Denuncian opacidad y discriminación en la Comisión de Amnistía para personas indígenas y con discapacidad

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 *Equis Justicia junto con otras organizaciones y defensoras de los derechos humanos denuncian y rechazan las exigencias de la Comisión de Amnistía en los casos de las personas indígenas y con alguna discapacidad ya que obstaculizan su acceso a la justicia

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 5 de junio 2021.- Con exigencias ilegales de documentación durante el análisis de las circunstancias y contextos de marginación de los solicitantes la Comisión de Amnistía en los casos de las personas indígenas y con alguna discapacidad obstaculizan el acceso a la justicia.

Precisa, Equis Justicia que estas exigencias vulneran los derechos y contravienen lo establecido en la Constitución y las Convenciones Internacionales contra las personas privadas de la libertad injustamente.

Refiere que son visiones racistas y capacitistas para las personas indígenas o con discapacidad el actuar de la Comisión de Amnistía, la instancia encargada de revisar y aprobar la solicitud de amnistía de las personas privadas de la libertad injustamente.
A raíz de la solicitud de información que hicieran a la Secretaría de Gobernación encontraron alarmante que frente a las solicitudes de personas que refieren ser indígenas se les solicita anexen el certificado de nacimiento en el que aparezca el nombre de los padres o carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual constaté la pertenencia del solicitante.

En el caso de las solicitudes de las personas con alguna discapacidad solicitan un examen médico como única forma de acreditar la condición de discapacidad.
La Comisión ha determinado declarar como reservada y confidencial la información relativa a las resoluciones que nieguen o concedan la amnistía e inclusive la información estadística desagregada como: género, edad, delito, centro penitenciario de privación de libertad.

Afirma Equis Justicia que estos criterios son violatorios de los derechos de las personas indígenas y con alguna discapacidad, porque la amnistía no se da por el simple hecho de pertenecer a cualquiera de estos grupos poblacionales, sino analizando los supuestos previstos en la Ley como circunstancia y contextos de marginación, exclusión y discriminación, derivaron en violaciones al debido proceso o en la impartición de justicia sin perspectiva de igualdad.

Además, precisa que es responsabilidad de la Comisión de Amnistía realizar este análisis.
También señala que es reiterada la opacidad y discrecionalidad de la Comisión de Amnistía porque impiden a la ciudadanía vigilar su actuación, así como a las y los solicitantes para conocer el estado en que se encuentra su solicitud.
Respecto a las personas indígenas, señala que es inaplicable el criterio de autoadscripción, que está contemplado en el artículo 2 Constitucional, así como en el apartado 2 del Convenio 169 de la OIT, y los artículos 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Además la prevalencia de estereotipos y criterios capacitistas que perpetúan el estigma social sobre la discapacidad como enfermedad, en lugar de reconocer los obstáculos y barreras del entorno que la originan, violando con ello la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad.

Al rechazo de Equis Justicia se sumaron las siguientes organizaciones: Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas; Documenta, análisis y acción para la justicia social A.C.; Red Iberoamericana de Expertos en Derechos de Pueblos Indígenas; Red Nacional de Abogadas Indígenas; Artículo 20; Autocultivo Medicinal en México; Centro Interdisciplinario de Derechos, Infancia y Parentalidad A. C; Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, A. C. (CEPIADET); Colectivo Hazme Valer, del Estado de México; Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los derechos humanos; Derechos sin Barreras; ECOZINE Feminista; EducArt Educación, Arte y Trabajo A. C.; Elementa DDHH A.C.; Familias y Retos Extraordinarios; Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra AC; Hacia la vida digna para todas las personas, ReverdeSer Colectivo A.C.; Instituto de Justicia Procesal Penal, AC; Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho; Instituto RIA, AC; Interculturalidad, Salud y Derechos AC (INSADE); Intersecta Organización para la Igualdad, A.C.; Justicia Transicional en México; La Boussole; Libertad justicia y paz; México Unido Contra la Delincuencia (MUCD); Mujeres Libres México; Organización Comunitaria por la Paz OCUPA
Como personas firmantes: Abigail Velasco, Alejandra Martínez Rodríguez, Alejandra Nuñez, Alexandra Rodríguez, Alicia Escamilla Jaime, Angélica María Ospina Escobar, Ariadne Lamont, Artemisa Cabrera Luque, Claudia González Ramos, Edith Olivares Ferreto, Emma Obrador Garrido Domínguez, Francisca Pou Giménez, Hayde Hernández Reverte, Haydeé Gómez Avilés, Ignacio Muñoz Silva, Jazmín Maldonado Martínez, Jimena Candano Conesa, José Manuel García Vallejo, Lydia Valle Conde, Maria Teresa Fernández Vázquez, Natalia abigail Sánchez Rodríguez, Nora Robledo, Pablo Gonzalez Cuevas, Paola Zavala Saeb, Patricia Torres Sandoval, Paz Mateos Cruz, Rebeca Calzada, Sandra Patricia Véliz Clara, Sandra Mayeli Valenzuela Márquez, Sara granados, Tatiana Alfonso, Vianney Fernández Villagómez, Violeta Maltos Rodríguez, Zara Snapp.

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