 4t en esto del aborto, pero en otros muchos rubros, ha sido fatal para las mexicanas.

Amnistía

El lunes 20 de abril de 2020  el Senado aprobó la Ley de Amnistía, se dijo entonces que esta Ley nacía  con el objetivo de otorgar la libertad a personas en condiciones de vulnerabilidad o tratadas injustamente en el sistema de justicia, como mujeres acusadas de aborto, homicidio en razón de parentesco o de transportar  pequeñas cantidades de drogas.

El Senado aprobó el decreto que, de acuerdo con la redacción del documento, permitirá la excarcelación de personas en reclusión, muchas que podrían ser inocentes, que fueron víctimas de faltas al debido proceso o que deberían pagar su pena en libertad, y a fin de evitar la propagación del COVID-19 en los reclusorios. 

El artículo 1 del decreto señala que se otorga la amnistía a mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto voluntario en todas sus modalidades, incluyendo el homicidio en razón de parentesco, pero siempre que se trate de un aborto espontáneo, un parto prematuro o una emergencia obstétrica en cualquier momento del embarazo.

A marzo de 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que se iniciaron 880 nuevas carpetas de investigación por el delito de aborto en todo el país.

Y aunque no ha sucedido nada, la ley y muchos discursos aseguraron que esas mujeres serían liberadas. Y acota la ley  que la libertad sólo se otorgará a las mujeres, sus familiares, médicas, médicos, cirujanos, comadronas, parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, pero únicamente si la conducta se realizó sin violencia y con el consentimiento de la mujer. Es decir, no aplica para hombres que obligaron a una mujer a abortar.

La ley también prometió beneficiar a personas que fueron obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanas que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales o que hayan sido obligadas por sus parejas. Situación documentada por numerosos estudios, incluso por Inmujeres.

Una vez que el decreto se publicara en el Diario Oficial de la Federación, -como sucedió-  el Ejecutivo federal debería integrar una Comisión  para  coordinar las solicitudes de amnistía, las cuales deberían  ser resueltas por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Pero no ha sucedido nada, asegura Cruz Sánchez.

Aunque la Ley se justificó para ayudar al descongestionamiento de las cárceles  y para aminorar el contagio por COVID-19, dice Verónica Cruz Sánchez, nada se ha hecho, y no obstante, el 20 de abril  –hace un año-  alcanzaría a  más de mil 830 personas, que representa 73 por ciento de la población total privada de la libertad de dicho fuero. Habría más de dos mil 600 personas que serían potencialmente beneficiadas.

Las Libres sostuvieron entonces que  las áreas jurídicas de los centros penitenciarios deberían, de manera oficiosa, realizar una valoración de los perfiles de las personas privadas de la libertad y detectar a las y los candidatos a la amnistía y el Estado debía facilitar defensores y defensoras de oficio que  darían  asesoría  y acompañarían en el trámite. Pero no pasó nada.

Apenas en marzo pasado desde el Centro Las Libres, encabezado por Verónica Cruz Sánchez, sostuvo que “Las mujeres cuando abortamos no somos criminales, somos seres pensantes que estamos tomando decisiones autónomas en cuanto a nuestra reproducción”.

La situación es grave, especialmente en Guanajuato, pero también en otras entidades como Estado de México y Jalisco. En agosto del 2000, el gobierno de Guanajuato eliminó la única causal por aborto: la violación, es decir, si una mujer decidía abortar, debería que purgar penas de hasta 30 años. Por eso nació la organización.

En ese contexto se organizó el grupo  Las Libres, asociación a favor del aborto seguro y legal, hoy Verónica Cruz Sánchez se pregunta, como lo hizo hace dos años: ¿en qué prisiones están las 200 mujeres encarceladas y bajo qué delito están tipificados sus casos?

Además reiteró  que “no debería existir el delito de aborto; se tiene que eliminar porque es un delito que se focaliza en ciertas mujeres: nunca vas a encontrar a una mujer rica, aseguró.

Por su parte Equis solicitó que la garantía de la libertad, sería  a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y sus análogas, un mecanismo de seguimiento y apoyo para la reinserción social de las personas privadas de la libertad que sean beneficiadas por este mecanismo de libertad.

