Presenta iniciativa para prohibir matrimonio de jóvenes antes de los 18 años: Diputada. Beatriz Mojica Morga de MORENA

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SemMéxico, Cd. de México, 13 de enero, 2021.- La diputada Morenista, es funcionaria de alto nivel en el gobierno de Guerrero, presentó ayer una iniciativa para prohibir el matrimonio   antes de los 18 años, en esa entidad, algo muy común en el estado, agravado por la venta de niñas y el consentimiento social. 

Explicó que más del   60 por ciento de las guerrenses, entre 20 y 24 años, que se casaron antes de los 18 años, vivían en pobreza.

Llamó a las y los legisladores a votar por su iniciativa, señalando con vehemencia que, a la pobreza de las guerrerenses, se le agrega, lamentablemente, que en nuestro Estado de Guerrero el peligro y la realidad de miles de jóvenes y niñas, es ser vendidas.

En su diagnóstico la que fuera secretaria de Desarrollo Social de Guerrero, dijo que es verdad, las niñas son vendidas, sobre todo con fines matrimoniales, pero, ellas no lo decidieron, y así se destruye su futuro, lesiona su libertad para realizar su vida; y personas ajenas y sin derecho deciden su sexualidad, su r vida, hasta dónde, con quién y cómo vivir.

Esta es una razón dramática para prohibir el matrimonio antes de los 18 años, además porque la legislación General de la Federación, prevé, sustentada en estudios y compromisos como las convenciones de derechos de la infancia, acuerdos y protocolos, plantean precisamente el “interés superior” de la niñez.

El documento que leyó completo ante el pleno del Congreso, sostiene que el matrimonio infantil y las uniones tempranas constituyen una violación a los derechos humanos de la niñez y son consideradas por el Sistema de Naciones Unidas como prácticas nocivas que afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas en particular, e impacta su desarrollo futuro y el de sus familias.

 Estas uniones, algunas supuestamente por “usos y costumbres”, en realidad incrementa la discriminación y la violencia contra las mujeres y echa por tierra toda la legislación mexicana a favor de la mitad de la población.

Explicó que se han documentado diversos problemas asociados con la unión marital, antes de cumplir la mayoría de edad, como:

  • Despojo a las niñas de su infancia, pone su vida y su salud en peligro;
  • Corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica;
  • Menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela, prepararse o capacitarse para el trabajo, actividades productivas o personales;
  • Sus expectativas económicas y de salud son peores que las de las niñas que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propios hijos;
  • Con frecuencia, las niñas y jóvenes casadas se embarazan, lo cual incrementa el riesgo de sufrir complicaciones en el parto y para sus hijos;
  • Esta práctica también puede aislar a las niñas de su familia y amistades, restringir su participación en su comunidad, de modo que su bienestar físico, social y psicológico se ve gravemente afectado; y
  • No pueden y no logran planear y pensar debidamente su vida, ni logran en la mayoría de ocasiones sus objetivos de toda índole.

El Dato

De acuerdo datos del INEGI, Guerrero se encuentra dentro de los primeros lugares en los que al menos uno de los contrayentes de matrimonio es menor de edad.

La falta de oportunidades es un factor determinante para los matrimonios de niñas y las uniones conyugales tempranas. Un considerable porcentaje (más del 60 por ciento) de las mujeres en Guerrero, entre 20 y 24 años, que se casaron antes de los 18 años, vivían en pobreza.

El matrimonio infantil se concentra mayormente en comunidades rurales e indígenas y en los niveles socioeconómicos más bajos. El 17.7 por ciento de las mujeres urbanas y el 28 por ciento de las rurales entró en unión conyugal antes de los 18 años de edad. 

Más del 5 por ciento de las mujeres en comunidades rurales se casaron o se unieron antes de cumplir los 15 años, más del doble de aquellas que viven en comunidades urbanas (2.8 por ciento). 

Los jóvenes hablantes de lengua indígena presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil, superiores al 40 por ciento en Guerrero.

Si a esta situación agregamos lamentablemente que en Guerrero las niñas viven el peligro y la realidad de ser vendidas, sobre todo con fines matrimoniales, que no lo decidieron, destruye su futuro, lesiona su libertad para realizar su vida; personas ajenas y sin derecho deciden su sexualidad, su posterior vida, hasta dónde, con quién y cómo vivir. Siendo una razón más para prohibir lo que incluso la legislación General, prevé, sustentada en estudios y compromisos como las convenciones de derechos de la infancia, acuerdos y protocolos, que plantean precisamente su “interés superior”, entonces es que una vez que adquieran las habilidades, tengan la posibilidad de resolver su vida, incluso de pareja.

