Por una vivienda digna, la nueva Constitución Chilena

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Una casa de acogida en caso de violencia contra niñas y mujeres, hará la diferencia entre la vida y la muerte: Alondra Carrillo Vidal

Una advertencia: en la vida urbana asoma la falta de agua, sin la que nadie puede vivir

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 6 de agosto 2022.- En la propuesta de la nueva Constitución en Chile se plasmó la lucha de las organizaciones sociales y populares como “Las Pobladoras” por una vivienda digna que no sólo pone en el centro a las mujeres con el derecho a la “vivienda de acogida en casos de violencia”, sino el derecho colectivo a participar en el diseño de espacios privados y públicos que respeten el medio ambiente y aseguren el servicio de agua limpia.

La tercera conferencia del Foro: ¿Cómo va a cambiar el mundo de las mujeres con la nueva Constitución? con el tema “Vivienda, Ciudad y Medio Ambiente” reunió a tres mujeres que participaron activamente en la articulación de la Nueva Constitución de Chile; Alondra Carrillo Vidal ex convencionalista del Distrito 12, Valentina Saavedra Meléndez cofundadora de la Red de Mujeres por la Ciudad y Fresia Ramírez Inostroza vocera de Ukamau, Comuna de Cerro Navia.

Cabe recordar que Chile se encuentra a un mes de aprobarse la primera Carta Magna redactada en forma paritaria que busca responder a las demandas expuestas por las revueltas feministas del 2019, cuando las mujeres chilenas salieron a las calles a exigir igualdad de oportunidades, el derecho al aborto y el fin de la cultura patriarcal.

Convocadas por la organización Género y Equidad, cuya cabeza es la socióloga Teresa Valdés Echeñique, de trayectoria institucional y feminista, en alianza con otras organizaciones como “Nada sin nosotras”, Red de Mujeres por la Ciudad, Ukamau  y el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania.

Señala Valentina Saavedra Meléndez que el Artículo 51 es pionero porque plantea el derecho a la vivienda no solo de una persona sino un derecho colectivo, en el que se articularon diversas organizaciones de mujeres de la ciudad, principalmente “Las Pobladoras”, arquitectas y sociólogas que han formado parte de este periodo de proceso de articulación de la Convención en la nueva Constitución de Chile.

Detalla que el Articulo 51 está bien debatido “transforma la relación con el espacio urbano, el espacio público donde más sufrimos violencia las mujeres”.

Es muy difícil entender las tareas negadas a las mujeres individualmente, por lo que, dijo, “tenemos que pensar en derechos colectivos, ser agentes de cambio, porque no solo es el derecho para transformar el modelo de construcción institucional de viviendas pequeñitas, también es la falta de espacios públicos, el acceso a la ciudad, incidir en los espacios que habitamos”.  

Enfatizó que es importante reconocer identidades con necesidades diversas en el diseño urbano y no generar barrios donde sólo se va a trabajar, o sólo se va a dormir.

En la vivienda es donde las mujeres experimentamos la violencia

Mientras que Alondra Carrillo Vidal, convencionalista del Distrito 12, integrante de la Coordinadora Feminista 8M, resaltó que la redacción del Artículo 51 por “las pobladoras” y arquitectas y arquitectos, refleja la agenda del movimiento feminista y se incluyeron las demandas, claras y precisas.

Y explica: desde el primer inciso “Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.

El inciso 2 específica que se tiene que contemplar el espacio y equipamiento adecuado, que no se limite a las cuatro paredes.

Dice el inciso 4 que específica que el Estado debe garantizar la vivienda de acogida en caso de violencia contra niñas y mujeres: “sostuvimos que si tenía que ver con el derecho a la vivienda porque es dónde experimentamos las mujeres la violencia y una casa de acogida hace la diferencia entre la vida y la muerte”. 

Destacó también el carácter paritario de la Constitución en el Artículo 6 que establece el mandato al Estado para el impulso de una política pública que promueva la participación de las mujeres, en igualdad sustantiva.

Así como el catálogo de derechos que hoy atraviesa la Carta Magna como el reconocimiento del trabajo doméstico y cuidado, el papel de las cuidadoras, y otros.

Todo ello es un avance de las mujeres organizadas en la Colectiva Feminista de la Convención Constitucional, que articuló a diversas organizaciones (Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno, Pueblo Constituyente, Frente Amplio e independientes, Independientes por Nueva Constitución y Colectivo Socialista), que les permitió incidir directamente en cada una de las comisiones y proponer 14 normas de forma conjunta.

También explicó que en el último capítulo de la Constitución se especifican las medidas transitorias, para definir los tiempos de publicación y decreto, es decir cómo se va a pasar de la Constitución vigente a la nueva.  de aprobarse este 4 de septiembre.

También habló de para determinar con plazos y herramientas constitucionales entre los que está crear un Sistema Integrado de Suelos Públicos para disponer del suelo que actualmente poseen las fuerzas armadas; son terrenos ociosos en las ciudades. El presidente va a tener 24 meses para la presentación de la Ley, y de las leyes en cada aspecto.

UKAMAU Cerro Navia

Fresia Ramírez Inostroza periodista especializada en investigación ambiental y vocera del movimiento de pobladores Ukamau Cerro Navia se refirió al combate por  

la vivienda digna de una comuna levantada por mujeres en 2011 que surge para resolver los problemas urgentes de los barrios más pobres y vulnerables donde la principal demanda fue el derecho al agua de calidad.

 “No se puede entender, dijo, una vida sin agua, para lavar, para cocinar”.

El Movimiento de Pobladores UKAMAU, tiene representante en el movimiento de pobladores en Chile, es una de las organizaciones más fuertes por sus características de masividad y rol político explícito. 

Fresia Ramírez señalo que el Artículo sobre vivienda recogió la Iniciativa Popular de Norma 41126 de los movimientos de pobladores que juntaron firmas, y quedó casi en su totalidad.

Al respecto mencionó el Articulo 52 como un derecho a la ciudad donde las comunidades construyan como quieren vivir en espacios de tamaño digno.

Comentó que es una preocupación la escasez de agua en Chile dentro de una importante crisis de recursos naturales, lo cual plantea grandes desafíos en materia de gestión del acceso del agua potable, y la producción de alimentos para la población.

Asimismo, se refirió a promover la producción, distribución y el consumo de alimentos ecológicamente responsables en el Articulo 54 y en el Articulo 78 se hace referencia a la situación ecológica de la propiedad.

Artículos de la Nueva Constitución

Artículo 51 1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

Artículo 52 1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.

4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socio espacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.

5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.

Articulo 54 1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.

2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable.

3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos.

4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país.

Artículo 78 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

Paridad

Artículo 6 1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.

4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.

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