Monreal: el censor con piel de oveja

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Desobediencia

Olimpia Flores Ortiz

SemMéxico. Oaxaca. 22 de febrero 2021.- El presente de pandemia convirtió a las redes sociales en instrumentos de comunicación e información indispensables para resolver los diferentes aspectos de la vida, como las relaciones afectivas y las relaciones laborales; también son vía para acceder a derechos humanos, como la salud y la educación…y el ocio.

La libertad de expresión por las redes es el bien para tutelarse por la Ley. ¿Qué se regularía y con qué sentido?    

El Senador Ricardo Monreal de Morena, trae entre manos presentar una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se REFORMAN y ADICIONAN diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la intención de regular los servicios de redes sociales.

El impulso le viene a partir de la censura de Twitter al Trump todavía presidente. Y se escandalizó: viendo las barbas de su vecino cortar, echó las suyas a remojar.

La trascendencia de regular en el sentido que pretende la iniciativa va más allá de referirse a un servicio en específico, se trata de una regulación que abarca la vida toda.

Ha puesto un gran tema sobre la mesa de la discusión, abriéndola desde el Senado con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el pasado jueves 18 de febrero, en un foro de discusión para los efectos,  donde la coincidencia unánime fue acerca de la oportunidad de abordar el debate, e incluso de la necesidad misma de legislar; como también unánime es que desde diversas ópticas se le enderezaran críticas al proyecto porque pareció que va en el orden de las restricciones a las libertades de las usuarias y usuarios, más que de su tutela.

No habría de regular a los medios que fungen como intermediarios (las empresas) sino a las actitudes de quienes concurren en las redes, usuarios y prestadores del servicio. Y en ese sentido, lo que se definen son mecanismos de gobernanza más que de control vertical. Es como si no se comprendiera el sentido reticular de la red, para las que los gobiernos no pueden actuar como rectores. ¿Cómo lo harían para una interoperabilidad tan compleja? No es cuestión de ponerles términos y condiciones, como en un contrato tradicional. Es difícil determinar un modelo, porque se trataría de una articulación de modelos múltiples con objetivos diferentes,

Tendrían por otro lado que regular para una interconexión de redes que son autónomas cada una con su modelo de negocios específico, asociados con estándares y acuerdos internacionales.

Se iría hacia la mayor restricción si se hace responsables del mensaje a las empresas que entonces endurecerían sus criterios de censura e iría contra los parámetros interamericanos que caminan en sentido liberal y abierto.

Como iría también en contra del T-MEC mismo que acordó mayor liberalización y no más restricciones, dado el papel fundamental que las redes juegan para la economía.

La iniciativa refiere que regulará sólo a las redes sociales relevantes, que son aquellas que tienen más de un millón de usuarios o suscriptores como Facebook, Twitter, Instagram o TikTok.  ¿Por qué? Y ¿sólo redes abiertas, las cerradas como WhatsApp no?

Estas redes tendrían que pedirle permiso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para operar en México. El hecho de exigir a una empresa que obtenga un permiso del gobierno mexicano para operar en territorio mexicano no tiene manera técnica de restringirse, puede burlarse con una VPN gringa. Expertas y expertos, se refirieron más o menos a que la iniciativa no es adecuada para los efectos que se pretende, porque no parece corresponder a la dinámica del espacio virtual.

Por otro lado, ¿por qué tendría el IFT que otorgar la autorización si su carácter es técnico y la legislación pretende tutelar un derecho humano que según Monreal es el de la libertad de expresión? ¿No es materia en todo caso del Instituto Nacional de Acceso a la Información, que es el ámbito en el que si incurre su pretendida Ley? ¿O es porque el INAI en este régimen está apestado?

El IFT -que sería el facultado-, ¿con qué criterios va a emitir los mecanismos pertinentes para establecer las suspensiones temporales o definitivas? El concepto de “mensajes que provocaron algún delito o perturbación del orden público”, es de tal ambigüedad y va en el sentido de la tendencia a criminalizar toda expresión de disidencia del régimen. Y es lo suficientemente abierto para cualquier discrecionalidad: lo mismo podría suspenderse a López con sus mensajes de odio; que a las feministas clamando el fin del patriarcado, Esa es una tendencia en el contexto de la legislación del estado de excepción instituido.

Para la suspensión temporal dependeremos de algoritmos o tecnologías automatizadas; para la suspensión definitiva la eventual impugnación tendría que resolverse por personas de las empresas expertas en derechos humanos y libertad de expresión, que dictaminen. O pasar a ser arbitrados usuarios y empresas por el IFT. ¿Tendrá idea Monreal de las restricciones que va a desatar y por tanto de las impugnaciones?

No hay tal intención de defender la libertad de expresión, es un engaño. ¿Para que sometió Monreal su proyecto a discusión especializada? ¿Qué quiere Monreal? 

No a la Ley Monreal, es censura y es control.

https://www.facebook.com/OlimpiaFloresMirabilia

Twitter @euphrasina  (gusto por la elocuencia)

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