Personas en prisión preventiva podrán votar en el 2024

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  • La sentencia emitida por el TEPJF beneficiaría al 40 % de la población interna que no han recibido sentencia
  • Se requieren, además, reformas legislativas señala estudio del IBD del Senado

Elda Montiel
SemMéxico, Cd. de México, 31 de enero 2022.- En el 2024 podrán ejercer su derecho al voto las personas en prisión preventiva de acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Datos en torno a la decisión del Tribunal Electoral, señalan que el 40 por ciento de las personas privadas de la libertad, en el 2021, se encontraban sin sentencia, de las cuales 26 por ciento eran mujeres.

El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF, al resolver los expedientes SUPJDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, reconoció el derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva, aduciendo entre otras cuestiones que el voto es un elemento de socialización, que no existe un criterio razonable para impedirlo y que el derecho internacional ampara esta prerrogativa ciudadana.

En dicha sentencia, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) diseñar un mecanismo para la captación del voto activo de las personas en prisión preventiva por lo que, en el proceso electoral de 2021, dicho organismo realizó una prueba piloto en centros penitenciarios.

Por primera vez en México en el 2021, 148 mujeres y 801 hombres en prisión preventiva en los Centros Penitenciarios de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán ejercieron su derecho al voto.

El INE identificó que la normatividad de los centros penitenciarios dificulta la realización de las actividades asociadas a la jornada electoral y que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas privadas de su libertad.

Por lo que se hace necesario que se generen las reformas legislativas para establecer claramente el derecho al voto de las personas en prisión preventiva, concluye el estudio.

El mismo análisis refiere que desde 2021 a la fecha se han presentado ocho iniciativas en el Congreso para reformar el artículo 38 constitucional, a fin de reconocer el derecho al voto de las personas privadas de su libertad que no han sido sentenciadas por un juez.

Actualmente, el artículo 38 constitucional establece las causales de suspensión de los derechos de la ciudadanía y, en específico, la suspensión del derecho al voto activo en prisión preventiva.

Sin embargo, desde la primera década del siglo XXI se han emitido resoluciones y recomendaciones por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF), con la finalidad de armonizar dicha suspensión con el derecho a la presunción de inocencia y los derechos políticos del ciudadano.

A nivel internacional, el documento del Instituto Belisario Domínguez del Senado destaca que desde 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pronunció en contra de impedirle su derecho al voto a las personas privadas de su libertad que no hayan recibido una condena y, en este mismo sentido, se ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Hay países en donde las personas privadas de la libertad tienen derecho al voto activo y, por consiguiente, se han establecido ciertos modelos de votación como en Argentina, Costa Rica, Ecuador, y España.

SEM/em/sj

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