Pareja agresora tendrá que salir de la casa común: Gaceta Oficial de la CDMX

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Las reformas a la ley sobre violencia, responsabilizan a los hombres violentos a seguir pagando la vivienda

Aumentó la violencia familiar, y estos cambios protegen a la mujer agredida

Elda Montiel 

SemMéxico. Cd. México. 24 de noviembre 2020.- Los hombres que agredan a sus parejas mujeres deberán abandonar el hogar y hacerse cargo del pago de los servicios a partir de este día en la Ciudad de México, de acuerdo a las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta capital.  

Esta reforma es vital, luego que la Fiscalía de la Ciudad de México informó, hace dos días, del crecimiento hasta más del 40 por ciento, de la violencia contra las mujeres en los hogares en el último año. Datos, que según la Red Nacional de Refugios, se comprueban, con el aumento hasta de 51 por ciento en las llamadas de auxilio.

Igualmente significativa considerando que no son suficientes los refugios para mujeres violentadas, quienes hasta hoy ante la imposibilidad de vivir con su agresor, salen de su casa, y van a un refugio.

La reforma que entró en vigor, señala en el l Artículo 63, esa previsión, así lo publica la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y busca que las mujeres no se vean obligadas a vivir con su agresor por falta de recursos económicos, para evitar su riesgo se desarrollarán políticas públicas que les garanticen recursos desde los programas de gobierno y paralelamente techo, comida y en su caso, facilidades de empleo.  

Al entrar en vigor, estas reformas, plantean claramente que son los hombres los que deberán salir del inmueble, aun cuando ellos sean los dueños o responsables del pago del inmueble, y no podrán vender la vivienda. Así como seguir pagando las obligaciones requeridas para el mantenimiento o servicios del inmueble. 

“La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes”.

 “Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”.

En caso de parejas separadas, los agresores tendrán una suspensión temporal al régimen de visitas y convivencia con sus hijos y estarán incapacitados para lucrar con el inmueble donde se resguarda su familia.

“Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención”.

En el caso de abandonar la casa por motivos de seguridad, ellas podrán reingresar a su domicilio con acompañamiento del Ministerio Público y la Policía de investigación.

Las modificaciones a la Ley también estipulan que las mujeres víctimas de violencia deben recibir custodia personal o domiciliaria, a cargo de las Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana. 

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