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Flagrante violación a la constitución política del estado de Chiapas en el caso Chalchihuitan

 Es ilegal el consejo municipal de Chalchihuitan y es simulación de la paridad.

Candelaria Rodríguez Sosa

SemMéxico. Chiapas. 24 de julio de 2019.- ¿Qué tipo de sanción habrá para aquellas personas que violaron la constitución local? Quienes impulsaron dicho procedimiento engañaron a pobladores del municipio indígena de Chalchihuitán, al llevar a cabo un plebiscito fuera de toda legalidad para elegir a mano alzada a quienes podrían sustituir a la presidenta municipal Margarita Díaz García del Partido Acción Nacional (PAN) y al actual ayuntamiento, que aún está en funciones y vigente, y que además hay una resolución del tribunal de reinstalar a dos regidoras.

La presidenta municipal fue suspendida de sus funciones en el Ayuntamiento de Chalchihuitán desde el once de julio, por ser señalada como presunta responsable de malversación del erario municipal. Esta determinación le será notificada por el Congreso del Estado sobre la determinación de aplicar el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, que refiere tres casos; suspensión del ayuntamiento, declarar su desaparición y/o revocar el mandato de algunas de las personas que integran el ayuntamiento, respetando su garantía de audiencia previa.

Además, la constitución política local, en su artículo 81, establece que “en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del ayuntamiento, éste enviará al Congreso del Estado una propuesta de entre sus miembros que quedaren, para hacer las sustituciones correspondientes” y “el Congreso del Estado designará de la propuesta que envíe el Ayuntamiento.”

Es decir, el ayuntamiento existe y desde ahí podría, si acaso lo determina el Congreso, seleccionar a las personas que integren el nuevo ayuntamiento, y no como se realizó el pasado domingo 21 de julio.

La Constitución Política del Estado de Chiapas (CPECH) asienta que “en todos los casos esta designación garantizará que la o el sustituto, sea del mismo género de la persona a quien sustituye. En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta definitiva de la mayoría de sus miembros, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal integrado por los miembros que establezca la ley, que deberán cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento.

Bien, por lo anterior, el desarrollo del proceso de plebiscito para integrar el consejo municipal recientemente nombrado es ilegal y de simulación, tan simple como que la esposa de un excandidato asuma la presidencia municipal, Sara Núñez Sánchez, esposa de Rafael Pérez Orozco, quien representa al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

El viernes 19 se llevó a cabo el curso-taller “Paridad libre de violencia política en razón de género, convocado por el TEPJF, TEECH, INE, IEPC, desde donde la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) hizo serias reflexiones sobre la usurpación de los cargos ganados por las mujeres, y donde llamó a evitar la simulación, tanto en el sistema de partidos como en el de usos y costumbres, ejemplo vigente, Chalchihiután.

Y lo que llama la atención es que autoridades estatales, reciban de manera oficial a quienes, por hoy, se designan avalados por un plebiscito ilegal que eligió a mano alzada a las nuevas autoridades de Chalchihuitán, como se puede comprobar en las fotografías exhibidas en redes sociales.

Esa situación que las autoridades gubernamentales conocen pone en riesgo la estabilidad social del municipio al avalar autoridades fuera del orden legal. El proceso para decidir el destino del ayuntamiento tardará cerca de tres meses.

La detención de la Presidenta Municipal de Chalchihuitán, se ubica como el primer caso  en Chiapas que aplica la Ley contra la corrupción y se ejerce contra una mujer, presidenta en funciones, indígena,  haciendo valer el artículo 109 de la reformada Constitución Política del Estado, de acuerdo al decreto 131 del 10 de enero del 2019, y que señala:  … “los Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, serán responsables por violaciones a la CPECH así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos, con independencia de los delitos que de esas conductas resulten”.

En el artículo 112 señala que, cuando se trate de actos u omisiones sancionados por la Ley Penal cometidos … “por los presidentes, síndicos y regidores municipales … sí ha lugar o no a formación de causa.  En caso afirmativo, quedará el acusado por ese sólo hecho, separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales del orden común; si esta culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá́ reasumir su función.”

Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá́ al reo la gracia del indulto. En caso negativo, no habrá́ lugar a procedimiento ulterior, pero ello no será́ obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. No será́ necesaria la declaración de procedencia a que este precepto se refiere, cuando se trate de delitos por hechos de corrupción.

La presidenta municipal Margarita Diaz Garcia junto con el síndico Hermelindo García Núñez, es acusada por desviar recursos de acuerdo a la auditoria aplicada por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado por encontrar “anomalías en el ejercicio de varios millones y la negativa de no tomar protesta a dos regidores plurinominales del PAN”. Qué tan graves y qué tipo de sanciones condenan esos ilícitos, si acaso son comprobados.

Por otro lado, el caso Chalchihuitan es emblemático porque evidencia no solo la desviación  o mal uso de los recursos beneficio personal, (alcaldesa y sindico), o  para el pago de compromisos a grupos que apoyaron la candidatura, como la adjudicación directa de obras públicas y otro destinos inexplicables, y no para obras que respondieran a cubrir las necesidades de la población, como agua potable, pavimentación de calles, compostura de escuelas, la propia presidencia y los pagos de los integrantes del ayuntamiento.

El desconocimiento no inhibe a la funcionaria/o municipal de responsabilidad, pero sí evidencia la manipulación del ejercicio de la gobernanza que coloca a las mujeres en indefensión ante el desconocimiento de sus responsabilidades, bajo el control de las funciones encabezadas por la segunda persona de mayor autoridad en el ayuntamiento que es el síndico en el caso de los municipios gobernados por mujeres.

Es emblemático el caso Chalchihuitan porque permite analizar las condiciones de gobernanza de las 12 mujeres indígenas de las 33 que ganaron en las elecciones de julio el 2018. Es ahí donde mayormente REPARE registra casos de inconformidad, acusadas de una mala gobernanza, de malos usos de recursos, y de quienes los grupos inconformes han comenzado a pedir su remoción.

Por tal motivo, se hace necesario que las mujeres indígenas, y no indígenas, cuenten con capacitación referente a los asuntos de la gestión municipal, con recursos provenientes del 6% de los partidos políticos.

Finalmente, la alcaldesa de Chalchihuitan, que hoy en libertad, acude a firmar a la prisión de San Cristóbal en tanto se continúa con la investigación sobre la presunción del desvió de recurso, y el síndico Hermelindo García Nuñez, permanece detenido. Esa es una lectura para todos aquellos síndicos que fueron electos para trabajar en unidad con las alcaldesas y cuidar y erogar los recursos en beneficio de la población del municipio y se les acusa de usurpación de funciones, lo mismos a los esposos, padres, hermanos y familiares.

Por hoy, en ese caso emblemático, existe una flagrante violación a la Constitución Políticadel estado de Chiapas en el caso Chalchihuitan. ¿Habrá sanciones?

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