Los derechos reproductivos de las mujeres no se consultan, GIRE responde al presidente de la República

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  • En el Informe se argumenta porque una consulta pública lesiona los derechos humanos y restringiría su progresividad Constitucional
  • Hay avances, no obstante solamente 4 entidades del país han legislado sobre la ILE

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 17 de agosto 2021.- La despenalización del aborto no puede ser sometida a consulta popular debido al marco jurídico constitucional de los derechos humanos en nuestro país,  reconocidos por los tratados internacionales.

En un informe detallado sobre el marco jurídico de las Consultas Populares, el Grupo en Reproducción Elegida (GIRE)  refiere manifestaciones reiteradas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, jefe del  Ejecutivo argumentando que por haber posturas a favor y en contra del aborto,  debería realizarse una consulta pública.

La organización afirma que el avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos es una conquista histórica de las mujeres, por lo tanto, como derechos humanos no pueden ser negociables ni tienen porque  someterse a decisiones políticas, ni a una supuesta  aprobación de mayorías. Ello puede poner en peligro su protección.

Se trata del  último informe de GIRE “Ni un paso atrás, la garantía del acceso al aborto legal en México y las consultas populares” expone de forma detallada y en particular explica el contenido del artículo 35 Constitucional, que la Interrupción Voluntaria del Embarazo  no puede ser tema de consulta popular, porque sería una  restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte,  ni de las garantías para su protección.  

Todo lo contrario, afirma que la efectividad de los derechos reproductivos supone una obligación para el Estado que debe  fijar metas para incrementar el grado de tutela para su promoción, respeto, protección y garantía.

El marco legal también le impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que, sin plena justificación constitucional, disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos.

La Suprema Corte ha sido un actor fundamental en la defensa de los derechos reproductivos, al emitir sentencias relevantes en el reconocimiento del acceso al aborto como un asunto de derechos humanos.

En el informe se recuerda y documenta que  como resultado de la demanda de las feministas mexicanas surgidas en la década de 1970 las feministas plantearon el acceso al aborto como un asunto de justicia social, de salud pública y como una aspiración democrática.

Desde hace más de 13 años, en la Ciudad de México, la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación ha dejado de ser un delito y se ha convertido en un servicio de salud.

Con ello, la percepción de la ciudadanía sobre el tema ha cambiado notablemente, asegura Gire.

Por ejemplo: mientras que, en marzo de 2007 —un mes antes de la despenalización—,

65.8 por ciento de las personas en el país consideraba que el aborto debería ser un

delito, en diciembre de 2009, este número se había reducido a 45.7 por ciento. Datos de Consulta Mitofsky, así lo certificaron en  “El aborto en la opinión pública” publicada en enero de  2010.

Para 2017 el 69 por ciento de las personas en la Ciudad de México dijo estar de acuerdo con el aborto legal, mientras que 28 por ciento opinó lo contrario, un cambio muy relevante en relación con la cifra reportada una década atrás, como lo publicó el  Gabinete de Comunicación Estratégica, en la  “Encuesta Nacional 2017”.

Lo que demuestra que las opiniones en una democracia pueden modificarse de forma notoria, en repuesta a cambios importantes de legislación o política pública por parte del Estado y, por lo tanto, sostiene Gire y afirma  que las percepciones sociales o culturales no deben tomarse como una variable fija.

Oaxaca fue el segundo estado que logró la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación en octubre del 2019, más recientemente, apenas en  julio pasado  los estados de Hidalgo y Veracruz  los Congresos locales modificó el marco legal, y lo lograron acordar la ILE, acompañados de la lucha de las colectivas y organizaciones feministas.

Estado de México no fue el quinto por ahora.

Hoy  la exigencia de la interrupción legal del embarazo por el movimiento amplio de mujeres y colectivas feministas se concentra en el Estado de México. Deseaban se acordara el 15 de agosto, fecha de cierre del Congreso, pero no se logró, a pesar de contar con la anuencia del gobierno de esa entidad.

Por violación, única causa vigente en todo el país

La única causal legal de aborto que se contempla  en todo el país es cuando el embarazo es producto de una violación sexual. De acuerdo con la Ley General de Víctimas y la NOM- 046- sa2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención”, se debe garantizar el acceso a este servicio para toda mujer, sin más requisitos que una declaración bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de una violación.

