ONU-DH saluda decisión de la Primera Sala de la SCJN que confirma el amparo otorgado a dos víctimas de desaparición forzada y sus familiares

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  • Se reitera el reconocimiento del derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas con vida y bajo un enfoque diferencial, así como la importancia del derecho a la verdad.

Redacción

SemMéxico/ONUNoticias, Ciudad de México, 12 de agosto del 2022.- La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saluda la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que confirma el amparo otorgado en favor de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, personas desaparecidas desde 2007 en Oaxaca, y de sus familiares.

El día de ayer la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 51/2020 promovido por la hija y hermana, respectivamente, de los señores Reyes y Cruz. En su decisión, la SCJN establece criterios relevantes que ayudan a definir el rol de quienes imparten justicia en temas relacionados con esta importante y dolorosa materia que aflige a miles de personas en México.

La ONU-DH saluda particularmente la integración de los siguientes elementos en la determinación de la SCJN:

Se reconoce la gravedad de los actos de desaparición forzada, su enorme impacto particularmente en las víctimas y sus familiares, y la necesidad de fortalecer los mecanismos para combatir esta práctica, retomando la normativa internacional y los estándares adoptados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se reitera el reconocimiento del derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas con vida y bajo un enfoque diferencial, así como la importancia del derecho a la verdad.

Se precisan criterios para la actuación de quienes imparten justicia en materia de amparo en base en el establecimiento de un estándar de prueba atenuado en la definición de las desapariciones forzadas.

Se determina que las autoridades de amparo pueden fijar medidas encaminadas a proveer una reparación integral a las víctimas.

Para la ONU-DH esta decisión, sumada a la adoptada con ocasión del Amparo en Revisión 1077/2019 (que reconoció fuerza vinculante a las Acciones Urgentes emitidas por el CED a efectos que se busque y localice a una persona desaparecida), confirma el relevante papel que están llamados a desempañar la SCJN y en general los poderes judiciales como instancias garantes de los derechos de las víctimas del flagelo de la desaparición de personas. La ONU-DH espera que la decisión del día de ayer sea un parteaguas en el quehacer jurisdiccional para las familias que buscan justicia, verdad y reparación.

En el marco del informe derivado de su visita a México, el CED definió, dentro de las prioridades que debe atender la política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones forzadas, la necesidad de “remover los obstáculos que impiden la judicialización de los casos de desapariciones forzadas”, al  constatar que la judicialización de los casos “sigue siendo una excepción”, “las herramientas disponibles siguen siendo poco conocidas y aplicadas” y existe “una actitud pasiva de muchas instituciones judiciales frente a las desapariciones”. La decisión de la SCJN debe contribuir a revertir esta situación.

La ONU-DH reconoce a las familias de las personas desaparecidas y a quienes les han acompañado y asesorado por más de quince años. Ellas, sumadas a las más de 100 mil familias con algún ser querido desaparecido en México, son el motor que impulsa las acciones de combate a la desaparición en el país. Corresponde a todas las autoridades del Estado erradicar esta práctica, que constituye un delito y una grave violación a los derechos humanos.

Finalmente, la ONU-DH hace un llamado al cumplimiento diligente de la decisión de la SCJN por parte de todas las autoridades concernidas y reitera su compromiso de continuar asistiendo al Estado mexicano en su conjunto para que tome decisiones y adopte políticas públicas que sienten la base para la erradicación de la desaparición de personas en México.

SEM/MG

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