Autodefensa, también sirvió para discriminar

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  • Sobre la Recomendación General «Legítima Defensa y Violencia contra las Mujeres» del Comité de Expertas del MESECVI
  • Las mujeres que resisten físicamente la violencia íntima suelen verse involucradas en procesos penales

Raquel Asensio*
SemMéxico, 26 septiembre 2019.- En Defenderse. Una filosofía de la violencia, Elsa Dorlin advierte que el concepto del sujeto moderno ha sido definido “a través de su capacidad de defenderse a sí mismo, pero esta capacidad de autodefensa también se ha convertido en un criterio que sirvió para discriminar entre aquellos que son plenamente sujetos, y los otros, aquellos a los que se intentará disminuir y aniquilar, dañando y deslegitimando su capacidad de autodefensa”.
 
La forma en que el sistema de administración de justicia ha tratado históricamente y, todavía, trata a las mujeres víctimas de violencia que se defienden de sus parejas maltratadoras, es un cabal ejemplo de ello. Las mujeres que resisten físicamente la violencia íntima suelen verse involucradas en procesos penales, privadas de la libertad y condenadas, en ocasiones con penas atenuadas, pero otras veces incluso con penas calificadas por el vínculo preexistente. De esta forma, el derecho niega la capacidad de defensa de las mujeres, generando ciudadanas de segunda categoría.
 
En ocasiones, las alegaciones para negar la legítima defensa son manifiestamente discriminatorias; bastaría reemplazar mentalmente el sexo de quien se defiende y borrar el vínculo sentimental de la ecuación, y encontraríamos que el caso cómodamente se resolvería como una legítima defensa. Valoraciones caprichosas de la prueba y argumentaciones tales como que la mujer tendría que haber huido en lugar de defenderse, o haber aguantado una nueva paliza pues antes ya lo había hecho, son ejemplos de este trato discriminatorio.
 
En otras oportunidades, el sesgo de género se filtra bajo el ropaje de una falsa neutralidad. Desde esta perspectiva, los requisitos exigidos por la teoría penal para la aplicación de la legítima defensa son interpretados de espaldas a las necesidades y vivencias de las mujeres. La falta de consideración de esas experiencias y de atención al contexto que rodea el hecho lesivo, llevan a concluir que esos casos no califican para justificar la conducta.
 
En su primera Recomendación General sobre Legítima Defensa y Violencia Contra las Mujeres, el Comité de Expertas del MESECVI repara sobre estas cuestiones. Analiza los elementos exigidos por la teoría penal para configurar la legítima defensa (tales como la existencia de una agresión ilegítima, la actualidad o inminencia de la agresión, la razonabilidad del medio empleado y la falta de provocación de quien se defiende) y propone una interpretación jurídica de ellos desde una perspectiva de género. También señala la necesidad de valorar la prueba con un enfoque de género, y advierte que la falta de esta mirada contribuye a perpetuar la impunidad que rodea el fenómeno.
 
Este ejercicio de deconstrucción de concepciones androcéntricas y reconstrucción desde un enfoque de género constituye un aporte vital para mejorar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Numerosos casos, recomendaciones e informes internacionales han advertido a los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará sobre la presencia de estereotipos de género en los procesos penales y su influencia negativa en el trámite y resultado procesal. Y si los estereotipos de género conducen a la impunidad de los delitos de género cuando la mujer es indicada como víctima en el proceso penal, castigan con la cárcel cuando es sindicada como responsable.
 
La Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI repasa las obligaciones internacionales que surgen de la Convención de Belém do Pará para aplicarlas a mujeres perseguidas criminalmente por defenderse de la violencia de género. Al hacerlo, se constituye en el primer documento internacional que se destina de forma principal a garantizar el acceso a la justicia, sin discriminación, de mujeres víctimas de violencia de género que aparecen, no como víctimas del hecho investigado, sino como imputadas en el proceso penal.
 
* Raquel Asensio, Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa de Argentina

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