Armas en el Hogar, ¿sí o no?
Natalia Vidales Rodríguez
SemMéxico. Sonora. 15 de enero de 2020.- Luego del suceso del viernes pasado, en que un adolescente de once años realizó un tiroteo en el interior de un colegio en Torreón, Coahuila -matando a una maestra e hiriendo a un profesor y a varios alumnos no ha habido, salvo en algún sector académico, mayor oposición al derecho constitucional de poseer armas en los hogares ( de donde el jovencito tomó dos pistolas para cometer la agresión).
Cuando el pasado tiroteo en El Paso, Texas, –y cada vez que en los Estados Unidos se dan casos similares provocándose la muerte de inocentes– acá en México nos preguntamos ¿Cómo es posible que allá se vendan armas legal y libremente y, en consecuencia ocurran esas masacres?. Pero ahora que ocurrió una tragedia como esas en México no ha habido mayores quejas de que la carta magna permita tener armas de fuego en los hogares.
Y, no solo eso. Recientemente se planteó en el Congreso que el derecho de posesión de armas se extienda a las oficinas, negocios, e inclusive puedan traerse en los automóviles, para que los ciudadanos podamos actuar en defensa propia, en caso de necesitarse, al igual que, como hasta hoy, se permite tenerlas en las casas.
En la Constitución de 1917 –producto de la Revolución Mexicana– se reiteró el derecho de posesión y también el de la portación de armas en la vía pública que venía desde antes ( con tan solo pedir un permiso municipal), pero en 1970 el Presidente Echeverría modificó la Constitución y emitió la Ley reglamentaria de armas de fuego limitando esos derechos ( dado el temor de una alzada ciudadana contra el gobierno, luego del movimiento estudiantil de 1968, de triste memoria).
A partir de entonces se suprimió la portación en las calles a menos que se contara con una licencia federal, y se limitó la posesión de una sola arma en los hogares y de bajo calibre. Dado el anterior “pistolerismo” en las calles del país (las películas de los años 40´s y 50´s, tipo Allá en el Rancho Grande y posteriores, no eran reminiscencias del pasado, sino del estilo de la vida de aquel México, sobre todo en los pueblos), se tomaron aquellas decisiones limitativas.
Pero se dejó el derecho de tenerlas dentro del hogar, dando pié a qué ocurran sucesos como el del viernes; o como el ocurrido en Enero del 2017 en Monterrey, cuando un joven de 15 años disparó, también contra su maestra y cuatro compañeros, para enseguida suicidarse, habiendo tomado para el efecto, también, el arma de su hogar.
Dos coincidencias tan lamentables y trágicas, como las apuntadas, desde luego, no configuran ningún patrón, y no se ve que por ello se vaya a reformar la ley al grado de prohibir la posesión de armas de fuego en el hogar, lo cual, aunque suene mal, tiene un valor constitucional superior al tratase de proteger a las familias en la seguridad de sus hogares.
El padre Harold S. Kusher, en su homilía sobre un caso similar, señalaba que esos sucesos tan lamentables despertaban todos nuestros temores, pero precisamente porque eran extraordinarios ( si fueran cotidianos, como las masacres entre los narcos, ya no nos sorprenderían).
Tan difícilmente en los Estados Unidos se va a revocar la Segunda Enmienda (que establece el derecho de armarse), como en nuestro país el artículo 10 de la Constitución que prevé la mera posesión en los hogares para su legítima defensa. Por peligroso que sea se considera un derecho natural y existe prácticamente en todos los países del mundo.
Pero la diferencia de accidentes o de ataques a terceros con esas armas es notable en relación con la educación de las personas al respecto. Mientras acá en México se realizan campañas de despistolización (que solo fueron tales, como ya señalamos, en otra época), en otros países ( de Europa, por ejemplo) se enseña a saber resguardarlas y a manejarlas con el debido cuidado, y siempre procurando, con otras modernas medidas de seguridad, evitar utilizarlas.
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