La violación tumultuaria, en un retén militar en Altamirano

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* Tres tzeltales, acusadas de zapatistas, fueron retenidas y torturadas

* (Los soldados) nos empezaron a molestar, diciendo que teníamos que ser revisadas

Roger Maldonado

SemMéxico, 29 julio 2019.- El 10 de junio de 1994, la comunidad de Morelia se comunicó con CONPAZ para informarnos de algo que sucedió en el retén militar, a la salida de Altamirano. Cuando llegamos al ejido Morelia nos dijeron que en una casa cercana estaba alojada una familia tzeltal de tres hermanas y su madre; luego nos narraron que el día 4 de junio al salir de Altamirano, fueron detenidas por el Ejército y con el pretexto de interrogarlas acusándolas de ser zapatistas, los soldados habían violado sexualmente a las tres hermanas, mientras su madre estaba detenida en un cuarto contiguo.

Esta familia era de una comunidad cercana a Morelia, pero ante la humillación por la que estaban pasando habían dejado su comunidad y estaban refugiadas con ellos. Las tres hermanas, Ana, Beatriz y Celia (nombres ficticios) tenían 20, 18 y 16 años de edad, respectivamente. CONPAZ y un representante de las agraviadas, así como los dirigentes de la comunidad, decidieron presentar una denuncia de los hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR) en San Cristóbal de las Casas.

CONPAZ emitió una Acción Urgente, que fue pasada por Amnistía Internacional a la comunidad mundial; preparamos una casa segura en San Cristóbal, ya que tenían que salir de la zona zapatista, pasando por el mismo retén. También se había publicado nuestra denuncia en el periódico La Jornada el 17 de junio de 1995 y los militares estaban alertas de su paso. Se escogió la casa de Alma y Meño en el barrio de Cuxitlali.

Luego busqué a la abogada Martha F., quien se puso en contacto con el grupo de mujeres de San Cristóbal para ofrecer un apoyo emocional a las tres hermanas. El día 30 de junio se puso la demanda, después de un examen ginecológico hecho por la Dra. Guadalupe, en el que se mostraban los efectos de la violación; sólo que esta denuncia fue atraída por la Procuraduría General de Justicia Militar y finalmente ésta decidió archivar el expediente, ya que al girar una orden de comparecencia las hermanas no quisieron estar de nuevo entre los soldados.

Muchos grupos de mujeres se unieron en defensa de Ana, Beatriz y Celia y su caso fue luego puesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C. El 16 de enero de 1996 se presentó ante la CIDH la denuncia hecha por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en la que se alegaba la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos por la detención ilegal, violación y tortura de las hermanas Ana, Beatriz y Celia González Pérez.

La Comisión Interamericana asignó el número 11.565 al caso y también solicitó lo que en Derecho se conoce como la “solución amistosa”; CEJIL estaba dispuesto a discutirla, pero el gobierno de México no quiso aceptarla debido a las circunstancias del caso. CEJIL denunció que el Ejército había violado los siguientes derechos de las hermanas según la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el derecho a la integridad personal (artículo 5); libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección de la honra y de la dignidad (artículo 11); derechos del niño (artículo 19); y protección judicial (artículo 25).

En el documento de denuncia que se hizo en San Cristóbal el 30 de junio las hermanas manifiestan:

“Al pasar por el retén (los soldados) nos empezaron a molestar, diciendo que teníamos que ser revisadas, por lo que regresamos y tratamos de pasar por el otro retén que está a la entrada de un desvío al Ejido Jalisco. No quería que me revisara, porque tenía miedo de que nos quitaran el dinero que habíamos ganado o que nos molestaran de nuevo revisándonos nuestras personas, pues no me gusta y me da pena la forma en que nos tocan para ver lo que traemos entre nuestros vestidos… Los soldados empezaron a preguntar nuestros nombres… nuestra madre empezó a llorar y nos separaron… otros soldados nos preguntaron si éramos solteras, como dijimos que sí, nos dijeron que mejor, para que pasáramos una noche con ellos.

