Opinión| Principios en tensión: El caso de la prisión preventiva oficiosa

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Andrés Pérez López

SemMéxico, Querétaro, 20 de septiembre del 2022.- Los derechos humanos constituyen un límite infranqueable al actuar del poder público, estos emanan de la dignidad humana que todas las personas poseemos por el hecho de ser personas; así, todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos en pro de un trato digno mínimo a todas y todos.

Por su parte, el poder público que es uno solo, emanado del pueblo e instituido en beneficio de este, se divide para su ejercicio en tres funciones esenciales: legislativo, ejecutivo y judicial. En términos simples, el primero crea la ley, el segundo la aplica y hace cumplir, mientras que el tercero resuelve las controversias respecto a su aplicación e interpretación.

De esa manera, la propia Constitución define la interacción entre los poderes de la Unión manteniendo un equilibrio institucional, que tiene como finalidad última, la de controlar al propio poder público y, en consecuencia; garantizar las libertades de las y los ciudadanos.

Estas premisas son las que de fondo se mantienen en tensión en la discusión que se ha llevado a cabo por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se discute el tema de la prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva oficiosa es una de las varias medidas precautorias o cautelares que contemplan nuestras normas de índole penal. En la práctica consiste en que la persona juzgadora en un proceso penal está obligada a decretar prisión para el o la persona señalada como probable responsable de delitos como: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, delitos en materia de desaparición forzada de personas, entre otros señalados por la propia Constitución en su artículo 19.

Lo anterior significa que la persona señalada como responsable de uno de los delitos anteriormente mencionados permanecerá en prisión durante su proceso, sin importar si es culpable o no de la comisión de dicha conducta, pues esta se determinará luego de valoradas las pruebas y una vez dictada la sentencia que le condene o absuelva.

Lo anterior vulnera el derecho humano de presunción de inocencia, que consiste en que toda persona deberá ser tratada como inocente hasta que se le compruebe su culpabilidad, principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales en materia de derechos humanos, ya que, se  restringe de manera desproporcionada este derecho, pues existen otras medidas que son igual de eficaces para limitar válidamente la libertad de la persona inculpada.

Como ejemplo tenemos la prisión preventiva justificada. Esta consiste en que la persona juzgadora deberá argumentar, caso por caso, si existen o no elementos para que la persona señalada como presunta responsable de un delito deba permanecer en prisión o en libertad durante su proceso.

Lo controvertido del tema es que el proyecto presentado en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone la no aplicación de una parte del artículo 19 establecida en la propia Constitución.

Si bien es cierto que la SCJN teniendo como parámetro la Constitución, puede declarar inconstitucional una norma o ley (jerárquicamente inferior a la Constitución), no está facultada para desacatar una norma de rango constitucional, más bien ninguna autoridad puede hacerlo. En todo caso, la potestad para modificar una norma de rango constitucional la tiene de manera expresa las 2/3 partes de los integrantes de la Cámara de Diputados, 2/3 partes del Senado y mayoría de los congresos de los estados, (Constituyente Permanente).

De esa manera el tema se perfila para que al plantearse así, exista otra disputa, pero esta vez entre los propios poderes del Estado por determinar si hay una invasión de esferas de competencia, que como se dijo con anterioridad, mantiene un equilibrio institucional que controla el actuar al propio poder público, pues no esta definida la potestad del Poder Judicial para revisar la constitucionalidad de la Constitución.

La sociedad mexicana representada por el Congreso de la Unión como poder creador de las leyes, estableció en la Norma Suprema el catálogo de delitos a los que se le deberá imponer prisión preventiva oficiosa, ya que la situación en materia de seguridad es grave.

De ahí las declaraciones públicas del Poder Ejecutivo quien le compete hacer cumplir las leyes, y que manifestó que puede ser contraproducente invalidar la prisión preventiva oficiosa, pues dejaría en manos de las y los jueces y fiscalías (parte acusadora en un proceso penal), justificar la procedencia de la prisión preventiva en el caso que se estime necesario, poniendo en riesgo el aumento de la ya delicada situación de impunidad en la comisión de delitos.

Finalmente, la postura del Ministro Presidente de la SCJN sostiene que no hay invasión de competencias y que la Constitución si puede declararse inconstitucional porque el eje central de su revisión parte de los derechos humanos, que son Constitución; de no hacerlo, se está anulando de facto el artículo 1 relativo a los derechos humanos.

De manera inusual se retiraron los proyectos previo a su votación, esto con el objetivo de conciliar las posturas de las y los ministros, pues en estas discusiones se vislumbra su forma de interpretar el derecho, sus concepciones diversas y hasta encontradas en cuanto a la manera de ver los derechos humanos, el sistema jurídico en su conjunto y hasta los elementos políticos en juego. En consecuencia, tendremos para más rato este tema sobre la mesa, tal vez con mejores elementos para su análisis y sabiendo el impacto que la resolución traerá a nuestro sistema constitucional de equilibrio de poderes públicos y de derechos humanos de todas y todos. Aun no se acaba

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