Mujer y Poder

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 Armas en el Hogar, ¿sí o no?

Natalia Vidales Rodríguez

SemMéxico. Sonora. 15 de enero de 2020.- Luego del suceso del viernes pasado, en que un adolescente de once años realizó un tiroteo en el interior de un colegio en Torreón, Coahuila  -matando a una maestra e hiriendo a un profesor y a varios alumnos   no ha habido, salvo en algún sector académico,  mayor oposición al derecho constitucional  de poseer armas en los hogares ( de donde el jovencito tomó dos pistolas para cometer la agresión).

Cuando el pasado  tiroteo  en  El Paso, Texas,   –y cada  vez que en  los Estados Unidos se dan casos similares provocándose  la muerte de inocentes–   acá en México nos preguntamos ¿Cómo es posible que allá se vendan  armas legal y  libremente y, en consecuencia ocurran esas masacres?. Pero ahora que ocurrió una tragedia como esas en México no ha habido mayores  quejas de que la carta magna permita tener armas de fuego  en los hogares.  

Y, no solo eso.   Recientemente se planteó en el Congreso   que el derecho de posesión de armas se extienda a las oficinas, negocios, e inclusive puedan traerse  en los automóviles,  para que los ciudadanos podamos actuar en defensa propia, en caso de necesitarse,  al igual que, como hasta hoy, se permite tenerlas  en las casas.

En la Constitución de 1917 –producto de la Revolución Mexicana– se reiteró   el derecho de posesión y también el de la  portación de armas en  la vía pública  que  venía desde antes ( con tan solo  pedir un permiso municipal),  pero en 1970 el Presidente Echeverría  modificó la Constitución y emitió la Ley reglamentaria de armas de fuego limitando esos derechos ( dado el temor de una alzada ciudadana  contra el gobierno, luego del movimiento estudiantil de 1968, de triste memoria).

A partir de entonces se suprimió la portación en las calles a menos que se contara con una licencia federal, y se limitó la posesión de una sola arma en los hogares y de bajo calibre. Dado el anterior “pistolerismo” en las calles del país (las películas de los años 40´s  y 50´s, tipo Allá en el Rancho Grande y posteriores, no eran reminiscencias del pasado, sino del estilo de la vida de aquel México, sobre todo en los pueblos), se tomaron aquellas decisiones  limitativas.

Pero se dejó el derecho de tenerlas dentro del hogar, dando pié a qué ocurran sucesos como el del viernes; o como el ocurrido en Enero del 2017 en Monterrey, cuando un joven de 15 años disparó, también contra su maestra y cuatro compañeros,  para enseguida suicidarse, habiendo tomado para el efecto, también, el arma de su hogar.

Dos coincidencias tan lamentables y  trágicas, como las apuntadas,  desde luego,  no configuran ningún patrón, y no se ve que por ello se vaya a reformar la ley al grado de prohibir la posesión de armas de fuego en el hogar, lo cual, aunque suene mal, tiene un valor constitucional  superior al tratase de proteger a las familias en la seguridad de sus hogares.

El padre Harold S. Kusher, en su homilía sobre un caso similar, señalaba que esos sucesos tan lamentables despertaban todos nuestros temores, pero precisamente porque eran extraordinarios ( si fueran cotidianos, como las masacres entre los narcos, ya no nos sorprenderían).

Tan difícilmente en los Estados Unidos se va a revocar la Segunda Enmienda (que establece el  derecho de armarse), como en nuestro país el artículo 10 de la Constitución que prevé la mera  posesión en los hogares para su legítima defensa.  Por peligroso que sea  se considera un derecho natural y existe prácticamente en todos los países del mundo.

Pero la diferencia de  accidentes o de ataques a terceros con esas armas es notable en relación con la educación de las personas al respecto. Mientras acá en México se realizan campañas de despistolización (que solo fueron tales, como ya señalamos, en otra época),  en otros países ( de Europa, por ejemplo)  se enseña a  saber resguardarlas y a manejarlas con  el debido cuidado, y siempre procurando, con otras modernas  medidas de seguridad, evitar  utilizarlas.

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