Como unos diez soldados nos agarraron y nos llevaron por la fuerza, jalándonos y aventándonos…, y metiéndonos a una casa que estaba ahí, sólo a nosotras, nuestra madre se quedó afuera… entre dos soldados me agarraron, uno me tiró al suelo y me detuvo que yo traté de defendernos con las manos y a mordidas, sin embargo eran bastantes los soldados que me estaban agarrando igual a mis hermanas y como no nos dejábamos, ellos continuaron golpeándome y a mis hermanas también, cada vez más hasta yo no pude defenderme. Vi al mismo tiempo cómo a mis otras hermanas las acostaron en el suelo cerca de mí… un soldado nos dijo que nos darían pastillas para no tener hijos. El primero que me agredió fue un soldado alto, gordo… sentí mucho dolor muy fuerte, sintiéndome que me moría y luego ya no supe qué pasó, después cuando volví, vi a otro soldado sobre mí y traté de gritar pero me puso un pañuelo en la boca.

Mientras estaban encima de nosotras se reían y decían cosas como: qué sabrosas están las zapatistas y qué bueno era que nos aprovecharan, recuerdo que mis hermanas gritaban mucho “suéltenos”… nosotras llorábamos y nos quejábamos de los golpes y de lo que nos habían hecho, luego que ya salimos pudimos ver a nuestra madre y también empezó a llorar, ya que ella había escuchado nuestros gritos desde afuera en donde nos tenían. Ella, igual que nosotros, no habla castilla, yo entiendo un poco de castilla pero no puedo hablarlo.”

En el análisis del caso ante la CIDH, primero se apunta que el gobierno México nunca tomó en cuenta algunas medidas de suspensión de garantías en Chiapas por lo que se demuestra que las cuatro mujeres fueron privadas de su libertad sin expresión de causa, sin que existiera la orden de una autoridad competente. En cuanto al derecho a la integridad personal y a la protección de la honra y de la dignidad, la CIDH asigna valor de plena prueba al certificado médico expedido por la Dra. Guadalupe  el 29 de junio de 1994 en San Cristóbal.

La violación sexual cometida por miembros de las fuerzas de seguridad (el Ejército) contra integrantes de la población civil ya fue analizada en la Antigua Yugoslavia, en donde se practicaba “como medio de humillar al adversario”, tal como fue en este caso al acusarlas de zapatistas.

En este caso, la CIDH estima que el trato que se dio a Delia Pérez de González, quien tuvo que asistir impotente a la vejación de sus tres hijas por integrantes de las fuerzas armadas mexicanas y luego compartir con ellas el ostracismo de su comunidad, constituye una humillación y degradación violatoria del derecho a la integridad personal que le garantiza la Convención Americana.

Ya que Celia González Pérez tenía 16 años en el momento de estos hechos, la Comisión Interamericana considera que la detención ilegal, seguida de los abusos físicos y de la violación sexual es contraria a los derechos del niño y determina que el Estado mexicano tiene responsabilidad internacional de estos hechos.

Y, finalmente, ellas presentaron una denuncia ante los medios legales a nuestro alcance; sólo que el Ejército atrajo la denuncia hacia el foro militar, desde el que el procurador de Justicia Militar dijo en estos términos:

“Se recabó la ampliación de los civiles que presenciaron los hechos quienes manifestaron que en ningún momento hubo maltrato de obra o de palabra por parte del personal militar en contra de las supuestas agraviadas, mucho menos ataque sexual alguno… Cito a la Lic. Martha Guadalupe F. y al Sr. Roger Maldonado, supuestos representantes de las ofendidas… en razón de lo anterior, el Jefe de Averiguaciones Previas de Justicia Militar concluyó que la imputación en contra del personal militar es total y manifiestamente falsa.”

Del caso de la denuncia planteada en el ámbito interno con el fin de investigar la violación y tortura de las hermanas González Pérez que fue trasladada de la jurisdicción ordinaria a la militar, la CIDH aseveró que con esto las investigaciones fueron dirigidas por órganos potencialmente implicados, por lo que la independencia y la imparcialidad se ven completamente comprometidas.

El gobierno de México ha ignorado las recomendaciones hechas por la CIDH como siempre sucede cuando se acusa al Ejército. Este caso se caracteriza por la total impunidad ya que pasaron muchos años desde la fecha en que se cometieron y denunciaron las violaciones de derechos humanos, el Estado no ha cumplido con su deber de juzgar y sancionar a los responsables por la privación de libertad y violación al derecho a la integridad personal de las hijas de la familia González Pérez, ni ha reparado el daño causado por tales violaciones. Por el contrario, la investigación se trasladó a la jurisdicción militar, claramente incompetente en razón de materia y carente de la imparcialidad necesaria para establecer los hechos conforme al debido proceso.

SEM/rm

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