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Soy una mujer víctima de violencia, llamo a 911, llega la policía, como debo ser atendida

Claudia Almaguer

SemMéxico. 17 de abril 2020.- De acuerdo al documento denominado “Información sobre violencia contra las mujeres” emitido por el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública en enero y febrero de este 2020 se recibieron 40, 910 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres, un aumento 14,303 incidentes más que en 2019, además se reportaron 853 por abuso sexual, 1,326 por acoso u hostigamiento sexual, 592 incidentes de violación, 35, 362 llamados por violencia de pareja y 105, 356 por violencia familiar.

Ahora que desde las instituciones dedicadas a trabajar contra la violencia de género se está recomendando a la ciudadanía llamar al 911 en caso de escuchar gritos o agresiones en algún domicilio cercano y poner en conocimiento de la autoridad la situación, cabe preguntarse ¿Cómo debe producirse esa atención? Es decir, si soy una mujer víctima o me encuentro por alguna circunstancia acompañando a una en el momento de la intervención policíaca ¿Qué debo esperar?

Hay que partir de que la formación de los diversos cuerpos de policía que hay en el país se rige por un Programa Rector de Profesionalización, allí por ejemplo hay un programa de formación para policía preventivo con una duración de 972 horas de las cuales 20 están destinadas a la perspectiva de género dentro de la cual se verifica el conocimiento del Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género.

En el marco de un evento del 25 de noviembre del año pasado entre el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, el secretario Alfonso Durazo resaltó que con dicho protocolo se ha formado a 117 instructoras e instructores en 10 entidades federativas. Esto significaría que sí dicho instrumento está vigente desde el año 2010, una década después podría esperarse que sea parte medular del servicio, esto es, que sea la regla que en la materialización de esta política, una víctima que hoy llamé al 911 en cualquier parte del país reciba la atención de un agente de policía formado y capacitado para responder y actuar con perspectiva de género.

Así, de las acciones que allí se indican destacan las siguientes:

Si nos ubicamos en la dinámica de la violencia de género, la presencia policíaca casi siempre se produce durante la fase de agresión o inmediatamente después por lo tanto la libertad que tiene la  víctima para contar lo que le han hecho puede estar viciada por la influencia del agresor y del entorno, así que es obligatorio que la entrevista con ella se realice sin la presencia de otros intervinientes y que en ese momento sea alejada físicamente de su agresor como medida inmediata de protección a su integridad.

El trato preferente, digno, respetuoso y sensible es indispensable para atender a las mujeres víctimas de violencia. Esto se significa en mostrar una actitud comprensiva y empática, hacerle saber que no es culpable de lo que se comete en su contra, evitar comentarios que la prejuzguen o cuestionen la agresión padecida y el daño causado, escuchar las necesidades que presenta en ese momento, orientarla respecto a su derecho a denunciar y a recibir otros apoyos institucionales además de recabar los datos necesarios para una relatoría coherente de los hechos que dejará plasmada en su Informe Policial.

En cuanto a la entrevista a un agresor, la policía debe realizar preguntas concretas con autoridad y firmeza dejándole en claro que la violencia es un delito, no debe de  justificar su comportamiento o minimizarlo, mostrar complicidad o intentar aconsejar una conciliación. Textualmente indica el documento:

 “NO ES FUNCIÓN DEL POLICÍA, ACONSEJAR O SUGERIR LA CONCILIACIÓN O RECONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, YA QUE VIOLENTA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS AL DARLES UN TRATO IGUAL CUANDO SE ENCUENTRAN EN DESIGUALDAD, AGRAVAN LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA Y FAVORECEN LA POSIBILIDAD DE QUE CONTINÚE LA VIOLENCIA, YA QUE EL AGRESOR NO INTERIORIZA LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.”

Se realice o no una detención, la policía tiene la obligación de proporcionar información a la víctima a fin de que reciba la atención especializada por lo tanto es aquí donde se demuestra si él o la agente han conseguido integrar la perspectiva de género en las 20 horas de capacitación que recibió como parte de su labor, porque debe de ponderarse la necesidad más inminente de la mujer víctima para poder orientarla adecuadamente y hacer el acompañamiento en coherencia con sus decisiones.

Este Protocolo que usted puede leer aquí https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/50092/Protocolo_actuacion_Policial_SSP.pdf y que tiene por objeto establecer  el proceso de actuación policial en materia de género en los tres órdenes de gobierno para que operen debidamente en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia contra las mujeres es como podrá ver absolutamente opuesto a las quejas cotidianas que reportan las víctimas respecto a que los agentes intentan conciliaciones entre ellas y sus agresores, que amenazan con llevarse a las dos partes, que no investigan con exhaustividad la situación o que arrestan al agresor y lo dejan ir dos cuadras después.

Y aunque no tengamos la certeza de que el agente que llega a su casa tenga esta formación sí que es posible tener un parámetro de la atención que debe existir para la evitación de la violencia feminicida en un país donde se asesina brutalmente a 10 mujeres todos los días. A más ver.

Twitter: @Almagzur

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