Más de 90 mil personas detenidas sin sentencia; urge eliminar prisión preventiva oficiosa: Clemente Castañeda

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  • Cientos  de Mujeres esperan que esta situación se corrija, y están pendientes del ofrecimiento de 2022.
  • Los datos muestran que la prisión preventiva oficiosa no reduce el crimen ni la impunidad, más bien  violenta los derechos humanos a pobres.

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 1 de febrero del 2023.- Al iniciar hoy el periodo ordinario de Sesiones del Congreso, el partido Movimiento Ciudadano, en voz de su dirigente, senador Clemente Castañeda Hoeflich, insistió en que debe desaparecer la prisión preventiva oficiosa porque violenta la presunción de inocencia, pervierte el sistema de justicia en el país y en nada sirve para reducir el crimen y la impunidad.

La prisión preventiva afecta con mayor intensidad a las mujeres, en junio del 2020, del total de hombres privados de su libertad, 40 por ciento no ha recibido sentencia, mientras que del total de mujeres privadas de la libertad, 50 por ciento no han recibido sentencia. Es decir “1 de cada 2 mujeres que está en prisión no ha recibido una sentencia”, que según el senador de Movimiento Ciudadano hoy 90 mil personas están detenidas sin sentencia.

Ello es preocupante porque desde el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la que se modifica el artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esta modificación, por la que votó en contra Movimiento Ciudadano, respecto a las leyes secundarias sobre prisión preventiva oficiosa que viola derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres señalan organizaciones civiles. En el artículo segundo transitorio de esta reforma se especificó que una vez que entrara en vigor la misma, se debía reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y las demás leyes correspondientes a los delitos a que se refiere el artículo 19.

Hace un año, la senadora Patricia Mercado Castro, de MC, afirmó que esa modificación de 2019 que amplio el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ha profundizado la criminalización de la pobreza, y dijo que existen 14 medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva oficiosa que jueces pueden dictar mientras llega la sentencia, como presentación periódica, retiro de pasaporte, resguardo domiciliario y localizador electrónico, abundó.

Luego destacó el 40 por ciento de las personas privadas de la libertad en 2021 se encontraban sin sentencia, de las cuales 26 por ciento eran mujeres. Y propuso desde ese enero de hace un año, una iniciativa que tiene 4 objetivos: no criminalizar la pobreza; despresurizar las cárceles; privilegiar medidas cautelares distintas a la prisión, y que sean los jueces y juezas quienes determinen excepcionalmente la prisión preventiva.

Hoy el senador Castañeda Hoeflich, llamó a las legisladoras y legisladores de las fuerzas políticas a corregir y eliminar la prisión preventiva y el arraigo, y presentó una nueva iniciativa que reforma los artículos 16, 18 y 19 de la Constitución.

Argumentó: “La prisión preventiva oficiosa y el arraigo tiene a más de 93 mil personas privadas de su libertad sin una sentencia, sin acceso a una defensa adecuada y, en la mayoría de los casos, como consecuencia de la desigualdad e injusticia cotidianas que se viven en México”.

Clemente Castañeda subrayó que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa y del arraigo es una exigencia social y un llamado de justicia, dado que se sustituye la capacidad de investigación de las autoridades por el dictado automático de una resolución que transgrede el derecho a la libertad de las procesadas y procesados.

La propuesta del senador elimina la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, y establece la prisión preventiva justificada, exclusivamente cuando:

  • Se acredite la existencia de indicios suficientes que vinculen a la persona con los delitos.
  • Sea necesario proteger la vida y la integridad de las personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.
  • Las medidas cautelares que emita la autoridad judicial deberán ser justificadas en su duración temporal, modalidad, lugar y fines específicos para el éxito de la investigación.
  • La autoridad judicial competente y los organismos de protección de los derechos humanos revisarán la aplicación de estas medidas de manera oficiosa, garantizando la prevención de violaciones a los derechos humanos en su ejecución.

En diciembre de 2018, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano fue el único que votó en contra de la primera reforma constitucional del presidente López Obrador para ampliar los delitos de prisión preventiva.

Hizo  un llamado a todas las fuerzas políticas a corregir el error de diciembre de 2018 y publicado en 2019. Y continúo con su argumentación señalando “que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa es una de las deudas más importantes que tiene este Senado con los miles de mexicanos y mexicanas, con cientos de familias destrozadas que esperan una sentencia y que padecen en estos momentos las injusticias de un sistema punitivo, clasista e inoperante”, convocó el senador Castañeda.

El Dato

Según datos del “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, en enero de 2022 se encontraban privadas de su libertad 223 mil 385 personas, de las cuales 41 por ciento no contaban con sentencia condenatoria.

Los datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, levantado por el INEGI, demuestran que desde 2017 ha aumentado 10.2 puntos porcentuales la tendencia de privar de la libertad sin sentencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son contrarias a los parámetros elementales de derechos humanos y que su abuso es “inadmisible en una sociedad democrática”.

También el año pasado un grupo de especialistas en derechos humanos señalaron a México que “la prisión preventiva oficiosa es contraria a las garantías internacionales de protección de derechos humanos”. El artículo 19 de la Constitución mexicana obliga a los jueces y juezas a imponer este tipo de detención a todas las personas acusadas de determinados delitos, una circunstancia que, en opinión de los expertos, conduce a “múltiples violaciones de sus derechos humanos, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley”. 

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU pidió a México anular urgentemente la prisión preventiva obligatoria, conocida también como “prisión preventiva oficiosa” o “automática”, que está incluida en la Constitución de ese país.

Medida excepcional

En México, continuó el senador Castañeda, lo que debió ser una medida excepcional, proporcional y preventiva en nuestros marco jurídico, se ha convertido en el principal mecanismo de punitivismo en el país.

“No caigamos en falsos debates: la prisión preventiva oficiosa no reduce el crimen, ni acaba con la impunidad. Para caminar hacia la paz, tenemos que hacernos cargo de lo que nos toca: revisar y corregir la Estrategia Nacional de Seguridad; coordinar esfuerzos entre municipios, estados y la federación; fortalecer a nuestras policías en los tres órdenes de gobierno, y sí, también dejar de criminalizar a las y los más pobres con figuras como la prisión preventiva”, expresó el senador Clemente Castañeda.

SEM/MG

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