Los TransFeminicidios a la Corte IDH

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* Vicky Hernández
* Responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández

Lupita Ramos Ponce
SemMéxico, 20 junio 2019.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.051, Vicky Hernández y familia, respecto de Honduras.

El caso sin duda es trascedente no solo para Honduras sino para toda América Latina y el Caribe y se relaciona con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda. 

La Comisión estableció que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Honduras, con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido en el año 2009. 

La Comisión consideró que tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández. 

La Comisión también determinó que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad.

En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

En relación con mecanismos de no repetición, la CIDH recomendó adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans, tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBT en Honduras y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales; diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio contra personas LGBT; establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicio contra personas LGBT; y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personas LGBT con base en los estándares interamericanos en la materia.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 30 de abril de 2019, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. Este caso presenta a la Corte Interamericana la oportunidad de desarrollar la jurisprudencia en materia de violencia contra personas LGBT, con especial énfasis en la situación de las mujeres trans. El Estado Mexicano sin duda debe asumir todas estas recomendaciones que sientan un precedente en toda América Latina y el Caribe.

lupitaramosponce@gmail.com 

@lupitaramosponc

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