Otro defecto de la Ley, aprobada hace un año, es que las personas beneficiarias de la Ley serían muy  pocas, ya que al contemplar sólo delitos federales se deja fuera al 85 por ciento de las PPL que hay en todo el país. En relación al aborto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta la fecha cuando se decretó la ley, no tenía datos de mujeres detenidas por aborto u homicidio en razón de parentesco, ya que se tratan de delitos de orden común que competen a los estados.

Esto quiere decir que ninguna mujer que haya abortado será liberada, ya que no hay ninguna en prisión por haber cometido el delito a nivel federal. En el ámbito estatal, la situación es la siguiente: entre 2007 y 2019 hubo 228 personas condenadas por el delito de aborto en las diferentes entidades y sólo tres sentencias federales.

La investigadora de  World Justice Project,  Vianney Fernández Villagómez publicó en mayo de 2020, a un mes de la ley un análisis donde señaló que la ley aplica únicamente para delitos del fuero federal.

Mediante la información del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y el Sistema Penitenciario Estatales y del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal —ambos publicados en 2019—, se estima que, en 2018, de las 10 mil 47 mujeres privadas de la libertad en México, solamente 2 mil 24 estaban en espera de sentencia o habían recibido una sentencia por delitos del fuero federal.

La amnistía aplica para cinco delitos: aborto, homicidio en razón de parentesco, delitos contra la salud, robo simple y sedición.  Los censos  no dan números exactos de las mujeres potencialmente beneficiadas con este instrumento.

Están  los casos de mujeres en prisión preventiva, es decir, aquellas privadas de la libertad como medida cautelar antes de ser declaradas culpables por un juez. Por cada cien hay 17 casos por delitos relacionados con narcóticos, menos de un caso de robo simple, menos de un caso de sedición y ninguna causa por aborto.

Con sentencia o en proceso de segunda instancia —casos en los cuales la mujer fue encontrada culpable y está cumpliendo su sentencia o busca modificar el sentido de ésta—, por cada 100 privadas de la libertad del fuero federal, la amnistía permitiría la revisión de 14 casos por delitos relacionados con narcóticos, ninguno por aborto y menos de un caso por los delitos de robo simple y sedición.

La revisión de los casos implica vigilar el cumplimiento de supuestos de vulnerabilidad o condición social. El Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal 2019 estima 939 mujeres internadas en el CPS Femenil Morelos,  -como ejemplo – diez mujeres podrían solicitar la amnistía por su pertenencia a algún pueblo indígena,  y 21 mujeres dirían que no entendieron lo ocurrido durante el proceso judicial, ya que no cuentan con instrucción escolar. De éstas últimas, tres añadirían que no saben ni leer ni escribir.

La ley recién publicada el 23 de abril de 2020,  establecía un plazo máximo de sesenta días para la conformación de una comisión encargada de evaluar cada uno de estos casos y la decisión final caerá en manos de un juez.

Suponiendo que la Comisión fue creada durante los primeros días posteriores a la publicación de la ley, cualquier candidata a amnistía tendría que promover su caso ante la comisión y esperaría hasta cuatro meses por la resolución.

 En lugar de esperar entre cuatro y seis meses, opina la investigadora, ¿por qué no comenzar a revisar los casos de las 6 mil 511 mujeres en proceso por delitos de ambos fueros para determinar si es viable la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva? ¿Por qué no revisar la situación de las mujeres sentenciadas —por cualquier delito— y buscar los procedimientos adecuados para reducir su condena? Y en términos legislativos, para evitar conglomeraciones potencialmente peligrosas para la salud pública, ¿por qué no revertir la reforma que aumentó el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa?

Las medidas para reducir el contagio de COVID-19 en centros penales deben ser de efecto inmediato, sobre todo si —como escribió Ricardo Monreal en su columna— necesitamos no sólo regresarle la vida a quienes les fue injustamente arrebatada, sino evitar que más personas la pierdan. Mientras que arrancan los motores de la amnistía, – se propuso entonces- las fiscalías y juzgados de ambos órdenes pueden resolver desde su cancha en favor de las mujeres privadas de la libertad.

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