Desde la mano izquierda: La infancia es primero

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Por: Claudia Almaguer

SemMéxico. 20 de noviembre 2019.- El artículo 4 de la Constitución establece uno de los principios más importantes de actuación para las autoridades mexicanas que a la letra indica: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.” Además, refiere que este grupo de la población tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Escribí al respecto hace algunos años dentro de otra entrega recordando que en esta etapa de la vida humana, todos los niños y las niñas sin distinción alguna tienen derecho a recibir amor y buenas enseñanzas, a que se les garantice en máxima medida la supervivencia y el desarrollo tal y como indica no sólo el sentido común consciente de la situación de vulnerabilidad que se produce por la dependencia con padres, madres, maestros o cuidadores; sino además debido a la obligación que reside en la misma norma constitucional y en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención de los Derechos del Niño.

Planteémoslo en el tema de este mes a propósito de las prácticas de violencia, precisamente respecto al derecho a vivir una vida libre de violencia y de la obligación de todos y todas de respetar, proteger y garantizar ese derecho. De acuerdo con la norma internacional niñas y niños deben ser protegidos contra cualquier forma de discriminación o castigo, así como de perjuicios o agresiones físicas o psicológicas, del descuido, trato negligente, explotación o abuso sexual, para lo cual se deben tomar diversas medidas entre las que se encuentran aquellas del tipo legislativo.

Gracias a ello existen instrumentos como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reitera el derecho a vivir libres de violencia y obliga a las autoridades de los tres niveles de gobierno a prevenir, atender y sancionar cualquier caso en el que un menor se vea afectado por cualquier forma de abuso, por corrupción, por trata de personas o tráfico de menores, por explotación etcétera. Pero no sólo se trata del Estado, también quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia o las personas responsables del cuidado deben protegerles contra la violencia o malos tratos y abstenerse de atentar contra su integridad.

Si esto no fuera suficiente para comprender que procrear, criar, educar o ser responsable de un niño o niña ya no significa lo mismo que en otros tiempos, el derecho penal lo termina de aclarar: en el Código de San Luis Potosí sin ir más lejos, para cualquier delito doloso (intencional) cometido en agravio de un menor de 18 años hay un agravamiento de la pena. Luego en ese instrumento podemos encontrar este mismo razonamiento de aumentar la sanción para los delitos de lesiones, instigación al suicidio, privación ilegal de la libertad, violación, abuso sexual, acoso y hostigamiento sexual, corrupción, difusión ilícita, desaparición forzada, inseminación indebida o esterilización forzada y violencia familiar, además de los que les consideran como víctimas de manera exclusiva como el robo de infante o la sustracción de menores.

Recuerde que sólo estamos abordando un derecho y por consecuencia un deber en garantía que se bifurca hacía las autoridades y hacia las y los ciudadanos en tanto unos tienen el deber de garantizar, otros el de proteger y en última instancia para quien no es responsable de un niño o niña, pero se entera de un probable hecho delictuoso queda la obligación de denunciarlo en su representación.

De hecho el principio del interés superior de la niñez de acuerdo a lo señalado por el Comité de la Convención de los Derechos del Niño ha de comprenderse como el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe al sopesar distintos intereses y que se ponga en práctica cuando haya que tomar una decisión que le afecte; como un principio jurídico interpretativo para elegir la norma más protectora y como una norma de procedimiento que siempre tome en cuenta la afectación positiva o negativa que produzca una decisión respecto de un niño o niña en específico y explícitamente se refiera a este derecho cualquier autoridad que deba en cada caso atenderlo y garantizarlo.

Semejante responsabilidad es motivo de la creación de protocolos específicos como el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para casos que involucren a niñas, niños y adolescentes que en materia penal analiza los principios del sistema acusatorio considerando las características de la infancia y desde el enfoque de los derechos humanos.

Pero ¿por qué tantas consideraciones?

La Organización Mundial de la Salud señala que los bebés que padecen de abusos físicos manifiestan una variedad grave e importante de daños que van desde las fracturas de cráneo, hemorragias, hematomas, discapacidades neurológicas y otras lesiones que de presentarse con determinada frecuencia y con inconsistencia en las explicaciones dadas por quienes les cuidan pueden develar una situación de maltrato. Pero si esto no se maneja o se omite, al paso del tiempo se transformará en otros datos como rasguños, moretones, huesos rotos, lo que puede terminar en una salud deteriorada y menores oportunidades para el desarrollo.

Y es que desde el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de la OMS en 2003 se denunció que las niñas corrían mayor riesgo de ser víctimas de agresiones sexuales, descuido, desnutrición y prostitución forzada en tanto que los niños lo eran de recibir palizas y de ser asesinados, situaciones que desafortunadamente persisten, ya en mediciones más recientes ese mismo organismo indica que 1 de cada 4 niños y niñas sufre maltratos físicos en tanto que una de cada cinco niñas sufre abusos sexuales.

Estas prácticas afectan con mucha mayor virulencia su integridad y tienen consecuencias a largo plazo que pueden ser irreversibles como accidentes cerebrovasculares, cáncer, enfermedades pulmonares crónicas, obesidad, padecimientos cardíacos, diabetes, abuso de alcohol y drogas, VIH, embarazos no deseados, depresión, ansiedad, síndrome de estrés postraumático, suicidio, etcétera.

A poco del 20 de noviembre Día Universal del Niño y a 30 años de la Convención que hemos mencionado vale la pena volver a pensar en esto, porque es necesario aquí y en todo el mundo que niñas y niños tengan acceso a la justicia cuando han sido víctimas de violencia, porque es nuestro deber velar por ello. A más ver.

@Almagzur

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