Gire reconoce que en la última década ha habido avances en, al menos, siete entidades federativas para ampliar acceso a causales de aborto. Por ejemplo, la causal de riesgo a la salud —causal amplia y donde caben más supuestos— se integró en cuatro estados.

En 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, DESC y el Comité CEDAW, respectivamente, examinaron el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado mexicano. Ambos comités expresaron preocupaciones relativas al acceso diferenciado que enfrentan las mujeres al aborto según las causales en las entidades federativas.

La recomendación de la DESC fue: “Armonizar la legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, eliminando la criminalización de la mujer en las entidades federativas respectivas a fin de hacerla compatible con otros derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, con el objeto de asegurar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad;

El Comité CEDAW recomendó: “Acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto”

Además, el derecho a acceder a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto, está establecido en los estándares internacionales sobre derechos humanos que garantizan el derecho a la vida, la salud, la vida privada y a la no discriminación, entre otros.

Reforma constitucional de los Derechos Humanos

Cabe destacar que, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en México, hubo un cambio paradigmático en el reconocimiento de los derechos humanos y en el establecimiento explícito de herramientas jurídicas para su incorporación y aplicación, establecidas en el artículo 1º constitucional.

Vale la pena resaltar que los derechos humanos deben ser reconocidos y no “otorgados” por el Estado, y se fijó la obligación, para todas las autoridades, de resolver atendiendo a la protección más amplia a las personas —principio pro persona— y el principio de progresividad.

El principio pro persona tiene como finalidad que los derechos humanos prevalezcan frente a figuras autoritarias o restricciones categóricas que se pudieran introducir dentro del sistema jurídico.

Se estableció que las obligaciones de las autoridades —en todos los ámbitos— estarán supeditadas a observar los principios que caracterizan a los derechos humanos.

El principio de progresividad implica gradualidad y avance. Ésta se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que entraña un proceso para obtener avances, este principio se relaciona con la prohibición de retrocesos injustificados a los niveles de cumplimiento alcanzados en materia de derechos humanos.

Ley Federal de Consulta Popular

Por otra parte, la Ley Federal de Consulta Popular establece el procedimiento para la convocatoria, organización y declaración de resultados de la consulta.

Esta ley, reglamentaria de la fracción viii del artículo 35º constitucional, fue recientemente reformada por el Congreso de la Unión para armonizarla con las modificaciones constitucionales a la fracción viii del 35º constitucional.

A partir de la reforma, la ley prevé la posibilidad de que el Poder Ejecutivo o Legislativo, o bien, la ciudadanía someta a votación general —independientemente de si se apruebe o no–, una propuesta de política pública considerada de trascendencia nacional o regional, que sea competencia de la Federación.

Sin embargo, para que se puedan celebrar las consultas populares, es necesario atender diversos requisitos de legalidad y legitimidad.

Así, el artículo 11º, fracción i, de la Ley Federal de Consulta Popular establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La legalidad de la consulta, en cuanto a su objeto, habrá de ser evaluada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de determinar la constitucionalidad de la consulta propuesta.

Al respecto explica y aclara el Informe que la Corte ha resuelto sobre la constitucionalidad de cinco consultas populares, de las cuales cuatro fueron desechadas por el máximo tribunal.

La primera sobre el otorgamiento de contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica en el 2014.

La segunda relativa a que la Ley Federal del Trabajo que buscaba establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijara  un nuevo salario mínimo capaz de cubrir todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar   determinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

El tercero, realizó la revisión de constitucionalidad de la consulta popular 3/2014 acerca de mantener las reformas a los artículos 25º, 27º y 29º de la Constitución en materia energética; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN resolvió su inconstitucionalidad por involucrar ingresos del Estado.

La cuarta relativa a la modificación de la Constitución para eliminar 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales, determinó su inconstitucionalidad porque, si bien la reducción de diputados de representación proporcional constituía un tema de definición orgánica del Poder Legislativo, también implicaba un tema electoral.

La quinta el Pleno de la Corte determinó a favor de la recién pasada consulta popular del 1 de agosto propuesta por el Presidente, para preguntar a la ciudadanía debía determinar el enjuiciamiento  a los expresidentes que gobernaron entre 1988 y 2018, ya que su finalidad no viola el artículo 35º, fracción viii, numeral 3º, de la Constitución. Consulta que no logró ser vinculante.

Ello debido a que el Pleno decidió,  que la pregunta fue otra, al  ser reformulada de otra manera,  por lo que quedo en: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

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