Nueva propuesta sobre matrimonios infantiles, prohibidos desde

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La diputada panista Karen Michel González Márquez impulsa reformas a los códigos Civil Federal y Penal Federal

México, entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 10 de abril, 2022.- Con el propósito de prohibir los matrimonios infantiles y sancionar a quien obligue a un menor de edad a contraer nupcias, la diputada Karen Michel González Márquez (PAN) propuso reformar diversas disposiciones de los códigos Civil Federal y Penal Federal, agregando a la prohibición, acordada hace 3 años, haga explícito que no debe casarse un adulto con una menor.

La iniciativa busca perfeccionar las reformas de 2019 con la modificación al artículo 148 del Código Civil Federal que establece que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.

Es años, 31 Códigos Civiles locales prohíben de forma absoluta el matrimonio antes de los 18 años, y sólo el estado de Baja California aún conserva en sus leyes estatales excepciones y dispensas

 Pero esta iniciativa, en 2022, plantea modificar los artículos 148, 156 y 265 del Código Civil Federal, para establecer que: 

“Bajo ninguna circunstancia será lícito ni válido un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto. No procederá en esos casos, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. En caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente”.

Agrega que “en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé”. 

Los cambios a los artículos 261, 262, 266 y la adición de un artículo 279 Bis del Código Penal señalan que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. 

En junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y derogó las dispensas y excepciones al matrimonio antes de los 18 años en dicho instrumento.

De esta forma, se eliminó la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres. Asimismo, se derogó la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para contraer matrimonio antes de los 18 años. O sea, hace 3 años que no se permite el matrimonio infantil. La propuesta de hoy, borda mismo asunto.

Prohibición ya está

Al iniciar 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.

Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de la sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin de prohibir dicho matrimonio a nivel federal y local.

En este esfuerzo conjunto han participado instituciones como la Secretaría de Salud; el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia; la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de las Mujeres; el Consejo Nacional de Población y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. También organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONU Mujeres.

A partir de las reformas de 2019 31 Códigos Civiles locales prohíben de forma absoluta el matrimonio antes de los 18 años, y sólo el estado de Baja California aún conserva en sus leyes estatales excepciones y dispensas.

A esto se suma la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de marzo de 2019, que respondió a la acción de inconstitucionalidad 22/2016 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, para fijar la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad.

Las reformas vigentes contienen la prohibición del matrimonio infantil en el Código Civil Federal hecha por el Senado de la República, por votación unánime el 21 de marzo de 2019, que derogó y modificó varios de sus artículos y posteriormente aceptada en la Cámara de Diputados.

El esfuerzo conjunto ha logrado un avance significativo. A partir de la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se redujo de manera importante el número de matrimonios de personas menores de 18 años.

El SIPINNA celebró entonces –ahora está prácticamente desarticulado-  esta reforma que, sin duda, ayudará a impulsar un cambio cultural para erradicar las uniones forzadas y, de hecho, con personas menores de 18 años de edad, y con ello se protegerán los derechos que son vulnerados por esta práctica nociva.

Erradicar el matrimonio antes de los 18 años de edad y lograr el interés superior de niñas, niños y adolescentes, seguirá siendo uno de los objetivos.

Razonamiento de la nueva iniciativa

Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Se equipará a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión, al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad. 

Además, a la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena. 

El documento, remitido a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para opinión, resalta que, aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada. 

Destaca que “es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo” al ocupar el lugar 8 de 20, de acuerdo con la ONU, en 2019.

Sostiene que las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, menos probabilidades de continuar sus estudios, disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras. 

Refiere que el UNICEF considera el matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos no establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales; lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años o no lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables. 

“Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos”, puntualiza.

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