Lo que propone es que se modifique el Código Civil del Estado, para prohibir en todo momento y bajo cualquier circunstancia que hombres y mueres antes de los 18 años puedan celebrar el contrato de matrimonio, hoy facilitado por sus padres o tutores.

Las fuentes señalan: “El matrimonio de niñas y las uniones tempranas de hecho constituyen una violación a los derechos humanos de las niñas, es una práctica nociva que afecta gravemente su vida, su salud, su educación y su integridad”, además: “Estas prácticas impactan su desarrollo futuro y el de sus familias, incrementa la discriminación y la violencia contra ellas”.

Sustento 

Casarse a temprana edad, tiene efectos graves en tres áreas indispensables: la educación, la salud y la protección.

En el caso de la educación, 73% de las niñas deja sus estudios para dedicarse a labores del hogar y cuidado de los hijos/as, o son alentadas a hacerlo; en la salud, hay una mayor probabilidad de tener embarazos prematuros y contraer enfermedades de transmisión sexual; finalmente en el caso de la protección, aumenta el riesgo de sufrir abusos, explotaciónviolencia y discriminación. Las mujeres que se casaron antes de los 18 años sufren más violencia física (49%), mayor violencia sexual (68%) y más violencia económica (16%), en comparación con aquellas que se unieron después de la mayoría de edad

La propuesta va encaminada a hacer compatible la legislación del estado con la federal.

La situación que hoy viven niñas y niños en Guerrero, afecta a las niñas o adolescentes, perturba su vida, sus derechos y las denigra. La iniciativa sustenta que los deberes del Estado Mexicano acordados en instrumentos internacionales, señalan que se deberán prohibirse el matrimonio temprano. Igual la Suprema Corte determina la prohibición no es violatoria de los derechos de las y los jóvenes, pues al cumplir la mayoría de edad, podrán celebrarlo; que por el contrario la prohibición de celebrar el contrato de unión marital, es para proteger su desarrollo, su integridad, salud, bienestar y decisiones.

  • La propuesta cumple con el Derecho a la Integridad Personal;
  • El derecho a decidir de manera libre, responsable e informada;
  • Proteger el derecho a la salud, fisiológica, psicológica, sexual, mental;
  • Proteger el derecho al desarrollo;
  •  Proteger el derecho a la educación;
  • Derecho de desarrollo de su personalidad;

Las modificaciones al Código Civil, buscan reconocer y replantear sus derechos, su cuidado, su decisión, responsable, su crecimiento y desarrollo integral.

El cambio a la legislación es para hacer armónico el cuidado, prevención de la seguridad (sobre todo de desarrollo, crecimiento, educativa, laboral y hasta sexual y de intimidad de niñas y adolescentes), que las instituciones cuenten con los instrumentos y deberes suficientes para respetar sus derechos y bienestar siendo éstos derechos reconocidos.

Consideras que la incorporación y adecuación de disposiciones serán en los artículos 36, 412, 417, en los términos siguientes:

Para quedar:

Redacción actualPropuesta
Artículo 36.- El matrimonio del menor produce su emancipación: Aunque el vínculo se extinga, el menor no recaerá en la patria potestad.Artículo 36.- Se deroga.
Redacción actualPropuesta
Artículo 412.- Podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer, que hayan cumplido dieciocho años edad.Artículo 412.- Podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer, que hayan cumplido dieciocho años edad. Las y los jóvenes que no tengan 18 años, no podrán bajo ninguna circunstancia celebrar el contrato de matrimonio, ni ninguna figura jurídica que implique relación de pareja o convivencia.
Redacción actualPropuesta
Artículo 417.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley;Artículo 417.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; Las y los jóvenes que no tengan 18 años, no podrán bajo ninguna circunstancia celebrar el contrato de matrimonio, ni ninguna figura jurídica que implique relación de pareja o convivencia.

Con las siguientes propuestas de artículos:

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. – Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. – El Poder Ejecutivo por los medios masivos de difusión, especialmente en radio y televisión, dará a conocer en todo el territorio del Estado, las reformas legislativas.

Artículo Cuarto. – El Poder Ejecutivo por medio de las dependencias, en el plazo de dos meses siguientes a que entre en vigor los cambios legislativos, presentarán un programa de concientización, difusión y cumplimiento de las reformas que se aprueben.

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